DISPOSICIÓN 2945 2023 DIRECCION GENERAL COMPETENCIAS COMUNALES Y TALLERES
Síntesis:
ESTABLECE NORMAS - PERMISOS DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO - EMPLAZAMIENTO DE ÁREAS GASTRONÓMICAS SOLICITADOS - CALLE PIERINA DEALESSI DESDE LA INTERSECCIÓN DE CALLES PIERINA DEALESSI Y OLGA COSETTINI HASTA CALLE ROSARIO VERA PEÑALOZA -SECTOR ESTE - CALLE JUANA MANUELA GORRITI DESDE LA INTERSECCIÓN DE LA PEATONAL MARIQUITA SÁNCHEZ DE THOMPSON Y JUANA MANUELA GORRITI HASTA LA FINALIZACIÓN DEL DIQUE 1 PUERTO MADERO - DIRECCION GENERAL DE COMPETENCIAS COMUNALES Y TALLERES
Publicación:
18/07/2023
Sanción:
28/06/2023
Organismo:
DIRECCION GENERAL COMPETENCIAS COMUNALES Y TALLERES
Estado:
No vigente
VISTO: El Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires aprobado por la Ordenanza Nro. 34.421 (texto consolidado por Ley Nro.
6.588), los Decretos N° 463/19 y sus modificatorios, N° 277/22, N° 465/22, el Decreto
N° 3/23, la Resolución de firma conjunta N° 1- SECACGC-SECTOP/22 y sus
modificatorias, el EX-2023-24641547- -GCABA-DGCCT; y
CONSIDERANDO:
Que se advierte necesario establecer una regulación o criterio específico para el
otorgamiento de permisos de uso del espacio público para áreas gastronómicas a la
vera de los malecones del barrio de Puerto Madero a ambos lados de los Docks; sobre
las calles peatonales Pierina Dealessi y los corredores públicos de las edificaciones
entre esta última y la calle Olga Cossettini -sector este- y Juana Manuela Gorriti, y los
corredores públicos que unen la última de las arterias mencionada con la acera de la
calle Alicia Moreau de Justo -sector oeste;
Que de acuerdo con lo solicitado por la Comuna 1, con jurisdicción territorial sobre
dicho espacio, se fundamenta tal ordenamiento particular toda vez que la zona exhibe
características propias, que no se replican en el resto de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, resultando de imprecisa aplicación la normativa general vigente al
respecto;
Que el dominio público se integra por un conjunto de bienes de propiedad de una
persona pública que, por los fines de utilidad común a que responden, están sujetos a
un régimen jurídico especial de derecho público;
Que por definición el dominio público supone el uso libre, gratuito y común de los
administrados, es decir, aquel que pueden realizar todas las personas en forma
directa, individual o colectivamente; a diferencia de lo que acontece con el uso
especial sobre una porción del dominio público que no satisface, en forma inmediata y
principal, necesidades generales o colectivas, sino que implica un uso exclusivo por
parte de un particular;
Que, en razón de ello el uso especial sobre una porción de dominio público es siempre
excepcional, precario y revocable ya que se trata de una mera tolerancia del Estado,
tal es el caso de las concesiones, habilitaciones y permisos que -a su vez- revisten
cada uno diferentes grados de fuerza jurídica, pero que en cualquier caso nunca
representan una restricción permanente o definitiva;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estable en el artículo
104 que es atribución del Jefe de Gobierno otorgar "permisos y habilitaciones para el
ejercicio de actividades comerciales y para todas las que están sujetas al poder de
policía de la Ciudad, conforme a las leyes", agregando que dicho poder de policía se
ejerce "incluso sobre los establecimientos de utilidad nacional que se encuentren en la
Ciudad";
Que mediante el dictado del Decreto N° 463-AJG/19 se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Dirección General de Competencias Comunales y Talleres
(DGCCT) como dependiente de la Subsecretaría de Gestión Comunal, de la
Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal;
Que conforme el texto del Anexo II de su modificatorio, el Decreto N° 277/22, dentro
de las responsabilidades primarias atribuidas a esta Dirección General está la de
"Administrar los procedimientos para el otorgamiento de permisos de uso y ocupación
del espacio público, en coordinación con las áreas competentes";
Que, por otro lado, los permisos para el uso del espacio público deben ser otorgados
siempre de forma tal que su excepcional ejercicio se ajuste a la normativa vigente, y
no afecte o exceda la normal tolerancia entre vecinos;
Que tal como ha sido expuesto, a ambos costados del trayecto de los diques del barrio
de Puerto Madero se presentan distintas características urbanas que hacen necesario
proveer un alcance normativo peculiar;
Que para toda la Ciudad de Buenos Aires el Código de Habilitaciones y Verificaciones
establece en su Capítulo 9.8.3 lo siguiente: "Sólo se admite un área gastronómica en
aceras cuyo ancho sea igual o mayor a 2,50 metros. Las mediciones dispuestas en el
presente capítulo se computan desde la arista externa del cordón hasta la Línea Oficial
de Edificación.";
Que por su parte el numeral 9.8.4 de la misma norma establece: "En aceras de ancho
menor a cuatro metros, se puede autorizar un área gastronómica, dejando un corredor
libre mínimo entre el área gastronómica y la Línea Oficial de Edificación de 1,50
metros.";
Que finalmente el numeral 9.8.5 del mismo cuerpo normativo establece: "En aceras de
ancho igual o mayor a cuatro metros, se puede autorizar un área gastronómica,
dejando un corredor libre mínimo de dos metros entre el área gastronómica y la Línea
Oficial de Edificación."
Qué resulta necesario, atendiendo a las características de la zona, que todo
emplazamiento al borde de los espejos de agua, permitan el ingreso de ambulancias,
camiones de bomberos, policía, y servicios públicos por lo que deberá quedar liberada
una franja no inferior a cinco (5) metros entre las áreas gastronómicas y el borde
interior de la baranda de los diques sobre la calle Pierina Dealessi y una franja no
inferior a cuatro (4) metros entre las áreas gastronómicas y el borde interior de la
baranda de los diques sobre la calle Juana Manuela Gorriti;
Que los locales con frente a los corredores públicos a los costados de los Docks,
podrán contar con un área gastronómica autorizada, dejando un corredor libre mínimo
de tres (3) metros desde la línea de edificación hasta el inicio del área gastronómica;
Qué asimismo, las áreas gastronómicas sobre corredores públicos a ambos costados
de los Docks, luego del corredor de tres metros, no podrán colocarse si existen
solados donde se emplacen bienes del dominio público, tales como obras de arte,
canteros, zonas verdes y/o mobiliario urbano entre otros;
Que las cubiertas, cerramientos laterales, sistemas de calefacción exterior eléctrico o a
gas, artefactos de iluminación, macetas y bicicleteros autorizados, seguirán rigiéndose
por la Resolución de firma conjunta N° 1-SECACGC/22 y deberán ser de fácil
remoción de acuerdo a la normativa vigente y en ningún caso podrán contar con
publicidad;
Que no se autoriza la localización de mesas, sillas, y todo otro elemento autorizado
por la normativa local en otro sector del espacio público que no sean los aquí definidos
y de acuerdo a los anexos adjuntos;
Que no se podrán ocupar sectores que excedan el frente de locales de gastronomía,
como así tampoco los accesos a edificios particulares, locales comerciales, oficinas,
establecimientos públicos o privados;
Que la reformulación de las áreas gastronómicas a los lineamientos que aquí se
proponen requiere, en algunos casos, de la remoción de plataformas colocadas y la
necesidad de ajustar las mismas a las prescripciones de la presente, por lo que
corresponde que en aquellos locales con permisos vigentes, se disponga para cada
caso particular dictar de oficio un nuevo acto administrativo acorde con la nueva
normativa y disponer un plazo prudencial para la readecuación de los permisionarios;
Que la presente disposición involucra únicamente el área comprendida por las calles
peatonales lindantes a los diques 1 a 4 del barrio de Puerto Madero, concretamente la
calle Pierina Dealessi desde la intersección de las calles Pierina Dealessi y Olga
Cosettini hasta la calle Rosario Vera Peñaloza (sector este), la calle Juana Manuela
Gorriti desde la intersección de la peatonal Mariquita Sánchez de Thompson y Juana
Manuela Gorriti hasta la finalización del Dique 1 Puerto Madero (sector oeste) y todos
los corredores laterales a ambos lados de los Docks y/o edificios, tal como surge del
plano que como Anexo I forma parte integrante de este acto administrativo y que
regulan los perfiles urbanísticos para las áreas gastronómicas;
Que conforme la ratificación de designaciones operada por el Decreto N° 3/23, quien
suscribe resulta con suficiente competencia y facultad para el dictado de la presente
medida.
Por ello, en uso de las facultades emergentes del Decreto N° 463 /19, y sus
modificatorios, y la competencia determinada por el Decreto N° 3/23,
Artículo 1°.- Establécese que los permisos de uso del espacio público para el
emplazamiento de áreas gastronómicas solicitados para la calle Pierina Dealessi
desde la intersección de las calles Pierina Dealessi y Olga Cosettini hasta la calle
Rosario Vera Peñaloza (sector este), la calle Juana Manuela Gorriti desde la
intersección de la peatonal Mariquita Sánchez de Thompson y Juana Manuela Gorriti
hasta la finalización del Dique 1 Puerto Madero (sector oeste) y todos los corredores
laterales a ambos lados de los Docks y/o edificios, deberán adecuarse a las
previsiones de la presente, en un todo de acuerdo con los planos que se agregan
como anexos I (IF-2023-24684525-GCABA-DGCCT), II (IF-2023-24684714-GCABA-
DGCCT), III (IF-2023-24685565-GCABA-DGCCT) y IV (IF-2023-24685803-GCABA-
DGCCT).
Artículo 2°.- En cada caso, en forma previa a la ocupación del espacio público con
áreas gastronómicas, los interesados deberán solicitar y obtener los permisos para el
emplazamiento de áreas gastronómicas de conformidad con las pautas generales aquí
establecidas.
Artículo 3°.- En aquellos casos en los que existen permisos vigentes para el uso del
espacio público para emplazamientos de áreas gastronómicas en zonas reguladas por
la presente, por única vez la Comuna respectiva deberá dictar de oficio los actos
administrativos correspondientes en un todo de acuerdo con la presente y
manteniendo idéntico plazo de vigencia que su actual permiso.
Artículo 4°.- Los permisionarios tendrán un plazo de 60 días corridos para proceder a
su readecuación con los parámetros que fije el nuevo permiso otorgado.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Comuna N° 1 con jurisdicción territorial sobre el espacio que por
esta se regula, a la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal y a la
Dirección General de Fiscalización y Control, a los fines de que en el marco de su
competencia disponga el control correspondiente. Cumplido, archívese. Martínez