DECRETO 1332 2005
Síntesis:
CREA LA COMISIÓN REDACTORA DEL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES Y DEL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - COORDINADOR ALBERTO MEZA - COMISIÓN REDACTORA - SUB COMISIONES
Publicación:
26/09/2005
Sanción:
15/09/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto los Decretos Nros. 174/05 y sus modificatorios 181/05 y 1.005/05, el Expediente N° 55.641/05 y;
CONSIDERANDO:
Que por los mencionados decretos se convocó a una Comisión Asesora cuyo objetivo fue el análisis de la normativa vigente en lo referido a incendios y siniestros, prevención y control, luego de los hechos acaecidos el pasado 30 de diciembre de 2004 en el local bailable conocido como República de Cromagnon ubicado en la calle Bartolomé Mitre 3060/66/70/72 de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la citada Comisión Asesora cumplió con su cometido en el plazo otorgado, habiendo realizado un análisis y revisión de la normativa vigente en la materia;
Que de dicho análisis surgieron las propuestas acerca de los lineamientos y políticas a llevar adelante referidas a la actualización de las normas relacionadas con el Código de Habilitaciones y Verificaciones y el Código de Edificación;
Que también la Comisión Asesora fundamentó la necesidad de llevar adelante políticas de prevención de siniestros como así también la promoción de conductas responsables ante tales hechos;
Que de dicha comisión han participado entidades públicas y asociaciones profesionales de una importante trayectoria y con un amplio conocimiento y experiencia en lo relativo a las necesidades vinculadas con la planificación urbana y las actividades comerciales que se desarrollan en la ciudad;
Que a la experiencia recogida en la convocatoria, mediante los valiosos aportes realizados por estas entidades y asociaciones, se ha sumado el compromiso institucional de organismos y poderes que conforman el estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en llevar adelante la revisión y confección de los nuevos Códigos de Habilitaciones y Verificaciones y de Edificación;
Que en tal sentido resulta necesario la conformación de una comisión que nuclee a profesionales expertos en las materias pertinentes, con el fin de que en un plazo establecido se dediquen a la redacción de los proyectos de códigos que serán elevadas a la Legislatura como iniciativas de este Poder Ejecutivo;
Que resulta de fundamental importancia contar con una normativa que acompañe la evolución de los usos y costumbres de la sociedad, en beneficio de la seguridad y del desarrollo de las actividades de los habitantes de la ciudad;
Que en el marco de un estado activo y comprometido con una gestión eficiente y que vele por la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, es obligación de este gobierno realizar todos los esfuerzos necesarios para garantizar que no vuelvan a repetirse tragedias como la acontecida;
Que por ello, y en uso de las facultades establecidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Créase la Comisión Redactora de los Códigos de Habilitaciones y Verificaciones y de Edificación. Dicha comisión tendrá a su cargo la confección y elaboración de:
- Un nuevo Código de Habilitaciones y Verificaciones.
- Un nuevo Código de la Edificación.
Asimismo la Comisión Redactora se encargará del diseño de políticas de capacitación para la prevención de siniestros y la promoción de conductas responsables ante tales hechos.
Artículo 2° - La Comisión Redactora creada por el artículo anterior será presidida por el señor Jefe de Gobierno y funcionará en el ámbito de la Secretaría Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Desígnase al Dr. Alberto Meza, Coordinador General de la Comisión, quien será el responsable de organizar, coordinar, realizar la convocatoria de expertos y administrar dicha comisión, conforme al funcionamiento y operatoria establecidos en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 4° - Las Secretarías, Subsecretarías, Direcciones Generales y Áreas Fuera de Nivel, deberán prestar su máxima colaboración en el ámbito de su incumbencia a la comisión con el propósito de que la misma cumpla con su cometido.
Artículo 5° - La Comisión Redactora deberá producir la propuesta de actualización normativa en un plazo de doscientos diez (210) días, contados a partir del inicio de sus actividades, que podrá ser prorrogado por sesenta (60) días a solicitud del Coordinador General.
Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Seguridad y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su cumplimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Seguridad, y de Jefe de Gabinete. Cumplido, archívese.