ORDENANZA 41719 1986

Síntesis:

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES. ESTACIONAMIENTO - DETENCIÓN DE VEHÍCULOS - AUTOMÓVILES - MÉDICOS - EXCEPCIONES

Publicación:

30/12/1986

Sanción:

27/11/1986

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

16/12/1986


El Honorable Concejo Deliberante

de la Ciudad de Buenos Aires

Sanciona con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 8.8.1 y 8.8.2, Capítulo 8.8. del Código de Habilitaciones y Verificaciones (Ordenanza N° 33.266 - B.M. N° 15.419 - AD 806.1), los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"8.8.1 Queda autorizada la detención momentánea de vehículos conducidos por médicos, bioquímicos, obstétricas y kinesiólogos que se encuentren en el desempeño de sus funciones específicas, por un período que no exceda de sesenta (60) minutos, en aquellos lugares donde rija alguna prohibición de estacionamiento".

"8.8.2 El profesional deberá sujetarse a los siguientes requisitos, para gozar del permiso establecido en el artículo anterior:

a) Deberá poseer una "tarjeta-control", suministrada por la Dirección, la que reglamentará los recaudos que se deban reunir para su otorgamiento;

b) Deberá colocar en el lado interior derecho del parabrisas la "tarjeta-control", previa marcación de la hora de arribo al lugar, de manera que la cara correspondiente resulte perfectamente visible desde el exterior".

Art. 2°.- Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
El Art. 1° de la Ordenanza 41.719 modifica los Arts. 8.8.1 y 8.8.2, Capítulo 8.8. del Código de Habilitaciones y Verificaciones según TO. Ordenanza 34421 Anexo II.
PROMULGADA POR