RESOLUCIÓN 1 2023 SECRETARIA DE ATENCION CIUDADANA Y GESTION COMUNAL

Síntesis:

MODIFICACIÓN - RESOLUCIÓN CONJUNTA N°1-SECACGC-22 - PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE PERMISOS DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA EL EMPLAZAMIENTO DE ÁREAS GASTRONÓMICAS EN VEREDAS CALZADAS Y OTROS ESPACIOS PÚBLICOS

Publicación:

27/03/2023

Sanción:

23/03/2023

Organismo:

SECRETARIA DE ATENCION CIUDADANA Y GESTION COMUNAL


VISTO: Las Leyes N° 6.292 y 2.936 (Textos Consolidados según Ley N° 6.588), el

Decreto N° 463/19, N° 277/22 y N° 465/22, la Resolución Conjunta N° 1-

SECACGC/22,los Expedientes Electrónicos N° 27914174-GCABA-DGCCT/22 y el

N°11903433-GCABA-DGCCT/23; y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo

104, inciso 21, que el Poder Ejecutivo posee, dentro de sus atribuciones, otorgar

permisos y habilitaciones para el ejercicio de actividades comerciales y para todas las

que están sujetas al Poder de policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

conforme a las leyes;

Que, a través de Ley N° 6.292 (Texto Consolidado según Ley N° 6.588) se sancionó la

Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creándose la

estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que, por el Decreto 463/19 y su modificatorio N° 277/22, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplándose bajo la órbita de la Secretaría de Asuntos Estratégicos

esta Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal;

Que finalmente por Decreto N° 465/22 se modificó a partir del 1° de enero de 2023 la

estructura organizativa de la Secretaría de Asuntos Estratégicos del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se creó la Unidad de Proyección Federal y

Desarrollo Territorial, transfiriendo la dependencia de la Secretaría de Asuntos

Estratégicos, a dicha Unidad. Consecuentemente, se modificó la dependencia

funcional de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, de las

Subsecretarías y Direcciones Generales que le dependen, de la órbita de la Secretaría

de Asuntos Estratégicos a la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial;

Que la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal dependiente de la

Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial, posee dentro de sus misiones y

funciones la participación en la definición de las políticas de uso y ocupación del

espacio público en el ámbito de la Ciudad y coordinar acciones con otras áreas de

gobierno y organismos de poderes estatales que pudieren corresponder y entender en

los planes y políticas para la administración y control de permisos de uso en espacio

público en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción a la aplicación de la

Ley N° 2.936, mobiliario urbano, ferias y eventos masivos;

Que, asimismo, corresponde a la Dirección General de Competencias Comunales y

Talleres, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Comunal de la citada Secretaría,

la administración de los procedimientos para el otorgamiento de permisos de uso y

ocupación del espacio público, en coordinación con las áreas competentes así como la

información sobre el otorgamiento, modificación, revocación y/o cualquier aspecto

inherente a los permisos de uso del espacio público como las actividades reguladas en

el espacio público por el código de habilitaciones y verificaciones y su remisión al área

de gobierno pertinente, para la planificación de las tareas de supervisión, fiscalización

y control;

Que, por su parte, la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de la

Jefatura de Gabinete de Ministros, tiene entre sus responsabilidades primarias

entender en la supervisión, planificación, programación y diseño de flujos de movilidad

así como en la regulación y control del transporte y el tránsito y en las políticas

referidas a la gestión, fiscalización y ordenamiento del mismo;

Que a través del Informe N° 2023-11908046-GCABA-DGCCT la Dirección General de

Competencias Comunales y Talleres, dependiente de la Subsecretaría de Gestión

Comunal analizó la posibilidad de modificar y actualizar los Anexos I, y II de la

Resolución Conjunta N° 1-SECACGC/22, para que se adecue a lo reglamentado en la

Ley N° 2.936 (Texto Consolidado según Ley N° 6.588) en relación a la colocación de

publicidad en áreas gastronómicas;

Que a fin de instrumentar las modificaciones y actualizaciones propiciadas, resulta

conveniente sustituir los Anexos I y II de la Resolución Conjunta N° 1-SECACGC/22,

como así también ratificar los Anexos III, IV y V que mantienen plena vigencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA SECRETARIA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL

Y LA SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Sustituir el Anexo I de la Resolución Conjunta N°1-SECACGC/22 por el

Anexo que, como Informe N° IF-2023-11905170-GCABA-DGCCT, forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Sustituir el Anexo II de la Resolución Conjunta N° 1-SECACGC/22 , por el

Anexo que, como Informe N° IF-2023-11905165-GCABA-DGCCT, forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Ratificar la vigencia de los Anexos III, IV y V de la Resolución Conjunta N°

1-SECACGC/22.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la

Subsecretaría de Gestión Comunal, la Dirección General de Competencias Comunales

y Talleres, a la Agencia Gubernamental de Control y a las quince (15) Comunas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. López Menéndez -

Domeniconi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6588- I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6588- II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 1/SECACGC/SECTOP/23 sustituye el Anexo I de la Resolución N° 1/SECACGC/SECTOP/22.</p><p>Art. 2 sustituye el Anexo II</p><p>Art. 3 ratifica la vigencia de los Anexos III, IV y V</p>