DECRETO 337 1991

Síntesis:

CREACIÓN DEL REGISTRO ACTUALIZADO DE LOS PERMISIONARIOS Y SUS DEPENDIENTES QUE SE INSTALARÁN EN LA GALERÍA DE VENTAS A CONSTRUIRSE CONFORME LA ORDENANZA 44.620 - VENDEDORES - ACERA DE AV RAMOS MEJÍA ENTRE LAS AV DEL LIBERTADOR Y ANTÁRTIDA ARGENTINA - RETIRO - LOCALES - FERIAS - PERMISOS DE USO - ARTÍCULOS - PUBLICIDAD - INMUEBLES DEL GOBIERNO

Publicación:

Sanción:

07/02/1991

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza N° 44.620 por la que se permite a vendedores con puestos instalados en la Avda. Ramos Mejía (Retiro) a instalar a su costa una galería de ventas; y

CONSIDERANDO:

Que los locales a emplazarse en la galería de ventas que habrá de construirse poseen las características de una feria;

Que siendo ello así corresponde se dicte una reglamentación acorde con las modalidades que la misma habrá de revestir;

Que la Subsecretaría de Inspección General ha realizado el censo dispuesto en el art. 1° de la Ordenanza N° 44.620;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Capítulo I - Parte General

Art. 1°- A partir del dictado del presente la Subsecretaría de Inspección General deberá llevar un registro actualizado de los permisionarios y sus dependientes que con fundamento en este acto administrativo habrán de instalarse en la galería de ventas a construirse conforme la Ord. 44.620. Dése por cumplimentado el censo encomendado a la Subsecretaría de Inspección General respecto de los vendedores emplazados en la acera de Avda. Dr. José María Ramos Mejía, entre las del Libertador y Antártida Argentina, cuya nómina se agrega como Anexo I del presente y forma parte integrante del mismo.

Art. 2°- La Subsecretaría de Inspección General tendrá a su cargo la aplicación de las normas surgidas de la Ordenanza N° 44.620 y del presente decreto en todo cuanto fuere de su competencia específica, y en particular en lo referente al otorgamiento de los permisos, rúbrica y control de los Libros de Registro de Inspecciones y Quejas; sin perjuicio de todas aquéllas que le son propias y que emanan de la potestad para el ejercicio del poder de policía.

Capítulo II - de la Titularidad del Dominio

Art. 3°- La titularidad del dominio de la obra a erigirse corresponde en su totalidad y sin restricción alguna a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Capítulo III - De los Permisionarios

Art. 4°- Dentro de los treinta (30) días contados a partir de la notificación del presente, los permisionarios deberán adoptar alguna de las formas jurídicas previstas en las leyes de fondo y/o cualesquiera otras cuya utilización resulte compatible con el tipo de actividad que habrá de desarrollarse, cuyos elementos probatorios deberán s er presentados para su consideración por ante la Secretaría de Gobierno respecto de la organización jurídica que habrá de revestir.

Art. 5°- En caso de fallecimiento del permisionario, la Municipalidad se reserva el derecho de optar entre la revocación del permiso o su continuación por el cónyuge, hijos o ascendientes en primer grado, en el orden de prelación indicados.

Capítulo IV - De las Condiciones de Funcionamiento

Art. 6°- En los locales de la Galería podrán venderse, en forma separada o conjunta, los artículos de costo reducido, de uso práctico, personal y corriente que figuran en el Anexo II del presente y forma parte integrante del mismo. Dicha enumeración tiene carácter precario y podrá ser modificada cuando las condiciones imperantes lo hici eran necesario, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia administrativa.

Art. 7°- No se podrá dar a los permisos otro destino que el expresamente establecido en el Artículo precedente, quedando prohibido a los permisionarios realizar cualquier otro tipo de actividad o desvirtuar el rubro, salvo expresa autorización de la autoridad de aplicación a requerimiento por escrito del interesado.

Art. 8°- En la Galería deberá existir un libro de Quejas debidamente rubricado por la autoridad de aplicación el que estará permanentemente a disposición del público.

Art. 9°- Cada uno de los locales deberá contar con un Libro Registro de Inspecciones, el que constará de 200 fojas y tendrá un tamaño de 20 x 35 cm.

Art.10°- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 5° de la Ley 21.660 (B.O. del 12-10-77) AD. 720.6 la Galería de Venta y los locales emplazados en ella podrán permanecer abiertos todos los días, incluyendo sábados, domingos y f eriados durante las 24 horas.

Art.11°- Toda la publicidad que pudiere efectuarse en los muros exteriores de la Galería y/o en las zonas circundantes y/o adyacentes a la misma quedan reservadas exclusivamente para su utilización por parte de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Capitulo V - De las Obligaciones de los Permisionarios

Art.12°- Serán por cuenta y orden de los permisionarios, y oportunamente del ente jurídico que los agrupe y represente todos los gastos que se originen con motivo de la construcción de la galería, y los que demande en el futuro su mantenimiento, cua lquiera resulte ser la naturaleza de la obligación que les dieran origen.

Art.13°- Los locales serán atendidos únicamente por el permisionario y/o por el personal que éste designe previa comunicación a la Subsecretaría de Inspección General para el cumplimiento del Artículo 1° del presente.

Art.14°- Previo a la extensión de los Certificados de Permiso de Uso y del Libro Registro de Inspecciones los permisionarios deberán justificar su inscripción o pago, según corresponda, del Impuesto a los Ingresos Brutos o del que haga a sus veces y comprobante de inscripción en el sistema previsional correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la ley 17.250 (B.O. del 24-4-67). Esto sin perjuicio de las demás obligaciones tributarias Nacionales y tasas y contribuciones o impuestos municipales que pudieran incidir sobre la actividad.

Art.15°- Deberán mantener en perfectas condiciones de higiene los locales, sector internos y circundantes de la Galería debiendo contar con recipientes para residuos en cantidad suficiente de acuerdo a las normas vigentes.

Art.16°- Deberán mantener los locales y sus instalaciones en perfecto estado de conservación debiendo efectuar por su cuenta las refacciones que fuesen necesario cuando así le fuere intimado por la autoridad de aplicación.

Art.17°- Serán a cargo de los permisionarios el consumo de energía eléctrica y agua, por medidor o no, así como también todas las gestiones necesarias para las respectivas conexiones y los gastos que estás demanden.

Art.18°- Deberán contratar por su cuenta y cargo en la Caja Nacional de Ahorro y Seguro los seguros que se establecen a continuación:

a) Laborales: Los exigidos por las Leyes Laborales vigentes para proteger al personal en relación de dependencia.

b) Incendio : por destrucción total o parcial de la Galería en su conjunto, e individualmente por la destrucción total o parcial de cada uno de los locales.

c) Responsabilidad Civil: daños a terceros y a sus pertenencias, sin límite de monto, constituyéndose para no menos de diez (10) personas.

Dichos seguros serán contratados por el término de un año, con renovación automática y cláusula de ajuste de conformidad a los índices que determine la Superintendencia de Seguros de la Nación. Las pólizas de seguros que cubran los riesgos que se mencionan en los apartados b) y c) deberán ser endosados a favor de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que ésta pueda percibir en forma directa las indemnizaciones en caso de producirse los siniestros que motivan los seguros.

La acreditación del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será condición previa para el otorgamiento de los certificados de uso y la entrega del libro de Registro de Inspecciones por ante la Subsecretaría de Inspección General.

Capítulo VI - De las Mejoras

Art. 19°- Podrán realizarse mejoras en el inmueble, a cargo de los permisionarios, con el consentimiento previo y expreso de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la que no estará obligada a compensar a aquéllos por los gastos que las mismas o casionaren. Las mejoras así realizadas pasarán al dominio municipal.

Las obras que se realizaren sin el consentimiento de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, obligarán al permisionario, quien deberá proceder a su total remoción, retrotrayendo las cosas al estado anterior en que se encontraren al tiempo de inicio de aquéllas, resultando en consecuencia responsable de todos los gastos, daños y perjuicios que emergieran como consecuencia de dicho accionar.

Sin perjuicio de hallarse facultada para intimar al propietario,conforme se señala en el párrafo precedente, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires podrá disponer la revocación del permiso.

Capítulo VII - De la Revocatoria o Caducidad de los Permisos

Art. 20°- Serán causales de revocación o caducidad de los permisos:

1.- La declaración judicial de incapacidad y la de inhabilitación conforme las

leyes de fondo, respecto del titular del permiso.

2.- La presentación en concurso preventivo y la declaración de quiebra.

3.- El cambio de destino conforme la Ordenanza N° 44.620 y lo establecido

el presente decreto.

4.- Cuando razones de oportunidad, mérito o conveniencia así lo aconsejaren.

En ningún caso la revocación de los permisos por las causales precedentemente indicadas dará lugar a reclamo, compensación y/o indemnización alguna.

Capítulo VIII - De los Plazos de la Restitución

Art. 21°- El plazo de duración de los permisos que se concedan, - que conforme la normativa creada por la Ordenanza N° 44.620 en su art. 3°, tendrá vigencia por el término de diez (10) años- se computará a partir de la fecha en que se haga entrega a los permisionarios y/o su representante legal de acuerdo con la forma jurídica que adopten, del Libro de Quejas correspondiente a la Galería y su libramiento al público, en el cual constará dicha fecha.

Art. 22°- Vencido el plazo los permisionarios deberán restituir el bien dentro de los diez (10) días corridos conforme lo establecido en la Ley 17.091 (B.O. 9-1-67) de aplicación en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por imperio de la Ley 21.993 (B.O. 17-5-79) AD 360.8.

Art. 23°- El Código de Habilitaciones y Verificaciones, Ordenanza 33.266 (B.M. 15.419; AD 700.1) y siguientes, y normas complementarias serán de aplicación supletoria en todos aquellos casos no contemplados en el presente Decreto.

Art. 24°- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.

Art. 25°- Dése al Registro Municipal; notifíquese, y para su cumplimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Inspección General, a la Dirección General de Inmuebles (ex Dirección General de Inmuebles y Concesiones) y la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

Nómina de los Vendedores Ambulantes emplazados en la Vía Pública en la acera de la AVDA. DR. JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA, entre la DEL LIBERTADOR y ANTÁRTIDA ARGENTINA, surgida del censo efectuado por la Subsecretaría de Inspección General el día 14 de Noviembre de 1990.

NOMBRE Y APELLIDO DOCUMENTO

JORGE MIGUEL SALOMÓN D.N.I. 4.434.258

IRMA QUEVEDO DE BONFANTE D.C.I. 4.350.254

MARTA SATURNINA SESMA KOTIK D.N.I. 10.462.525

CARLOS ERNESTO SILES D.N.I. 8.358.425

MARÍA DEL CARMEN DEAQUINO D.N.I. 6.280.348

EMILIO JESÚS BASILICO D.N.I. 4.194.631

EDUARDO ALBERTO CHAVARRIA TORRES C.I. 12.743.288

MARÍA LUISA CRITELLI D.N.I. 11.429.662

MIGUEL ÁNGEL MIRCO D.N.I. 7.597.227

FRANCISCO DOMINGO SALAZAR D.N.I. 12.980.199

DANIEL RENSO ROBERTH D.N.I. 16.050.500

DANIEL HÉCTOR SANTOS D.N.I. 12.829.791

LUIS FRANCISCO OJEDA D.N.I. 4.146.813

WALTER DANTE TRIAS ZUBIRI D.N.I. 92.204.531

SALVADOR EULOGIO MARGARIÑOS D.N.I. 4.378.107

BERNABÉ LAUREANO HIDALGO D.N.I. 4.269.437

HÉCTOR PAZ D.N.I. 8.245.514

FIDEL PEREZ D.N.I. 12.906.302

CÁNDIDA TERESA AGUIRRE D.N.I. 4.856.769

BEATRIZ ELSA CUELLO D.N.I. 10.109.447

JORGE ALBERTO PEREZ D.N.I. 7.669.886

OLGA CATALINA RIVEROS D.N.I. 92.430.691

MARUJA NELY PIRIS L.C. 3.160.638

JORGE RÓMULO FRACASSO D.N.I. 7.595.792

BENJAMÍN ABELARDO CIVIT D.N.I. 12.689.182

SOFFER ARIEL ADRIÁN D.N.I. 22.128.121

CILENTO GENARO D.N.I. 1.127.361

CABEZÓN GRACIELA D.N.I. 16.090.043

ZUCCHERO OSVALDO ERNESTO L.E. 6.004.176

ROSON SALVADOR OMAR D.N.I. 10.326.979

CAMACHO ALBERTO ÁNGEL C.I. 5.532.517

ROMERO ARNALDO FEDERICO C.I. 7.479.663

ANEXO II

ARTÍCULOS QUE PODRÁN VENDERSE EN LOS LOCALES DE LA GALERÍA DE VENTAS A EMPLAZARSE EN LA ACERA DE AVDA. DR. JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA, ENTRE LAS DEL LIBERTADOR Y ANTÁRTIDA ARGENTINA:

- De Bazar ;

- Los permitidos en los Quioscos de Golosinas Envasadas ;

- De Fotografía ; - Posters e Impresos ;

- De Cotillón ;

- Relojes y biyutería ;

- Discos y Grabaciones ;

- Juguetes, Librería ;

- Perfumes y Artículos de Tocador ;

- Productos Alimenticios Envasados (exclusivamente) ;

- Bebidas y Tabacos;

- Artículos Textiles.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art 23 del Decreto 337-91 establece aplicación supletoria del CHYV, Texto Ordenado por Ordenanza 34421.</p>
REFERENCIA
Art 10 del Dto 337-91 establece horario de la Galería de Venta de Retiro, de conformidad con art 5 de la Ley 21660
REFERENCIA
Art 14 del Dto 337-91 referencia inscripción en el sistema previsional correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17250
REFERENCIA
Art 22 del Dto 337-91 establece restitución de bienes conforme Ley 17091
REGLAMENTA
Dec 337-91 reglamenta la Ord 44620-90-Requisitos y modalidades de funcionamiento-Registro de vendedores-Obligaciones de los permisionarios-Plazos
MODIFICADA POR
Art 2 del Dto 2358-98 Revoca permiso de ocupación otorgado mediante Dto 337-91