LEY 2988 2008

Síntesis:

MODIFICA EL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - SOLICITUD DE TRANSFERENCIA - FIRMAS - FIRMANTES - VENDEDOR - COMPRADOR - TRANSFERENCIA Y BAJA DEL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN

Publicación:

27/01/2009

Sanción:

11/12/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

13/01/2009

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2.2.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por la Ordenanza N° 33.266, el que queda redactado de la siguiente forma:

?La solicitud de transferencia deberá estar firmada por el vendedor y el comprador, salvo cuando la operación se tramite observando las disposiciones contenidas en la Ley N° 11.867, o cuando haya mediado venta judicial, en cuyos casos bastará con la firma del comprador.

Cuando por fallecimiento de la persona física o disolución de la persona jurídica vendedora, u otra causa sobreviniente no imputable a la parte compradora, tornare imposible el cumplimiento del requisito de la firma conjunta en la solicitud de transferencia, el Poder Ejecutivo podrá autorizar excepcionalmente, que dicho requisito se vea cumplimentado con la sola firma del comprador.?

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2988, modifica el artículo 2.2.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por la Ordenanza 34421 TO. Anexo II. </p>
PROMULGADA POR