RESOLUCIÓN 54 2010 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
SE APLICA INTERPRETACIÓN DE LOS TÉRMINOS TIPO SEDAN DISPUESTA POR EL ART. 1 DE LA RESOLUCIÓN 61-SST-08 - TIPO SEDAN - SERVICIO DE ALQUILER DE AUTOMÓVILES PARTICULARES CON CONDUCTOR-REMISES - ORDENANZA 47561 - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - VEHÍCULOS
Publicación:
06/05/2010
Sanción:
27/04/2010
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO: la Ordenanza N° 47561, la Ley N° 2148, el Decreto N° 167/98, la Resolución N° 61-SST-08 y el Registro N° 296783 -DGTRANSP-10; y
CONSIDERANDO:
Que desde la época del dictado de la Ordenanza N° 47561 a la fecha ha habido una considerable evolución en los parámetros de confortabilidad de los habitáculos vehiculares como consecuencia de los avances de la tecnología y de los nuevos conceptos en materia de diseño automotor;
Que por otra parte, la calificación de tipo de modelo de vehículo es determinada por las respectivas terminales de armado de los fabricantes de los mismos, atendiendo a criterios particulares que llevan a calificar de manera diversa a vehículos de características similares;
Que tales circunstancias producen desorientación en los titulares de vehículos a afectar al Servicio de Alquiler de Automóviles Particulares con Conductor- Remises, con relación a las características que deben tener las unidades para ser afectadas, en oportunidad de realizar la habilitación del rodado o la renovación del material;
Que, en este sentido, resulta conveniente precisar el alcance de las condiciones técnicas exigidas al respecto;
Que, es de tener en cuenta la similitud de la situación con la que oportunamente se resolviera, para los vehículos afectados al Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, mediante la Resolución N° 61-SST-08.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1°.- Aplíquese la interpretación de los términos tipo sedan dispuesta por el Art. 1° de la Resolución N° 61-SST-08, al Servicio de Alquiler de Automóviles Particulares con Conductor-Remises, en interpretación del inc. a) del Art. 8.4.7 de la Ordenanza N° 47561.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase ala Dirección General de Transporte, la que comunicará a la Empresa Concesionaria SACTA S.A. y al Despacho de Regulación y Registro del Transporte y Planificación y Normativa. Cumplido. Archívese. Dietrich