ORDENANZA 41719 1986
Síntesis:
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES. ESTACIONAMIENTO - DETENCIÓN DE VEHÍCULOS - AUTOMÓVILES - MÉDICOS - EXCEPCIONES
Publicación:
30/12/1986
Sanción:
27/11/1986
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
16/12/1986
El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 8.8.1 y 8.8.2, Capítulo 8.8. del Código de Habilitaciones y Verificaciones (Ordenanza N° 33.266 - B.M. N° 15.419 - AD 806.1), los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"8.8.1 Queda autorizada la detención momentánea de vehículos conducidos por médicos, bioquímicos, obstétricas y kinesiólogos que se encuentren en el desempeño de sus funciones específicas, por un período que no exceda de sesenta (60) minutos, en aquellos lugares donde rija alguna prohibición de estacionamiento".
"8.8.2 El profesional deberá sujetarse a los siguientes requisitos, para gozar del permiso establecido en el artículo anterior:
a) Deberá poseer una "tarjeta-control", suministrada por la Dirección, la que reglamentará los recaudos que se deban reunir para su otorgamiento;
b) Deberá colocar en el lado interior derecho del parabrisas la "tarjeta-control", previa marcación de la hora de arribo al lugar, de manera que la cara correspondiente resulte perfectamente visible desde el exterior".
Art. 2°.- Comuníquese, etcétera.