LEY 1708 2005

Síntesis:

MODIFICACIÓN DEL ANEXO II - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - ORDENANZA 33266- PUBLICIDAD - PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD - PÁGINAS DE INTERNET - LISTADO DE PERMISOS DE PUBLICIDAD - PUBLICACIÓN TRIMESTRAL

Publicación:

08/07/2005

Sanción:

26/05/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

28/06/2005

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Incorpórase al Anexo II Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ordenanza N° 34.421, B.M. N° 15.852 (T.O. Ordenanza N° 33.266 B.M. N° 15.419) Título 4, De la Publicidad, Sección 13, Anuncios Publicitarios, Capítulo 13.8, De los Procedimientos, como artículo 13.8.11, el texto siguiente:

Art. 13.8.11. El Ejecutivo publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en su sitio oficial de Internet, el listado de permisos de publicidad otorgados, renovados y expirados, de cada trimestre vencido, especificando el número de expediente del trámite, su clase, su tipo, su tamaño, su ubicación y su titular, así como la fecha de aprobación y de vencimiento del mismo.

Artículo 2° - Disposición Transitoria. La primera publicación que se efectúe como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo cuya incorporación se dispone, se efectuará al vencer el trimestre calendario, correspondiente, contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany

Buenos Aires, 1° de julio de 2005

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el artículo 8° del Decreto N° 2.343-GCABA/98, certifico que la Ley N° 1.708, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 26 de mayo de 2005, ha quedado automáticamente promulgada el día 28 de junio de 2005.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y pase, para su conocimiento y demás, efectos a la Secretaría de Seguridad. Cohen

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 de la Ley 1708, incorpora texto como artículo 13.8.11, al Anexo II Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ordenanza N° 34.421, en el Título 4, De la Publicidad, Sección 13, Anuncios Publicitarios, Capítulo 13.8, De los Procedimientos.
INTEGRA
<p>El Art 1 de la Ley 1708 -modificatorio del Código de Habilitaciones y Verificaciones- establece que el Ejecutivo publicará el listado de permisos de publicidad otorgados, renovados y expirados, de cada trimestre vencido, en el Boletín Oficial de la Ciudad, cuyas publicaciones fueran reguladas por Ordenanza 33.701.</p>