DISPOSICIÓN 1699 2024 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIÓN N° 2945-DGCCT/23 - ESTABLECE QUE LOS PERMISOS DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA EMPLAZAMIENTO DE ÁREAS GASTRONÓMICAS SOLICITADOS PARA LA CALLE PIERINA DEALESSI DESDE SU INTERSECCIÓN CON OLGA COSETTINI HASTA ROSARIO VERA PEÑALOZA SECTOR ESTE - JUANA MANUELA GORRITI DESDE SU INTERSECCIÓN CON LA PEATONAL MARIQUITA SÁNCHEZ DE THOMPSON Y HASTA LA FINALIZACIÓN DEL DIQUE 1 PUERTO MADERO - SECTOR OESTE Y TODOS LOS CORREDORES LATERALES A AMBOS LADOS DE LOS DECKS Y-O EDIFICIOS, DEBERÁN ADECUARSE A LAS PREVISIONES DE LA PRESENTE DISPOSICION - DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
Publicación:
28/06/2024
Sanción:
25/06/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de
Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanza
N° 34.421, texto consolidado por Ley N° 6.588), las Leyes Nros. 2.148 y 2.936 (textos
consolidados por Ley N° 6.588) y 6.684 los Decretos Nros. 387/23 y sus
modificatorios, y 152/24, las Resoluciones Conjuntas Nros. 1-SECACGC/22 y su
modificatoria 1-SECACGC/23, la Disposición N° 2945-DGCCT/23, el Expediente N°
24121209- GCABA-DGCCT/24 , y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo N° 104
inciso N° 21 establece, dentro de las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno, la
de otorgar permisos para el ejercicio de actividades comerciales y para todas aquellas
que estén sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que, la citada norma dispone en su artículo N° 82, inciso N° 5, un límite temporal para
el otorgamiento de tales permisos en un todo de acuerdo a las leyes que reglamentan
su ejercicio;
Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades
primarias de entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando
estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como
entender en lo relativo al uso del espacio público;
Que, por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y
Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano;
Que, asimismo, por el mencionado Decreto le fueron otorgadas a la Dirección General
de Permisos y Ferias las responsabilidades primarias de "Otorgar, renovar y revocar
los permisos de uso y ocupación del espacio público, en coordinación con las áreas
competentes"; "Administrar la información sobre el otorgamiento, modificación,
revocación y/o cualquier aspecto inherente a los permisos de uso del espacio público
como las actividades reguladas en el espacio público por el código de habilitaciones y
verificaciones y remitirlos al área de gobierno pertinente, para la planificación de las
tareas de supervisión, fiscalización y control" .(...)"; facultades que pertenecían a la
entonces Dirección General de Competencias Comunales y Talleres;
Que, mediante Disposición N° 2945-DGCCT/23 la Dirección General de Competencias
Comunales y Talleres estableció un marco regulatorio o criterio específico que deben
cumplir los permisionarios de uso del espacio público para el emplazamiento de áreas
gastronómicas a la vera de los malecones de los espejos de agua del barrio de Puerto
Madero, sobre las calles peatonales Pierina Dealessi y los corredores públicos de las
edificaciones entre esta última y la calle Olga Cossettini -sector este- y Juana Manuela
Gorriti, y los corredores públicos que unen la última de las arterias mencionada con la
acera de la calle Alicia Moreau de Justo -sector oeste-;
Que, para toda la Ciudad de Buenos Aires el Código de Habilitaciones y Verificaciones
establece en su Capítulo 9.8.3 lo siguiente: "Sólo se admite un área gastronómica en
aceras cuyo ancho sea igual o mayor a 2,50 metros. Las mediciones dispuestas en el
presente capítulo se computan desde la arista externa del cordón hasta la Línea Oficial
de Edificación.";
Que, por su parte el numeral 9.8.4 de la misma norma establece: "En aceras de ancho
menor a cuatro metros, se puede autorizar un área gastronómica, dejando un corredor
libre mínimo entre el área gastronómica y la Línea Oficial de Edificación de 1,50
metros.";
Que, el numeral 9.8.5 del mismo cuerpo normativo establece: "En aceras de ancho
igual o mayor a cuatro metros, se puede autorizar un área gastronómica, dejando un
corredor libre mínimo de dos metros entre el área gastronómica y la Línea Oficial de
Edificación.";
Que, en el mismo orden de ideas, resulta necesario que todo emplazamiento al borde
de los espejos de agua, permiten el ingreso de ambulancias, camiones de bomberos,
policía, y servicios públicos por lo que deberá quedar liberada una franja no inferior a
cinco (5) metros entre las áreas gastronómicas y el borde interior de la baranda de los
diques sobre la calle Pierina Dealessi y una franja no inferior a cuatro (4) metros entre
las áreas gastronómicas y el borde interior de la baranda de los diques sobre la calle
Juana Manuela Gorriti;
Que, los locales con frente a los corredores públicos a los costados de los Docks,
podrán contar con un área gastronómica autorizada, dejando un corredor libre mínimo
de tres (3) metros desde la línea de edificación hasta el inicio del área gastronómica;
Que, las cubiertas, cerramientos laterales, sistemas de calefacción exterior eléctrico o
a gas, artefactos de iluminación, macetas y bicicleteros autorizados, seguirán
rigiéndose por la Resolución de firma conjunta N° 1-SECACGC/22 y deberán ser de
fácil remoción de acuerdo a la normativa vigente y en ningún caso podrán contar con
publicidad;
Que, dicha norma se fundamentó en lo peculiar del citado ejido urbano, toda vez que
la zona exhibe características propias, que no se replican en el resto de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y resultaba de imprecisa aplicación la normativa general
vigente al respecto;
Que, así las cosas, en relación con los permisos otorgados, más específicamente en
aquellos permisos de uso del espacio público para áreas gastronómicas de los locales
comerciales con frente a la calle Juana Manuela Gorritti, -sector oeste- del malecón, se
evidencia entre las recovas o galerías ubicadas al frente de estos y los espacios
públicos lindantes para emplazamiento de áreas gastronómicas, un desnivel superior a
treinta (30) centímetros;
Que, en virtud de lo antes citado, y dadas las características del lugar, es necesario
que el permiso otorgado comprenda la nivelación del espacio público con la altura de
la recova o galería, de tal manera de lograr un área gastronómica que sea armónica
extendiendo el solado de la recova;
Que, la nivelación con el solado de la recova o galería estará a cargo del solicitante y
deberá efectuarse con módulos de materiales resistentes, fácilmente desmontables y
que permita una adecuada limpieza, debiendo respetar en cuanto a su emplazamiento
los lineamientos generales de la norma vigente, así como el mobiliario urbano
existente emplazado dentro de los límites del área gastronómica;
Que, en ese sentido, deviene necesario establecer nuevos criterios sobre el régimen
vigente, instrumentando una única norma a fin de actualizar y facilitar la gestión,
garantizando seguridad jurídica, objetividad y eficacia en el cumplimiento;
Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Disposición N° 2945-
DGCCT/23;
Que, por el Informe N° 24199173-GCABA-DGCCT/24, la Subgerencia Operativa de
Permisos de Venta de Alimentos en la Vía Pública, solicita modificación normativa, y
por Providencia N° 24204779-GCABA--DGCCT/24, la Gerencia Operativa Permisos de
Usos del Espacio Publico, prestó conformidad a la misma.
Por ello, en el uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Disposición N° 2945-DGCCT/23.
Artículo 2°.- Establecer que los permisos de uso del espacio público para el
emplazamiento de áreas gastronómicas solicitados para la calle Pierina Dealessi
desde su intersección con la calle Olga Cosettini hasta la calle Rosario Vera Peñaloza
(sector este), la calle Juana Manuela Gorriti desde su intersección con la peatonal
Mariquita Sánchez de Thompson y hasta la finalización del Dique 1 Puerto Madero
(sector oeste) y todos los corredores laterales a ambos lados de los Docks y/o
edificios, deberán adecuarse a las previsiones de la presente, en un todo de acuerdo
con los planos que se agregan como anexos I (IF-2024-24144722-GCABA-DGPF), II
(IF-2024-24145781-GCABA-DGPF), III (IF-2024-24146640-GCABA-DGPF) y IV (IF-
2024-24148845-GCABA-DGPF).
Artículo 3°.- Para realizar la nivelación del espacio público con la altura de la recova o
galería, mediante módulos desmontables sobre el acceso al local gastronómico y las
calles peatonales Pierina Dealessi y Juana Manuela Gorriti, los interesados deberán
solicitar y obtener los permisos para el emplazamiento de áreas gastronómicas de
conformidad con las pautas generales establecidas.
Artículo 4°.- En aquellos casos en los que existen permisos vigentes para el uso del
espacio público para emplazamientos de áreas gastronómicas en zonas reguladas por
la presente, los permisionarios deberán solicitar la extensión del permiso otorgado
para el emplazamiento de la nivelación, mencionada en el artículo anterior.
Artículo 5°.- Otorgar a los permisionarios un plazo de 30 días corridos para proceder a
su readecuación con los parámetros que fije el nuevo permiso.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de Fiscalización a los fines de que, en el marco
de sus competencias, disponga el control del correcto ejercicio del permiso otorguen.
Cumplido, archívese. Fiore