LEY 6080 2018

Síntesis:

INCLUYE - SERVICIO DE RECLAMOS POR MEDIO DE CONTENIDOS INFORMÁTICOS - BA 147 - APLICACIÓN PARA TELÉFONOS CELULARES INTELIGENTES - DENUNCIAS - RECLAMOS POR IRREGULARIDADES EN LOCALES BAILABLES - LOCALES DE BAILE - LOCALES DONDE SE DESARROLLEN ESPECTÁCULOS EN TIEMPO REAL - FALTAS - CONTRAVENCIONES - SANCIONES - HABILITACIONES Y VERIFICACIONES

Publicación:

03/01/2019

Sanción:

06/12/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

28/12/2018


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluirá dentro del

servicio de reclamos por medio de contenidos informáticos BA 147 una aplicación para

teléfonos celulares inteligentes que permita realizar denuncias y/o reclamos por

irregularidades en locales bailables y/o locales de baile y/o locales donde se

desarrollen espectáculos, en tiempo real.

Art. 2°.- Luego de recibida una denuncia y/o reclamo por violación a las disposiciones

del Código de Faltas, y/o del Código de Habilitaciones y Verificaciones y/o al Código

Contravencional y/o a cualquier otra disposición normativa o cuerpo de leyes, en

locales bailables y/o locales de baile y/o locales donde se desarrollen espectáculos, el

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por medio del agente receptor de la denuncia

y/o el reclamo, dará intervención a la autoridad competente según corresponda.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Ley 6080 establece que luego de recibida una denuncia y/o reclamo por violación a las disposiciones del Código Contravencional, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por medio del agente receptor de la denuncia y/o el reclamo, dará intervención a la autoridad competente. </p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Ley 6080 establece que luego de recibida una denuncia y/o reclamo por violación a las disposiciones del Código de Faltas, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por medio del agente receptor de la denuncia y/o el reclamo, dará intervención a la autoridad competente. </p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Ley 6080 establece que luego de recibida una denuncia y/o reclamo por violación a las disposiciones del Código de Habilitaciones y Verificaciones, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por medio del agente receptor de la denuncia y/o el reclamo, dará intervención a la autoridad competente. </p>
PROMULGADA POR