DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1507 1997
Síntesis:
SIN VIGENCIA - MODIFICA LA SECCIÓN 13, DEL TÍTULO 4 DEL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES EN SU PARTE PERTINENTE A ELEMENTOS PORTANTES DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS, NORMAS PARA LA PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL URBANÍSTICO, ARQUITECTÓNICO Y DE CALIDAD VISUAL Y SONORA
Publicación:
23/10/1997
Sanción:
22/10/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Expediente N° 69.319-97, la Resolución N° 99-SG-97, que con fundamento en el artículo 41 de la Constitución Nacional y el artículo 27, inciso 2°) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, procedió a la suspensión de los trámites de publicidad, hasta la culminación de los estudios que armonizaran esa actividad comercial, con los derechos de los ciudadanos a la preservación de su patrimonio urbanístico y arquitectónico, y
CONSIDERANDO:
Que la calidad visual de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentra comprometida por la creciente contaminación producida por la sobrepoblación de mensajes publicitarios emplazados en contravención a las normas pertinentes; o que provienen de la ausencia de control y fiscalización por parte de las dependencias competentes en la materia de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; o la inexistencia de normativa que ante el panorama descripto, sirva para impedir la utilización de la publicidad como una forma de agresión al espacio urbano;
Que dicha situación, ha sumergido a la Ciudad de Buenos Aires, en un estado de polución visual que, además de atentar contra la calidad de vida de sus habitantes, pone en riesgo la seguridad de las personas, al obstaculizar la visiblidad de los automovilistas o la seguridad de los peatones;
Que por otra parte, al asumir sus funciones la actual administración, se encontraba pendiente de resolución un cúmulo de actuaciones referidas a la solicitud de permisos para la instalación de avisos publicitarios a los que corresponde dar la debida respuesta;
Que las circunstancias descriptas exigen una solución rápida y asimismo integral, que contemple los diversos aspectos que la temática comprende;
Que en este orden de ideas, resulta necesario adecuar algunos aspectos de la normativa vigente;
Que con la elevación del Proyecto de Modificación del Código de la Publicidad, realizado por la Comisión Asesora Permanente del mismo, estarían concluidos aquellos estudios que permiten la superación de una emergencia, sobre cuya gravedad, no existe disenso;
Que este se aprobó por unanimidad y con el consenso de todos los organismos con competencia del Gobierno de la Ciudad, las entidades empresarias representativas de los intereses de los particulares y el aval del Consejo Asesor del Poder Ejecutivo, entre cuyos objetivos se encuentra la búsqueda de soluciones a la contaminación visual producida por la sobrepoblación de mensajes publicitarios existentes en la ciudad;
Que por todo lo hasta aquí expuesto, es necesaria su promulgación, derivando su urgencia de la reiniciación de la actividad de la industria publicitaria, que sólo puede permitirse, con el debido resguardo de los derechos constitucionales precítados;
Por ello, en uso de las facultades que te son propias, artículos
103, 104, inciso 27), cláusula transitoria Primera Inciso 3°) de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1° - Modifícase la Sección 13, del Título 4 del Código de Habilitaciones y Verificaciones en su parte pertinente de la siguiente forma:
13.14 �IV Elementos portantes de los anuncios" Se reemplaza el inciso c) de la siguiente forma:
�Toldo: Cubierta impermeable, no transitable, construida sin fines publicitarios, no pudiendo conformar un cajón de doble techo".
13.1.4 apartado I inciso d): Se le agrega el siguiente texto: "Sólo se admitirán anuncios frontales simples".
13.1.4 apartado III: Se suprimen los incisos j) y k).
13.1.4 apartado lV. Se agrega como inciso e) el siguiente texto: Warquesina de obra: Serán aquellos voladizos, o aleros que forman parte de la estructura original del edificio�.
13.2.11 Se reemplaza porel siguiente texto: "Cuando los documentos del proyecto, cumplan las disposiciones en vigencia, podrán ser recepcionados por la Dirección General de Registros y Certificaciones, sin que ello signifique autorización a la instalación del anuncio, la cual no podrá tener lugar hasta su aprobación".
13.2.13 Se reemplaza por el siguiente texto: "Los permisos se considerarán concedidos en la fecha de otorgamiento, y tendrán una duración de cinco (5) años a partir de ese momento".
13.4.6 Se reemplaza por el siguiente texto: "Estructuras portantes publicitarias:
a) La saliente máxima será de 2,50 metros desde la Línea Municipal y su proyección sobre la acera, estará como mínimo a 0,50 metros del cordón.
b) Ninguna de sus partes podrá estar por debajo de los 2,70
metros medidos desde el nivel de la acera, ni poseer soportes de apoyo sobre la misma.
e) Los anuncios podrán ser simples, luminosos, iluminados o animados".
13.4.14. Su primer párrafo, se reemplaza por el siguiente texto: "Se permitirá la fijación de afiches en pantallas instaladas en la vía pública, de propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o expresamente autorizadas por él, en carteleras con estructuras de sostén emplazadas en techos o azoteas de edificios y en carteleras para afiches instalados en vallas provisorías de obras en construcción y en muros de predios baldíos, debiendo ser en estos dos últimos casos frontales y simples, los que podrán ser luminosos o iluminados, cumpliéndose en estos casos con las reglamentaciones de seguridad vigentes".
13.4.14. Sexto párrafo se reemplaza por el siguiente texto: "Las carteleras en vallado de obras o muros baldíos se autorizarán previa conformidad, expresada por escrito por quien acredite calidad de propietario. Cada cartelera contará en su parte inferior con el nombre del responsable; en caso de no contar con dicha inscripción será considerado responsable el anunciante".
13.4.15. "Medianeras": Se reemplaza por el siguiente texto: No podrá ocupar más del 50% de la superficie total de la misma, pudiendo contener un solo aviso por medianera. Solo se las admitirá en los distritos C.E e l".
13.4.16. Se reemplaza por el siguiente texto: Anuncios en toldos "queda prohibido todo tipo de publicidad en toldos, que posean sustentación sobre la acera". "En los toldos en voladizo, sean fijos o rebatibles, construidos con materiales flexibles, sólo se admitirán anuncios pintados o autoadhesivos, emplazados en sus caras, no pudiendo ocupar sus faldones con publicidad". "Deberán ser presentados asu aprobación con el correspondiente cálculo de sustentación".
13.4.17. Se agrega como inciso g) el siguiente texto: "g) No podrán instalarse en predios baldios".
13. 4.18. Se suprimen las columnas publicitarias. Se reemplaza por el siguiente texto: Marquesina de obra. Solo se admitirán anuncios conformados por letras o siluetas independientes, sin pantallas de fondo. Puede estar sobre la marquesina o sobresalir de ella. No se podrá colocar ningún otro tipo de anuncio".
Art. 2° - Los anuncios preexistentes, con permiso concedido, y que no se ajusten al nuevo ordenamiento, quedan autorizados a continuar instalados, por el plazo por el que expresamente han sido otorgados.
Art. 3° - Los anuncios cuyos permisos están en trámite y que no se ajusten al nuevo ordenamiento, quedarán autorizados para se emplazados, por el término que corresponda, que empezará a contarse, a los efectos de este ordenamiento, a partir del día en que se produjo el inicio del trámite.
Art. 4° - El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 5° - Oportunamente gírese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires para su ratificación.
Art. 6° - El presente decreto será refrendado por todos los señores Secretarios del Poder Ejecutivo.
Art. 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a todas las Secretarias del Poder Ejecutivo.