ORDENANZA 50737 1996
Síntesis:
MODIFICA EL INCISO 9.1.11 DEL LIBRO DE ATENCIÓN MÉDICA, CAPÍTULO 9.1 DE LA SECCIÓN 9 DE LA ORDENANZA N° 33.266 (B.M. 15.419)
Publicación:
17/10/1996
Sanción:
22/08/1996
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
18/09/1996
Estado:
No vigente
BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Art. 1° - Modifícase el inciso 9.1.11 Libro de Atención Médica, Capítulo 9.1, de la Sección 9 de la Ordenanza Nº 33.266 (B.M. 15.419), que quedará redactado de la siguiente manera:
9.1.11 Libro de Atención Médica
Deberán contar con un libro habilitado por la Dirección donde se asiente la atención médica de los internados, que deberán ser examinados con una frecuencia no inferior de una vez por semana. Esta atención deberá ser prestada por el profesional responsable del establecimiento o por médico particular del hospedado, a pedido de éste. En ambos casos se dejará asentado el diagnóstico.
Art. 2° - Comuníquese, etc.