DISPOSICIÓN 67 2019 DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

SUSPENDE - SUSPENSIÓN DE OTORGAMIENTO DE PERMISOS PRECARIO PERSONAL E INTRANSFERIBLE - USO DEL ESPACIO PÚBLICO - ELABORACIÓN Y EXPENDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS CATEGORÍA III - INMEDIACIONES DE  ESTADIOS DE FÚTBOL DE LA CIUDAD - EVENTOS DEPORTIVOS - INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE POSTULANTES PARA PERMISOS DE USO PARA VENTAS EN EL ESPACIO PÚBLICO - DIRECCIÓN GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO - PARTIDO DE FÚTBOL - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - SEGURIDAD - REGISTRO DE POSTULANTES PARA PERMISOS DE USO PARA VENTAS EN EL ESPACIO PÚBLICO ÚNICAMENTE PARA LOCACIÓN INMEDIACIONES ESTADIOS DE FÚTBOL - EMPAREDADOS CALIENTES RELLENOS CON CHACINADOS Y/O CORTES CÁRNICOS - SANDWICHES - COMIDA - ALIMENTOS - CHORIPAN - FIAMBRES - CARNES - EMBUTIDOS

Publicación:

24/01/2019

Sanción:

16/01/2019

Organismo:

DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO


VISTO:

El Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

la Ley N° 1.166/03, Decreto N° 612/04; el Decreto N° 342/13, el Decreto N° 363/15 y

sus modificatorios, y el Expediente N° 3521578/2019 y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5460 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo entre otros

objetivos para el Ministerio de Ambiente y Espacio Público el de proteger, mejorar y

mantener el espacio público, como también el de garantizar su uso común y su puesta

en valor;

Que la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público integra el Ministerio de

Ambiente y Espacio Público a través de la Subsecretaría de Administración General y

Uso del Espacio Público;

Que en virtud del Decreto N° 342/13 publicado con fecha 26 de agosto de 2013 se ha

procedido a otorgar a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público el

carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 1.166;

Que conforme el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios la Dirección General de

Ordenamiento del Espacio Público tiene como misión y función: "Administrar el

otorgamiento de permisos de uso y ocupación del espacio público, con la única

exclusión de los referidos a ferias y mercados e intervenciones en vías peatonales y

actuar como autoridad de aplicación de la ley 1.166 y su Decreto reglamentario

612/04";

Que el artículo 11.1.6 del Código de Habilitaciones y Verificaciones establece distintas

modalidades para el desarrollo de las actividades comerciales comprendidas en el

espacio público en relación elaboración y expendio de productos alimenticios y/o venta

ambulante en la vía pública, tales como: la elaboración y expendio por cuenta propia

en ubicaciones fijas, expendio ambulante por cuenta propia y expendio ambulante por

cuenta de terceros;

Que el artículo 11.1.20 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires establece los espacios públicos en los cuales la Autoridad

de Aplicación, podrá otorgar permisos de uso del espacio público, personal, precario,

intransferible y revocable para el ejercicio de la actividad de expendio y elaboración de

productos alimenticios Categoría I,II y III;

Que una de las localizaciones establecidas en el mencionado código resulta para la

categoría III, las inmediaciones en los estadios de futbol de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en los días y horarios que se lleven a cabo eventos deportivos;

Que mediante la Nota N° 2019-03416152-SSSC la Subsecretaria de Seguridad

Ciudadana dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad solicito a esta Dirección

General lo siguiente: "(...) tenga a bien reconsiderar los permisos vigentes para el

ejercicio de la actividad de elaboración y expendio de productos alimenticios en las

inmediaciones de estadios de fútbol Categoría III. Esto en línea con la implementación

de estrategias generales respecto de las condiciones de seguridad en el marco de

eventos futbolísticos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con vistas a mejorar la

calidad y seguridad de estos entornos acorde los principios establecidos en la Ley

5847. Asimismo se solicita que se tomen todas aquellas acciones que se consideren

convenientes a los fines expuestos anteriormente";

Que, en este contexto, se comparte lo solicitado por la mencionada Subsecretaria en

pos de generar acciones tendientes a mitigar los riesgos posibles que se puedan

generar por el ejercicio de tal actividad en eventos de tanta magnitud, masividad y

complejidad como resultan los eventos deportivos, preponderando el interés púbico a

fin de preservar la seguridad e integridad de los usuarios y la circulación peatonal de

los vecinos;

Que en virtud de lo expuesto precedentemente corresponde suspender el

otorgamiento de los permisos de uso del espacio público para el ejercicio de la

actividad de elaboración y expendio de productos alimenticios Categoría III conforme

al Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

en las inmediaciones de los estadios de futbol en los días y horarios que se lleven a

cabo deportivo por razones de oportunidad, mérito y conveniencia fundados en

motivos de seguridad pública;

Que cabe destacar que el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, establece que dentro del ámbito de la Autoridad de

Aplicación funcionara el "Registro de Postulantes de Permisos para la Venta en el

Espacio Público", resultando dicha inscripción un requisito previo e ineludible para la

resolución de las solicitudes de permisos de venta de alimentos en el espacio público;

Que conforme al artículo 1.1.8.1 uno de los requisitos para acceder a la Inscripción en

el Registro de Postulante, es presentar la Declaración Jurada que figura como Anexo

A en el mencionado código, en la cual el peticionante elige para qué categoría y

ubicación se postula;

Que en este orden de ideas, y en virtud de que se suspenderá el otorgamiento de los

permisos para el ejercicio de la actividad de elaboración y expendio de productos

alimenticios Categoría III conforme al Código de Habilitaciones y Verificaciones de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las inmediaciones de los estadios de futbol de

la ciudad y teniendo en consideración que la mencionada locación posee una gran

cantidad de inscripciones y solicitudes correspondería también suspender las mismas

para dicha ubicación en el mencionado registro, debido a lo solicitado por la

Subsecretaria de Seguridad Ciudadana en el marco de tomar todas aquellas medidas

convenientes a los fines de resguardar la seguridad en los eventos deportivos que se

realicen en los estadios de deportivos de esta ciudad ;

Que por lo expuesto, resulta indispensable suspender el otorgamiento de permisos de

uso precario personal e intransferible del espacio público e inscripciones en el Registro

de Postulantes para los Permisos de Uso del Espacio Público para la locación

inmediaciones de los estadios de futbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Coordinación de Asuntos Normativos y Judiciales de la Dirección General

Ordenamiento del Espacio Público ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 363/15 y sus

modificatorios;

EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO

DISPONE

Artículo 1°.- Suspéndase desde la suscripción de la presente el otorgamiento de

permisos precario, personal e intransferible de uso del espacio público para la

elaboración y expendio de productos alimenticios categoría III conforme al Código de

Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las

inmediaciones de los estadios de futbol de la ciudad en los días y horarios que se

lleven a cabo deportivo por razones de oportunidad, mérito y conveniencia fundados

en motivos de seguridad pública;

Artículo 2°.- Suspéndase desde la suscripción de presente la inscripción en el

"Registro de Postulantes para Permisos de Uso para ventas en el Espacio Público"

únicamente para locación inmediaciones estadios de futbol de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.:

Artículo 3°.- Publíquese. Comuníquese a la Dirección General Fiscalización del

Espacio Público, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este

Ministerio, a la Subsecretaría de Administración General y de Uso del Espacio Público,

a la Dirección General Higiene y Seguridad Alimentaria, a la Procuración General de la

Ciudad y a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana. Para su conocimiento y demás

efectos pase a la Gerencia Operativa de Permisos de Venta de Alimentos en la Vía

Pública. Cumplido Archívese. Gabutti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDE
<p><strong>Art. 1 Disposición 67-DGOEP-19 (DEROGADA) </strong>suspende desde la suscripción de la presente el otorgamiento de permisos precario, personal e intransferible de uso del espacio público para elaboración y expendio de productos alimenticios categoría del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ordenanza 34421.</p>
DEROGADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 2185-DGOEP-19, revoca la Disposición 67-DGOEP-2019.</p>