DISPOSICIÓN 2185 2019 DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

REVÓCASE LA DISPOSICIÓN 67-DGOEP-2019 - SUSPENSIÓN - OTORGAMIENTO DE PERMISOS PRECARIOS PERSONALES E INTRANSFERIBLES - USO DEL ESPACIO PÚBLICO - ELABORACIÓN Y EXPENDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Publicación:

31/07/2019

Sanción:

29/07/2019

Organismo:

DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO


VISTO: El Código de Habilitaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley

N° 1.166/03, Decreto N° 612/GCBA/04, el Decreto N° 342/GCBA/13, el Decreto N°

363/GCBA/15 y sus modificatorios, la Disposición N° 67-GCABA-DGOEP-2019, el

Expediente Electrónico N° 23423171-GCABA-SSAGUEP-2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5460 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo entre otros

objetivos para el Ministerio de Ambiente y Espacio Público el de proteger, mejorar y

mantener el espacio público, como también el de garantizar su uso común y su puesta

en valor;

Que la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público integra el Ministerio de

Ambiente y Espacio Público a través de la Subsecretaría de Administración General y

Uso del Espacio Público;

Que en virtud del Decreto N° 342/GCBA/13 publicado con fecha 26 de agosto de 2013

se ha procedido a otorgar a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público

el carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 1.166;

Que conforme el Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios la Dirección General

de Ordenamiento del Espacio Público tiene como misión y función: "Administrar el

otorgamiento de permisos de uso y ocupación del espacio público, con la única

exclusión de los referidos a ferias y mercados e intervenciones en vías peatonales y

actuar como autoridad de aplicación de la ley 1.166 y su Decreto reglamentario

612/04";

Que el artículo 11.1.6 del Código de Habilitaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires establece distintas modalidades para el desarrollo de las actividades comerciales

comprendidas en el espacio público en relación a la elaboración y expendio de

productos alimenticios y/o venta ambulante en la vía pública, tales como: la

elaboración y expendio por cuenta propia en ubicaciones fijas, expendio ambulante por

cuenta propia y expendio ambulante por cuenta de terceros;

Que el artículo 11.1.20 del mencionado plexo normativo establece los espacios

públicos en los cuales la Autoridad de Aplicación, podrá otorgar permisos de uso del

espacio público, personal, precario, intransferible y revocable para el ejercicio de la

actividad de expendio y elaboración de productos alimenticios Categoría I,II y III;

Que entre las localizaciones establecidas en el mencionado Código contempladas

para la categoría III, se encuentran las inmediaciones en los estadios de fútbol de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los días y horarios que se lleven a cabo

eventos deportivos;

Que en virtud de lo comunicado por la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana

dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad a través de la Nota N° 2019-

03416152-SSSC, esta Dirección General emitió la Disposición N° 67-DGOEP-2019,

mediante la cual procedió a la suspensión del otorgamiento de permisos precarios

personales e intransferibles de uso del espacio público para la elaboración y expendio

de productos alimenticios categoría III e inscripción en el "Registro de Postulantes para

Permisos de Uso para ventas en el Espacio Público" para la locación inmediaciones de

los estadios de fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana mediante la Nota N° 23297228-SSSC-

2019 informó, en el marco de la Ley N° 5.847, a la Subsecretaria de Administración

General y Uso del Espacio Público, la cantidad y la ubicación de los puestos que

podrán ejercer la actividad de elaboración y expendio de productos alimenticios

categoría III en las inmediaciones de los estadios de fútbol del Club Atlético River Plate

y el Club Atlético Boca Juniors;

Que en este contexto, la Subsecretaría de Administración General y Uso del Espacio

Público solicitó a esta Dirección General que en caso de corresponder tenga a bien

considerar la revisión de la Disposición N° 67-DGOEP-2019 y el otorgamiento de los

permisos en cuestión;

Que por lo expuesto precedentemente y en virtud de lo informado por las mencionadas

Subsecretarías corresponde dejar sin efecto la Disposición N° 67-DGOEP-2019;

Que la Coordinación de Asuntos Normativos y Judiciales de la Dirección General

Ordenamiento del Espacio Público ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 363/GCBA/15 y sus

modificatorios,

EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO

DISPONE:

Artículo 1°.- Revócase la Disposición N° 67-DGOEP-2019.-

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

estableciéndose como condición de vigencia el día de su publicación. Comuníquese a

la Dirección General Fiscalización del Espacio Público, a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal de este Ministerio, a la Subsecretaría de Administración General

y de Uso del Espacio Público, a la Dirección General Higiene y Seguridad Alimentaria,

a la Procuración General de la Ciudad, y a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana.

Para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia Operativa de Permisos de

Venta de Alimentos en la Vía Pública. Cumplido Archívese. Gabutti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art.1 de la Disposición 2185-DGOEP-19, revoca la Disposición 67-DGOEP-2019.</p>