LEY 4407 2012
Síntesis:
HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - COMERCIOS DONDE SE SIRVEN O EXPENDEN COMIDAS - SERVICIOS DE MESA - CUBIERTO - OBLIGATORIEDAD DE PONER PRODUCTOS A DISPOSICIÓN DE LOS CLIENTES - AGUA - PAN APTO PARA CELÍACOS O LIBRE DE GLUTEN - SAL MODIFICADA LIBRE DE SODIO - PAN DIETÉTICO - PROHIBICIÓN DE COBRO A MENORES DE 12 AÑOS - OBLIGACIÓN - PLATO APTO PARA CELÍACOS - OPCIÓN DE ALIMENTO PARA CELÍACOS - UTENSILIOS DE COCINA - RÉGIMEN DE FALTAS - DERECHOS DEL CONSUMIDOR - EXPENDIO DE COMIDAS - INCUMPLIMIENTO - SANCIONES - MULTAS
Publicación:
24/01/2013
Sanción:
29/11/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
02/01/2013
Artículo 1°.- Los comercios comprendidos en el Anexo II Titulo 2 Sección 4 Capitulo
4.4 AD 700.10 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, en los cuales se sirven o
expenden comidas, que adicionen a la facturación de los productos ofrecidos, un
monto extra o cargo con la descripción "servicios de mesa", "cubierto" o cualquier otra
denominación equivalente, deben poner a disposición de los clientes dentro de los
conceptos mencionados, los siguientes productos:
1) Un mínimo de 250 centímetros cúbicos de agua apta para el consumo, por
persona.-
2) Un producto de panera apto para celíacos o libre de gluten, de acuerdo a la
definición del Art. 2° de la Ley 3373.
3) Sal modificada, libre de sodio como opción a la sal tradicional.-
4) Pan tradicional y/o dietético a elección del ciente.-
Art. 2°.- Establécese la prohibición del cobro del denominado "servicio de mesa",
"cubierto" o cualquier otra denominación equivalente, a menores de 12 años de edad.
Art. 3°.- Es obligatorio para los comercios que se encuentren alcanzados por el
Artículo 1° de la presente, ofrecer como mínimo, la opción de un plato apto para
celíacos, de consumo seguro, manipulado exclusivamente con utensilios que no
tengan contacto con alimentos con TACC.
Art. 4°.- Incorpórase el Artículo 5.1.15 al Capítulo I "Derechos del Consumidor ", de la
Sección 5°, del Libro II "De las Faltas en Particular", del Anexo I de la Ley 451, con el
siguiente texto:
"5.1.15" AUSENCIA DE PRODUCTOS DE SERVICIO DE MESA: "El/la titular y/o
responsable de un establecimiento que incumpla la obligación de poner a disposición
de los clientes los productos establecidos en la normativa vigente en relación al
"servicio de mesa", "cubierto" o cualquier denominación equivalente, es sancionado
con multa de 100 a 500 unidades fijas.-
Art. 5°.- Incorpórase el Artículo 5.1.16 al Capítulo I "Derechos del Consumidor", de la
Sección 5°, del Libro II "De las Faltas en Particular", del Anexo I de la Ley 451, con el
siguiente texto:
"5.1.16" PROHIBICION DE COBRO DEL "SERVICIO DE MESA" O EQUIVALENTE A
MENORES DE 12 AÑOS DE EDAD: "El/la titular y/o responsable de un
establecimiento que incumpla la obligación de no cobrar el "servicio de mesa",
"cubierto" o denominación equivalente a menores de 12 años de edad, es sancionado
con multa de 100 a 500 unidades fijas.-
Art. 6°.- Incorpórase el Artículo 5.1.17 al Capítulo I "Derechos del Consumidor", de la
Sección 5°, del Libro II "De las Faltas en Particular", del Anexo I de la Ley 451, con el
siguiente texto:
"5.1.17" OPCION DE ALIMENTO APTO PARA CELIACOS: "El/la titular y/o
responsable de un establecimiento que incumpla la obligación de poner a disposición
de los clientes un plato apto para celíacos, de consumo seguro, manipulado
exclusivamente con utensilios que no tengan contacto con alimentos con TACC, es
sancionado con multa de 100 a 500 unidades fijas.-
Art. 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará en el término de noventa (90) días la
presente Ley.
Art. 8°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 17 de enero de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.407 (Expediente N° 2721129/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 29 de Noviembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 2
de Enero de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Secretaría de Gestión
Comunal y Atención Ciudadana y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Clusellas
NOTA: Los Arts. 4, 5 y 6 de la Ley 4407 que modifican los Arts. 5.1.15, 5.1.16 y 5.1.17 del Régimen de Faltas, fueron posteriormente modificados por la Ley 4811.