DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1 2011

Síntesis:

 SUSPENDE POR 180 DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS - LA OBLIGATORIEDAD DE ADECUACIÓN A LO DETERMINADO EN EL CAPÍTULO 11.15 DEL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES RESPECTO DE LOS NATATORIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS - PISCINA - PILETAS - AUTORIZACIÓN PRECARIA - ÁMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

20/01/2011

Sanción:

18/01/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 3.364, el Código de Habilitaciones y Verificaciones en su capitulo 11.15, la Resolución N° 1.078-SSIG/93 y la Ordenanza N° 41.718, el expediente N° 801.639/10 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 41.718, sancionada en el año 1986, aprobó las normas tendientes a regular la habilitación y funcionamiento de los natatorios, derogando expresamente la Ordenanza N° 35.938;

Que luego de transcurridos siete años sin reglamentarse, y ante la irregularidad que presentaban los permisos precarios otorgados a los natatorios instalados en la Ciudad, se dictó la Resolución N° 1.078-SSIG/93, mediante la cual se facultó a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a conceder autorizaciones de funcionamiento con carácter precario hasta tanto fuera aprobada la reglamentación de la Ordenanza N° 41.718, lo que no ha acontecido hasta la fecha;

Que el 3 de Diciembre de 2009 se sancionó la Ley N° 3.364, que incorpora al Código de Habilitaciones y Verificaciones el capítulo 11.15, con el objeto de regular la habilitación y funcionamiento de los natatorios públicos, semipúblicos y especiales en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicha Ley dispuso en su artículo 2° que “los natatorios que actualmente se encuentran instalados en la Ciudad tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente ley para adecuar su funcionamiento a lo determinado en la misma“;

Que la Ley N° 3.364 fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires el 29 de enero de 2010;

Que a la fecha de vencimiento del plazo antedicho la Dirección General de Habilitaciones y Permisos ha recibido numerosas consultas, pero ninguno de los natatorios en funcionamiento ha cumplimentado dentro del plazo fijado por el artículo 2° de la Ley N° 3.364 la totalidad de los requisitos dispuestos por el capitulo 11.15 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, atento a los requerimientos de la Ordenanza N° 41.718 que establece condiciones edilicias cuya adecuación por parte de los natatorios ya construidos y con permiso precario, exige grandes erogaciones y prolongados plazos;

Que efectuado a la luz de la normativa vigente un relevamiento de los natatorios que actualmente se encuentran en funcionamiento, se observa que casi dos tercios de ellos presentan irregularidades relacionadas con requerimientos constructivos generales y de documentación, y en casi la mitad del total de casos se advierten irregularidades relativas a requerimientos constructivos en las piletas, cuestiones éstas de difícil solución en el corto plazo;

Que tales incumplimientos obligarían a la inmediata clausura de todos los natatorios por carecer de habilitación para su funcionamiento, con los consiguientes perjuicios que ello ocasionaría a los numerosos natatorios existentes en edificios cuyos titulares son clubes sociales y deportivos, instituciones religiosas, colegios, hoteles, instituciones sanatoriales, y en especial los pertenecientes a los edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, los que han ejecutado su obra según planos registrados en su momento ante la autoridad de aplicación, quien al autorizarlos no ha previsto tales condicionamientos;

Que por lo hasta aquí expuesto es a todas luces necesaria la urgente modificación de la legislación vigente en la materia;

Que es función del Estado disponer expresamente toda medida tendiente a evitar la comisión y reiteración de conductas perjudiciales para la sociedad en su conjunto y arbitrar, en forma inmediata, los mecanismos institucionales que posibiliten el saneamiento de las falencias advertidas;

Que en atención a la gravedad de la cuestión involucrada, que atañe a la salud, la educación, el esparcimiento y la seguridad de las personas, -y sin perjuicio de la remisión a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de un Proyecto de Ley en tal sentido- no puede demorarse la adopción de medidas que permitan la continuidad de los natatorios en funcionamiento, en tanto cumplan con los requisitos indispensables en materia de seguridad e higiene;

Que el inicio de la época estival -con el exponencial incremento de la demanda del uso de natatorios que implica- hace imprescindible la urgente regularización de la situación planteada;

Que por ende es necesario suspender por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos la obligatoriedad de adecuación a lo determinado en el Capítulo 11.15 del Código de Habilitaciones y Verificaciones respecto de los natatorios que actualmente se encuentren instalados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de garantizar el funcionamiento de los natatorios que actualmente se encuentran precariamente autorizados;

Que los mismos seguirán funcionando siempre y cuando cumplan con las condiciones básicas de seguridad e higiene y hasta tanto se proceda a la modificación de la normativa vigente, la que debe ser de cumplimiento factible y que determine claramente los criterios a adoptar con relación a la problemática de los natatorios;

Que se encuentran acreditadas las circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que corresponde.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Suspéndese por el término de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos, a partir de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, la obligatoriedad de adecuación a lo determinado en el Capítulo 11.15 del Código de Habilitaciones y Verificaciones respecto de los natatorios que actualmente se encuentren instalados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros del Poder Ejecutivo, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése cuenta a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines previstos en el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Justicia y Seguridad, de Ambiente y Espacio Público y de Desarrollo Económico, a la Agencia Gubernamental de Control y a la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDE
<p>Decreto de Necesidad y Urgencia-11 suspende por 180 días la aplicación de la obligatoriedad de adecuación a lo determinado en el Cap.11.15 del Código de Habilitaciones y Verificaciones , Texto Ordenado por Ordenanza 34421 Anexo II.</p>
REFERENCIADA POR
Suspende por 180 días hábiles administrativos la obligatoriedad de adecuación a lo determinado en el Cap. 11.15 del Código de Habilitaciones y Verificaciones respecto a natatorios