LEY 4407 2012

Síntesis:

HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - COMERCIOS DONDE SE SIRVEN O EXPENDEN COMIDAS - SERVICIOS DE MESA - CUBIERTO - OBLIGATORIEDAD DE PONER PRODUCTOS A DISPOSICIÓN DE LOS CLIENTES - AGUA - PAN APTO PARA CELÍACOS O LIBRE DE GLUTEN - SAL MODIFICADA LIBRE DE SODIO - PAN DIETÉTICO - PROHIBICIÓN DE COBRO A MENORES DE 12 AÑOS - OBLIGACIÓN - PLATO APTO PARA CELÍACOS - OPCIÓN DE ALIMENTO PARA CELÍACOS - UTENSILIOS DE COCINA - RÉGIMEN DE FALTAS - DERECHOS DEL CONSUMIDOR - EXPENDIO DE COMIDAS - INCUMPLIMIENTO - SANCIONES - MULTAS

Publicación:

24/01/2013

Sanción:

29/11/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

02/01/2013


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Los comercios comprendidos en el Anexo II Titulo 2 Sección 4 Capitulo

4.4 AD 700.10 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, en los cuales se sirven o

expenden comidas, que adicionen a la facturación de los productos ofrecidos, un

monto extra o cargo con la descripción "servicios de mesa", "cubierto" o cualquier otra

denominación equivalente, deben poner a disposición de los clientes dentro de los

conceptos mencionados, los siguientes productos:

1) Un mínimo de 250 centímetros cúbicos de agua apta para el consumo, por

persona.-

2) Un producto de panera apto para celíacos o libre de gluten, de acuerdo a la

definición del Art. 2° de la Ley 3373.

3) Sal modificada, libre de sodio como opción a la sal tradicional.-

4) Pan tradicional y/o dietético a elección del ciente.-

Art. 2°.- Establécese la prohibición del cobro del denominado "servicio de mesa",

"cubierto" o cualquier otra denominación equivalente, a menores de 12 años de edad.

Art. 3°.- Es obligatorio para los comercios que se encuentren alcanzados por el

Artículo 1° de la presente, ofrecer como mínimo, la opción de un plato apto para

celíacos, de consumo seguro, manipulado exclusivamente con utensilios que no

tengan contacto con alimentos con TACC.

Art. 4°.- Incorpórase el Artículo 5.1.15 al Capítulo I "Derechos del Consumidor ", de la

Sección 5°, del Libro II "De las Faltas en Particular", del Anexo I de la Ley 451, con el

siguiente texto:

"5.1.15" AUSENCIA DE PRODUCTOS DE SERVICIO DE MESA: "El/la titular y/o

responsable de un establecimiento que incumpla la obligación de poner a disposición

de los clientes los productos establecidos en la normativa vigente en relación al

"servicio de mesa", "cubierto" o cualquier denominación equivalente, es sancionado

con multa de 100 a 500 unidades fijas.-

Art. 5°.- Incorpórase el Artículo 5.1.16 al Capítulo I "Derechos del Consumidor", de la

Sección 5°, del Libro II "De las Faltas en Particular", del Anexo I de la Ley 451, con el

siguiente texto:

"5.1.16" PROHIBICION DE COBRO DEL "SERVICIO DE MESA" O EQUIVALENTE A

MENORES DE 12 AÑOS DE EDAD: "El/la titular y/o responsable de un

establecimiento que incumpla la obligación de no cobrar el "servicio de mesa",

"cubierto" o denominación equivalente a menores de 12 años de edad, es sancionado

con multa de 100 a 500 unidades fijas.-

Art. 6°.- Incorpórase el Artículo 5.1.17 al Capítulo I "Derechos del Consumidor", de la

Sección 5°, del Libro II "De las Faltas en Particular", del Anexo I de la Ley 451, con el

siguiente texto:

"5.1.17" OPCION DE ALIMENTO APTO PARA CELIACOS: "El/la titular y/o

responsable de un establecimiento que incumpla la obligación de poner a disposición

de los clientes un plato apto para celíacos, de consumo seguro, manipulado

exclusivamente con utensilios que no tengan contacto con alimentos con TACC, es

sancionado con multa de 100 a 500 unidades fijas.-

Art. 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará en el término de noventa (90) días la

presente Ley.

Art. 8°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 17 de enero de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.407 (Expediente N° 2721129/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 29 de Noviembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 2

de Enero de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Secretaría de Gestión

Comunal y Atención Ciudadana y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Clusellas

NOTA: Los Arts. 4, 5 y 6 de la Ley 4407 que modifican los Arts. 5.1.15, 5.1.16 y 5.1.17 del Régimen de Faltas, fueron posteriormente modificados por la Ley 4811.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 4 de la Ley 4407, incorpora el Artículo 5.1.15 al Capítulo I, Derechos del Consumidor, de la Sección 5, del Libro II, De las Faltas en Particular, del Anexo I de la Ley 451.</p><p>Art. 5, incorpora el Artículo 5.1.16.</p><p>Art. 6, incorpora el Artículo 5.1.17.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Ley 4407 establece qué productos deben poner a disposición de los clientes, los comercios comprendidos en el Anexo II Título 2 Sección 4 Capítulo 4.4 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, TO por Ordenanza 34421, Anexo II.</p>