DECRETO 2358 1998

Síntesis:

RATIFICACIÓN DE CLAUSURA. REVOCACIÓN DE PERMISO DE OCUPACIÓN DE LA GALERÍA "PASEO DEL RETIRO" Y DE LOS LOCALES QUE LA CONFORMAN, SITOS EN LA AVDA. DR. RAMOS MEJÍA AL 1600.

Publicación:

16/12/1998

Sanción:

04/11/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 30.991/95 y sus acumulados, que se individualizan como Exptes. Nros. 49.468/96, 49.102/96, 75.605/96, 69.276/96, 63.484/96, 63.068/96, 63.057/96, 65.878/96, 65.877/96, 77.095/96, 77.101/96, 54.965/96, 57.563/96, 61.058/96, 57.718/96; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nro. 44.620, de fecha 15/11/90 (B.M. N° 18.943), se autorizó a los vendedores emplazados con puestos comerciales en la acera de la Estación Terminal de Omnibus de Retiro, sobre la Avenida Ramos Mejía, a erigir a su costa una construcción con destino a galería de ventas en la misma, habiéndose reglamentado dicho permiso mediante el no publicado Decreto N° 337/91, de fecha 7/2/91, del Departamento Ejecutivo de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 132/136).

Que, a más de que la norma referida determina que la titularidad del dominio de la obra corresponde en su totalidad y sin restricción alguna a la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Art. 3°), establece, asimismo, que los permisos respectivos se otorgarán conforme el censo de vendedores emplazados en la citada acera, cuya nómina corre agregada como Anexo I del citado decreto.

Que tal prescripción normativa conduce a concluir y, por ende, a requerir, como, exigencia más obvia y liminar, que los vendedores autorizados a solicitar los permisos correspondientes son sólo y exclusivamente los que, a su turno, fueran censados y registrados en dicho Anexo I, sin perjuicio de contar con el respectivo libro de inspecciones y en su caso, de hallarse autorizados a vender los artículos que menciona el Anexo II.

Que, a efectos de constatar tales extremos, en fecha 23/7/97 se llevó a cabo, en forma conjunta con personal perteneciente a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, de la Dirección General Impositiva, agentes de la Policía Federal Argentina y tres escribanos destacados por la Escribanía General, procediéndose al respectivo relevamiento sobre la Galería de ventas en cuestión.

Que, en efecto y tal como se destaca en el informe del Director Técnico Legal, obrante a fs, 168 y vta., que precede a la Disposición N° 2.086-DGPM-97 (fs. 170/171), en oportunidad del relevamiento de permisionarios y autorizados que obra a fs. 155/158, hubo de determinarse que la mayoría de estas personas jamás fue referida en el Anexo I del Decreto N° 337/91, siendo que, por el contrario, del tercer párrafo del informe de la Dirección General de Policía Municipal obrante a fs, 160, surge que sobre los treinta y dos (32) puestos objeto de la autorización originalmente dispuesta, se había cambiado la titularidad en el caso de veinte (20) de ellos.

Que, asimismo, en cuanto a las condiciones de funcionamiento, el artículo 6° de la norma tantas veces citada establece que: "En los locales de la Galería podrán venderse, en forma separada o conjunta, los artículos de costo reducido, de uso práctico, personal y corriente que figuran en el Anexo II del presente...", habiéndose constatado la venta de artículos electrónicos no autorizados, extremo que contraviene la estipulación contenida en el artículo siguiente en cuanto a hallarse expresamente prohibido realizar cualquier otro tipo de actividad de las previstas o desvirtuar el rubro autorizado.

Que, de otro lado, constituye una exigencia esencial contenida en el artículo 15 del Decreto N° 337/91 el mantener "en perfectas condiciones de higiene los locales, sector internos y circundantes...", situación notoriamente incompatible con la existencia de una Galería comercial que, como se comprobó, no cuenta con servicios sanitarios para ambos sexos, viéndose afectadas las condiciones mínimas de higiene, según informe del 12/4/95, relevado en el citado dictamen obrante a fs, 168 y vta.

Que, por cierto, esta circunstancia contraviene expresamente lo preceptuado en el artículo 7.2.1.5 "Servicios de salubridad en Galería de Comercios" (AD 630.82), del Código de la Edificación y, en consecuencia, se encuentran afectadas, de modo irremisible, condiciones mínimas de higiene y salubridad, lo que, asimismo, torna a todas luces procedente y de necesaria ratificación la clausura ordenada por el Sr. Interventor de Policía Municipal, mediante Disposición N° 2.086-DGPM-97, con fundamento normativo bastante en el segundo párrafo del artículo 2.1.9. y 12.1.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700. 5).

Que la gravedad de los hechos constatadamente descriptos, no obsta a señalar que, como emerge de las constancias obrantes a fs. 88, se halla en trámite por ante el Juzgado Nacional de Instrucción N° 10, Secretaría N° 130, de la Capital Federal, la causa iniciada, en fecha 2/5/95, por denuncia del entonces Director General de Policía Municipal, bajo el N° 65.479/96 "Torea, Héctor s/ denuncia", a efectos de investigar el delito de falsificación del instrumento público referente al certificado de habilitación de la Galería de que se trata.

Que, en tales condiciones, surge de aplicación lo normado en el artículo 20 del tantas veces referido Decreto N° 337/91 en cuanto establece como causal de revocación o caducidad de los permisos otorgados el incumplimiento de las exigencias impuestas, verbigracia, el citado "... cambio de destino conforme la Ordenanza N° 44. 620..."

Que, en cualquier caso, y aún con independencia de la conducta de los ocupantes de dichos puestos, cabe igualmente proceder a la revocación que se decide, "... 4) Cuando razones de oportunidad mérito o conveniencia así lo aconsejaren... ", bien entendido que, como reza el mencionado precepto, en su parte final, "En ningún caso la revocación de los permisos por las causales precedentemente indicadas dará lugar a reclamo, compensación y/o indemnización alguna" (Art. 20 cit., in fine);

Que este último extremo, normativamente previsto en el Decreto N° 337/91 como causal autónoma y autosuficiente de la caducidad del permiso, se verifica a todas luces en la especie, toda vez que, tal como surge de las constancias obrantes en autos, por Nota S.T. N° 253, de fecha 20/3/95, los entonces Sres. Secretarios de Transporte y Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación han requerido del Sr. Intendente Municipal el desplazamiento de dicha galería comercial en razón de que dicho emplazamiento "afecta en forma directa la posibilidad de habilitar el nuevo acceso peatonal de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS DE RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (E.T.O.R. )... " (fs. 2/9, Expte. N° 30.991/95);

Que, sin duda, en este último temperamento converge la doctrina especializada al señalar que "...la actividad administrativa debe ser eficaz en la realización del interés público, pero esa eficacia o conveniencia u oportunidad es en algunos casos contemplada por el legislador o por los reglamentos y en otros es dejada a la apreciación del órgano que dicta el acto... En el segundo caso, la ley permite al administrador que sea él quien aprecie la oportunidad o conveniencia del acto a los intereses públicos; ella no predetermina cuál es la situación de hecho ante la que se dictará el acto, o cuál es el acto que se dictará ante una situación de hecho. El órgano administrativo tiene elección, en tal caso, sea de las circunstancias ante las cuales dictará el acto, sea del acto que dictará ante una circunstancia ... " (cfr. Gordillo, A.A., "Tratado de Derecho Administrativo ", t° I, VIII, 16 y 17, Ediciones Macchi, 1986);

Que en sentido concordante se ha expedido en dos oportunidades el Sr. Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires en sendos dictámenes obrantes a fs. 162/163 y 182/ 183, propiciando en el segundo de ellos una nueva inspección del lugar, junto a un informe sobre las razones de los incumplimientos, puntualmente emitido con el obrante a fs, 185, que hace suyo el Sr. Interventor de la Dirección General de Policía Municipal (fs. 186), más que elocuente acerca de la superficie del local, sus accesos, número y género de venta de los puestos, así como -y en particular- la ausencia de mínimas condiciones de higiene y seguridad, así como con el producido por el Sr. Jefe de Asesores de la Secretaría de Gobierno (fs. 187/190), parejamente conclusivo en torno de los incumplimientos habidos y su incidencia jurídica en la suerte del permiso otorgado a la luz de la violación de las normas legales aplicables.

Por ello, teniendo en cuenta lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y en uso de las atribuciones legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Ratifícase la clausura ordenada mediante Disposición N° 2.086-DGPM-97, dictada en fecha 22 de diciembre de 1997, por el Sr. Interventor a cargo de la Dirección General de Policía Municipal.

Art. 2° Revócase el permiso de ocupación otorgado mediante el Decreto N° 337/91, sobre la Galería de Ventas "Paseo del Retiro", junto a la totalidad de los locales interiores que la conforman, sitos en la Avda. Dr. Ramos Mejía 1600, entre las del Libertador y Anvenida Argentina (acera Estación Terminal de Omnibus), bajo los términos y alcances previstos en el artículo 20, incs. 3) y 4) del citado decreto.

Art. 3° Instrúyese a la Dirección General de Administración de Bienes, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a realizar las diligencias tendientes a recuperar la tenencia del inmueble y, en su caso, para ejercer las medidas y requerir el auxilio de la fuerza pública a fin de proceder a la inmediata desocupación administrativa de los bienes.

Art. 4° El presente decreto será refrendado por los Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 5° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y notificación, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Administración de Bienes y de Policía Municipal.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 2 del Dto 2358-98 Revoca permiso de ocupación otorgado mediante Dto 337-91