DISPOSICIÓN 67 2019 DIRECCIÓN GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO
Síntesis:
SUSPENDE - SUSPENSIÓN DE OTORGAMIENTO DE PERMISOS PRECARIO PERSONAL E INTRANSFERIBLE - USO DEL ESPACIO PÚBLICO - ELABORACIÓN Y EXPENDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS CATEGORÍA III - INMEDIACIONES DE ESTADIOS DE FÚTBOL DE LA CIUDAD - EVENTOS DEPORTIVOS - INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE POSTULANTES PARA PERMISOS DE USO PARA VENTAS EN EL ESPACIO PÚBLICO - DIRECCIÓN GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO - PARTIDO DE FÚTBOL - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - SEGURIDAD - REGISTRO DE POSTULANTES PARA PERMISOS DE USO PARA VENTAS EN EL ESPACIO PÚBLICO ÚNICAMENTE PARA LOCACIÓN INMEDIACIONES ESTADIOS DE FÚTBOL - EMPAREDADOS CALIENTES RELLENOS CON CHACINADOS Y/O CORTES CÁRNICOS - SANDWICHES - COMIDA - ALIMENTOS - CHORIPAN - FIAMBRES - CARNES - EMBUTIDOS
Publicación:
24/01/2019
Sanción:
16/01/2019
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO
VISTO:
El Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
la Ley N° 1.166/03, Decreto N° 612/04; el Decreto N° 342/13, el Decreto N° 363/15 y
sus modificatorios, y el Expediente N° 3521578/2019 y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5460 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo entre otros
objetivos para el Ministerio de Ambiente y Espacio Público el de proteger, mejorar y
mantener el espacio público, como también el de garantizar su uso común y su puesta
en valor;
Que la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público integra el Ministerio de
Ambiente y Espacio Público a través de la Subsecretaría de Administración General y
Uso del Espacio Público;
Que en virtud del Decreto N° 342/13 publicado con fecha 26 de agosto de 2013 se ha
procedido a otorgar a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público el
carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 1.166;
Que conforme el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios la Dirección General de
Ordenamiento del Espacio Público tiene como misión y función: "Administrar el
otorgamiento de permisos de uso y ocupación del espacio público, con la única
exclusión de los referidos a ferias y mercados e intervenciones en vías peatonales y
actuar como autoridad de aplicación de la ley 1.166 y su Decreto reglamentario
612/04";
Que el artículo 11.1.6 del Código de Habilitaciones y Verificaciones establece distintas
modalidades para el desarrollo de las actividades comerciales comprendidas en el
espacio público en relación elaboración y expendio de productos alimenticios y/o venta
ambulante en la vía pública, tales como: la elaboración y expendio por cuenta propia
en ubicaciones fijas, expendio ambulante por cuenta propia y expendio ambulante por
cuenta de terceros;
Que el artículo 11.1.20 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires establece los espacios públicos en los cuales la Autoridad
de Aplicación, podrá otorgar permisos de uso del espacio público, personal, precario,
intransferible y revocable para el ejercicio de la actividad de expendio y elaboración de
productos alimenticios Categoría I,II y III;
Que una de las localizaciones establecidas en el mencionado código resulta para la
categoría III, las inmediaciones en los estadios de futbol de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en los días y horarios que se lleven a cabo eventos deportivos;
Que mediante la Nota N° 2019-03416152-SSSC la Subsecretaria de Seguridad
Ciudadana dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad solicito a esta Dirección
General lo siguiente: "(...) tenga a bien reconsiderar los permisos vigentes para el
ejercicio de la actividad de elaboración y expendio de productos alimenticios en las
inmediaciones de estadios de fútbol Categoría III. Esto en línea con la implementación
de estrategias generales respecto de las condiciones de seguridad en el marco de
eventos futbolísticos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con vistas a mejorar la
calidad y seguridad de estos entornos acorde los principios establecidos en la Ley
5847. Asimismo se solicita que se tomen todas aquellas acciones que se consideren
convenientes a los fines expuestos anteriormente";
Que, en este contexto, se comparte lo solicitado por la mencionada Subsecretaria en
pos de generar acciones tendientes a mitigar los riesgos posibles que se puedan
generar por el ejercicio de tal actividad en eventos de tanta magnitud, masividad y
complejidad como resultan los eventos deportivos, preponderando el interés púbico a
fin de preservar la seguridad e integridad de los usuarios y la circulación peatonal de
los vecinos;
Que en virtud de lo expuesto precedentemente corresponde suspender el
otorgamiento de los permisos de uso del espacio público para el ejercicio de la
actividad de elaboración y expendio de productos alimenticios Categoría III conforme
al Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en las inmediaciones de los estadios de futbol en los días y horarios que se lleven a
cabo deportivo por razones de oportunidad, mérito y conveniencia fundados en
motivos de seguridad pública;
Que cabe destacar que el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, establece que dentro del ámbito de la Autoridad de
Aplicación funcionara el "Registro de Postulantes de Permisos para la Venta en el
Espacio Público", resultando dicha inscripción un requisito previo e ineludible para la
resolución de las solicitudes de permisos de venta de alimentos en el espacio público;
Que conforme al artículo 1.1.8.1 uno de los requisitos para acceder a la Inscripción en
el Registro de Postulante, es presentar la Declaración Jurada que figura como Anexo
A en el mencionado código, en la cual el peticionante elige para qué categoría y
ubicación se postula;
Que en este orden de ideas, y en virtud de que se suspenderá el otorgamiento de los
permisos para el ejercicio de la actividad de elaboración y expendio de productos
alimenticios Categoría III conforme al Código de Habilitaciones y Verificaciones de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las inmediaciones de los estadios de futbol de
la ciudad y teniendo en consideración que la mencionada locación posee una gran
cantidad de inscripciones y solicitudes correspondería también suspender las mismas
para dicha ubicación en el mencionado registro, debido a lo solicitado por la
Subsecretaria de Seguridad Ciudadana en el marco de tomar todas aquellas medidas
convenientes a los fines de resguardar la seguridad en los eventos deportivos que se
realicen en los estadios de deportivos de esta ciudad ;
Que por lo expuesto, resulta indispensable suspender el otorgamiento de permisos de
uso precario personal e intransferible del espacio público e inscripciones en el Registro
de Postulantes para los Permisos de Uso del Espacio Público para la locación
inmediaciones de los estadios de futbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Coordinación de Asuntos Normativos y Judiciales de la Dirección General
Ordenamiento del Espacio Público ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 363/15 y sus
modificatorios;
EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO
DISPONE
Artículo 1°.- Suspéndase desde la suscripción de la presente el otorgamiento de
permisos precario, personal e intransferible de uso del espacio público para la
elaboración y expendio de productos alimenticios categoría III conforme al Código de
Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las
inmediaciones de los estadios de futbol de la ciudad en los días y horarios que se
lleven a cabo deportivo por razones de oportunidad, mérito y conveniencia fundados
en motivos de seguridad pública;
Artículo 2°.- Suspéndase desde la suscripción de presente la inscripción en el
"Registro de Postulantes para Permisos de Uso para ventas en el Espacio Público"
únicamente para locación inmediaciones estadios de futbol de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.:
Artículo 3°.- Publíquese. Comuníquese a la Dirección General Fiscalización del
Espacio Público, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este
Ministerio, a la Subsecretaría de Administración General y de Uso del Espacio Público,
a la Dirección General Higiene y Seguridad Alimentaria, a la Procuración General de la
Ciudad y a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana. Para su conocimiento y demás
efectos pase a la Gerencia Operativa de Permisos de Venta de Alimentos en la Vía
Pública. Cumplido Archívese. Gabutti