LEY 2988 2008
Síntesis:
MODIFICA EL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - SOLICITUD DE TRANSFERENCIA - FIRMAS - FIRMANTES - VENDEDOR - COMPRADOR - TRANSFERENCIA Y BAJA DEL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN
Publicación:
27/01/2009
Sanción:
11/12/2008
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
13/01/2009
Estado:
No vigente
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2.2.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por la Ordenanza N° 33.266, el que queda redactado de la siguiente forma:
?La solicitud de transferencia deberá estar firmada por el vendedor y el comprador, salvo cuando la operación se tramite observando las disposiciones contenidas en la Ley N° 11.867, o cuando haya mediado venta judicial, en cuyos casos bastará con la firma del comprador.
Cuando por fallecimiento de la persona física o disolución de la persona jurídica vendedora, u otra causa sobreviniente no imputable a la parte compradora, tornare imposible el cumplimiento del requisito de la firma conjunta en la solicitud de transferencia, el Poder Ejecutivo podrá autorizar excepcionalmente, que dicho requisito se vea cumplimentado con la sola firma del comprador.?
Art. 2°.- Comuníquese, etc.