DISPOSICIÓN 1699 2024 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIÓN N° 2945-DGCCT/23 - ESTABLECE QUE LOS PERMISOS DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA EMPLAZAMIENTO DE ÁREAS GASTRONÓMICAS SOLICITADOS PARA LA CALLE PIERINA DEALESSI DESDE SU INTERSECCIÓN CON OLGA COSETTINI HASTA ROSARIO VERA PEÑALOZA SECTOR ESTE -  JUANA MANUELA GORRITI DESDE SU INTERSECCIÓN CON LA PEATONAL MARIQUITA SÁNCHEZ DE THOMPSON Y HASTA LA FINALIZACIÓN DEL DIQUE 1 PUERTO MADERO - SECTOR OESTE  Y TODOS LOS CORREDORES LATERALES A AMBOS LADOS DE LOS DECKS Y-O EDIFICIOS, DEBERÁN ADECUARSE A LAS PREVISIONES DE LA PRESENTE DISPOSICION - DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS

Publicación:

28/06/2024

Sanción:

25/06/2024

Organismo:

DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de

Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanza

N° 34.421, texto consolidado por Ley N° 6.588), las Leyes Nros. 2.148 y 2.936 (textos

consolidados por Ley N° 6.588) y 6.684 los Decretos Nros. 387/23 y sus

modificatorios, y 152/24, las Resoluciones Conjuntas Nros. 1-SECACGC/22 y su

modificatoria 1-SECACGC/23, la Disposición N° 2945-DGCCT/23, el Expediente N°

24121209- GCABA-DGCCT/24 , y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo N° 104

inciso N° 21 establece, dentro de las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno, la

de otorgar permisos para el ejercicio de actividades comerciales y para todas aquellas

que estén sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;

Que, la citada norma dispone en su artículo N° 82, inciso N° 5, un límite temporal para

el otorgamiento de tales permisos en un todo de acuerdo a las leyes que reglamentan

su ejercicio;

Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades

primarias de entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando

estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como

entender en lo relativo al uso del espacio público;

Que, por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la órbita del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y

Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano;

Que, asimismo, por el mencionado Decreto le fueron otorgadas a la Dirección General

de Permisos y Ferias las responsabilidades primarias de "Otorgar, renovar y revocar

los permisos de uso y ocupación del espacio público, en coordinación con las áreas

competentes"; "Administrar la información sobre el otorgamiento, modificación,

revocación y/o cualquier aspecto inherente a los permisos de uso del espacio público

como las actividades reguladas en el espacio público por el código de habilitaciones y

verificaciones y remitirlos al área de gobierno pertinente, para la planificación de las

tareas de supervisión, fiscalización y control" .(...)"; facultades que pertenecían a la

entonces Dirección General de Competencias Comunales y Talleres;

Que, mediante Disposición N° 2945-DGCCT/23 la Dirección General de Competencias

Comunales y Talleres estableció un marco regulatorio o criterio específico que deben

cumplir los permisionarios de uso del espacio público para el emplazamiento de áreas

gastronómicas a la vera de los malecones de los espejos de agua del barrio de Puerto

Madero, sobre las calles peatonales Pierina Dealessi y los corredores públicos de las

edificaciones entre esta última y la calle Olga Cossettini -sector este- y Juana Manuela

Gorriti, y los corredores públicos que unen la última de las arterias mencionada con la

acera de la calle Alicia Moreau de Justo -sector oeste-;

Que, para toda la Ciudad de Buenos Aires el Código de Habilitaciones y Verificaciones

establece en su Capítulo 9.8.3 lo siguiente: "Sólo se admite un área gastronómica en

aceras cuyo ancho sea igual o mayor a 2,50 metros. Las mediciones dispuestas en el

presente capítulo se computan desde la arista externa del cordón hasta la Línea Oficial

de Edificación.";

Que, por su parte el numeral 9.8.4 de la misma norma establece: "En aceras de ancho

menor a cuatro metros, se puede autorizar un área gastronómica, dejando un corredor

libre mínimo entre el área gastronómica y la Línea Oficial de Edificación de 1,50

metros.";

Que, el numeral 9.8.5 del mismo cuerpo normativo establece: "En aceras de ancho

igual o mayor a cuatro metros, se puede autorizar un área gastronómica, dejando un

corredor libre mínimo de dos metros entre el área gastronómica y la Línea Oficial de

Edificación.";

Que, en el mismo orden de ideas, resulta necesario que todo emplazamiento al borde

de los espejos de agua, permiten el ingreso de ambulancias, camiones de bomberos,

policía, y servicios públicos por lo que deberá quedar liberada una franja no inferior a

cinco (5) metros entre las áreas gastronómicas y el borde interior de la baranda de los

diques sobre la calle Pierina Dealessi y una franja no inferior a cuatro (4) metros entre

las áreas gastronómicas y el borde interior de la baranda de los diques sobre la calle

Juana Manuela Gorriti;

Que, los locales con frente a los corredores públicos a los costados de los Docks,

podrán contar con un área gastronómica autorizada, dejando un corredor libre mínimo

de tres (3) metros desde la línea de edificación hasta el inicio del área gastronómica;

Que, las cubiertas, cerramientos laterales, sistemas de calefacción exterior eléctrico o

a gas, artefactos de iluminación, macetas y bicicleteros autorizados, seguirán

rigiéndose por la Resolución de firma conjunta N° 1-SECACGC/22 y deberán ser de

fácil remoción de acuerdo a la normativa vigente y en ningún caso podrán contar con

publicidad;

Que, dicha norma se fundamentó en lo peculiar del citado ejido urbano, toda vez que

la zona exhibe características propias, que no se replican en el resto de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y resultaba de imprecisa aplicación la normativa general

vigente al respecto;

Que, así las cosas, en relación con los permisos otorgados, más específicamente en

aquellos permisos de uso del espacio público para áreas gastronómicas de los locales

comerciales con frente a la calle Juana Manuela Gorritti, -sector oeste- del malecón, se

evidencia entre las recovas o galerías ubicadas al frente de estos y los espacios

públicos lindantes para emplazamiento de áreas gastronómicas, un desnivel superior a

treinta (30) centímetros;

Que, en virtud de lo antes citado, y dadas las características del lugar, es necesario

que el permiso otorgado comprenda la nivelación del espacio público con la altura de

la recova o galería, de tal manera de lograr un área gastronómica que sea armónica

extendiendo el solado de la recova;

Que, la nivelación con el solado de la recova o galería estará a cargo del solicitante y

deberá efectuarse con módulos de materiales resistentes, fácilmente desmontables y

que permita una adecuada limpieza, debiendo respetar en cuanto a su emplazamiento

los lineamientos generales de la norma vigente, así como el mobiliario urbano

existente emplazado dentro de los límites del área gastronómica;

Que, en ese sentido, deviene necesario establecer nuevos criterios sobre el régimen

vigente, instrumentando una única norma a fin de actualizar y facilitar la gestión,

garantizando seguridad jurídica, objetividad y eficacia en el cumplimiento;

Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Disposición N° 2945-

DGCCT/23;

Que, por el Informe N° 24199173-GCABA-DGCCT/24, la Subgerencia Operativa de

Permisos de Venta de Alimentos en la Vía Pública, solicita modificación normativa, y

por Providencia N° 24204779-GCABA--DGCCT/24, la Gerencia Operativa Permisos de

Usos del Espacio Publico, prestó conformidad a la misma.

Por ello, en el uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL PERMISOS Y FERIAS

DISPONE

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Disposición N° 2945-DGCCT/23.

Artículo 2°.- Establecer que los permisos de uso del espacio público para el

emplazamiento de áreas gastronómicas solicitados para la calle Pierina Dealessi

desde su intersección con la calle Olga Cosettini hasta la calle Rosario Vera Peñaloza

(sector este), la calle Juana Manuela Gorriti desde su intersección con la peatonal

Mariquita Sánchez de Thompson y hasta la finalización del Dique 1 Puerto Madero

(sector oeste) y todos los corredores laterales a ambos lados de los Docks y/o

edificios, deberán adecuarse a las previsiones de la presente, en un todo de acuerdo

con los planos que se agregan como anexos I (IF-2024-24144722-GCABA-DGPF), II

(IF-2024-24145781-GCABA-DGPF), III (IF-2024-24146640-GCABA-DGPF) y IV (IF-

2024-24148845-GCABA-DGPF).

Artículo 3°.- Para realizar la nivelación del espacio público con la altura de la recova o

galería, mediante módulos desmontables sobre el acceso al local gastronómico y las

calles peatonales Pierina Dealessi y Juana Manuela Gorriti, los interesados deberán

solicitar y obtener los permisos para el emplazamiento de áreas gastronómicas de

conformidad con las pautas generales establecidas.

Artículo 4°.- En aquellos casos en los que existen permisos vigentes para el uso del

espacio público para emplazamientos de áreas gastronómicas en zonas reguladas por

la presente, los permisionarios deberán solicitar la extensión del permiso otorgado

para el emplazamiento de la nivelación, mencionada en el artículo anterior.

Artículo 5°.- Otorgar a los permisionarios un plazo de 30 días corridos para proceder a

su readecuación con los parámetros que fije el nuevo permiso.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de Fiscalización a los fines de que, en el marco

de sus competencias, disponga el control del correcto ejercicio del permiso otorguen.

Cumplido, archívese. Fiore


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6902 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6902 ANEXO 2

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6902 ANEXO 3

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6902 ANEXO 4

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1° de la Disposicion 1699-DGPF/24  deja sin efecto la Disposición 2945-DGCCT/23.</p>