DISPOSICIÓN 2185 2019 DIRECCIÓN GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO
Síntesis:
REVÓCASE LA DISPOSICIÓN 67-DGOEP-2019 - SUSPENSIÓN - OTORGAMIENTO DE PERMISOS PRECARIOS PERSONALES E INTRANSFERIBLES - USO DEL ESPACIO PÚBLICO - ELABORACIÓN Y EXPENDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Publicación:
31/07/2019
Sanción:
29/07/2019
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO
VISTO: El Código de Habilitaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley
N° 1.166/03, Decreto N° 612/GCBA/04, el Decreto N° 342/GCBA/13, el Decreto N°
363/GCBA/15 y sus modificatorios, la Disposición N° 67-GCABA-DGOEP-2019, el
Expediente Electrónico N° 23423171-GCABA-SSAGUEP-2019, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5460 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo entre otros
objetivos para el Ministerio de Ambiente y Espacio Público el de proteger, mejorar y
mantener el espacio público, como también el de garantizar su uso común y su puesta
en valor;
Que la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público integra el Ministerio de
Ambiente y Espacio Público a través de la Subsecretaría de Administración General y
Uso del Espacio Público;
Que en virtud del Decreto N° 342/GCBA/13 publicado con fecha 26 de agosto de 2013
se ha procedido a otorgar a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público
el carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 1.166;
Que conforme el Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios la Dirección General
de Ordenamiento del Espacio Público tiene como misión y función: "Administrar el
otorgamiento de permisos de uso y ocupación del espacio público, con la única
exclusión de los referidos a ferias y mercados e intervenciones en vías peatonales y
actuar como autoridad de aplicación de la ley 1.166 y su Decreto reglamentario
612/04";
Que el artículo 11.1.6 del Código de Habilitaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires establece distintas modalidades para el desarrollo de las actividades comerciales
comprendidas en el espacio público en relación a la elaboración y expendio de
productos alimenticios y/o venta ambulante en la vía pública, tales como: la
elaboración y expendio por cuenta propia en ubicaciones fijas, expendio ambulante por
cuenta propia y expendio ambulante por cuenta de terceros;
Que el artículo 11.1.20 del mencionado plexo normativo establece los espacios
públicos en los cuales la Autoridad de Aplicación, podrá otorgar permisos de uso del
espacio público, personal, precario, intransferible y revocable para el ejercicio de la
actividad de expendio y elaboración de productos alimenticios Categoría I,II y III;
Que entre las localizaciones establecidas en el mencionado Código contempladas
para la categoría III, se encuentran las inmediaciones en los estadios de fútbol de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los días y horarios que se lleven a cabo
eventos deportivos;
Que en virtud de lo comunicado por la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana
dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad a través de la Nota N° 2019-
03416152-SSSC, esta Dirección General emitió la Disposición N° 67-DGOEP-2019,
mediante la cual procedió a la suspensión del otorgamiento de permisos precarios
personales e intransferibles de uso del espacio público para la elaboración y expendio
de productos alimenticios categoría III e inscripción en el "Registro de Postulantes para
Permisos de Uso para ventas en el Espacio Público" para la locación inmediaciones de
los estadios de fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana mediante la Nota N° 23297228-SSSC-
2019 informó, en el marco de la Ley N° 5.847, a la Subsecretaria de Administración
General y Uso del Espacio Público, la cantidad y la ubicación de los puestos que
podrán ejercer la actividad de elaboración y expendio de productos alimenticios
categoría III en las inmediaciones de los estadios de fútbol del Club Atlético River Plate
y el Club Atlético Boca Juniors;
Que en este contexto, la Subsecretaría de Administración General y Uso del Espacio
Público solicitó a esta Dirección General que en caso de corresponder tenga a bien
considerar la revisión de la Disposición N° 67-DGOEP-2019 y el otorgamiento de los
permisos en cuestión;
Que por lo expuesto precedentemente y en virtud de lo informado por las mencionadas
Subsecretarías corresponde dejar sin efecto la Disposición N° 67-DGOEP-2019;
Que la Coordinación de Asuntos Normativos y Judiciales de la Dirección General
Ordenamiento del Espacio Público ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 363/GCBA/15 y sus
modificatorios,
Artículo 1°.- Revócase la Disposición N° 67-DGOEP-2019.-
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
estableciéndose como condición de vigencia el día de su publicación. Comuníquese a
la Dirección General Fiscalización del Espacio Público, a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de este Ministerio, a la Subsecretaría de Administración General
y de Uso del Espacio Público, a la Dirección General Higiene y Seguridad Alimentaria,
a la Procuración General de la Ciudad, y a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana.
Para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia Operativa de Permisos de
Venta de Alimentos en la Vía Pública. Cumplido Archívese. Gabutti