ORDENANZA 50737 1996

Síntesis:

MODIFICA EL INCISO 9.1.11 DEL LIBRO DE ATENCIÓN MÉDICA, CAPÍTULO 9.1 DE LA SECCIÓN 9 DE LA ORDENANZA N° 33.266 (B.M. 15.419)

Publicación:

17/10/1996

Sanción:

22/08/1996

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

18/09/1996

Estado:

No vigente


El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Art. 1° - Modifícase el inciso 9.1.11 Libro de Atención Médica, Capítulo 9.1, de la Sección 9 de la Ordenanza Nº 33.266 (B.M. 15.419), que quedará redactado de la siguiente manera:

9.1.11 Libro de Atención Médica

Deberán contar con un libro habilitado por la Dirección donde se asiente la atención médica de los internados, que deberán ser examinados con una frecuencia no inferior de una vez por semana. Esta atención deberá ser prestada por el profesional responsable del establecimiento o por médico particular del hospedado, a pedido de éste. En ambos casos se dejará asentado el diagnóstico.

Art. 2° - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Ord. 50737 modifica el inciso 9.1.11, Libro de Atención Médica, Capítulo 9.1, de la Sección 9 por TO. Ordenanza 34421 Anexo II.
PROMULGADA POR