DECRETO 1044 2006
Síntesis:
APRUEBA CONVENIO DE COOPERACIÓN A CELEBRARSE CON EL INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN - IMPLEMENTA UN PROGRAMA DE COOPERACIÓN Y ASESORAMIENTO - REGULACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN URBANA Y DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES
Publicación:
15/08/2006
Sanción:
04/08/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 30.496/06, el Decreto N° 1.332/05, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita un proyecto de convenio de cooperación, a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM);
Que el citado convenio tiene por objeto implementar un Programa de Cooperación y Asesoramiento orientado a satisfacer las necesidades de regulación de la planificación urbana y de las actividades comerciales que se desarrollan en esta ciudad, en el marco de lo dispuesto del Decreto N° 1.332/05;
Que por el mencionado acto administrativo se creó la Comisión Redactora de los Códigos de Habilitaciones y Verificaciones y de Edificación, a los efectos de realizar la revisión normativa, actualización y confección de los nuevos Códigos;
Que cabe señalar que el Instituto Argentino de Normalización y Certificación es una asociación civil sin fines de lucro, que forma parte, como miembro permanente, del Consejo Nacional de Normas, Calidad y Certificación;
Que las finalidades del citado Instituto se orientan a estudiar y aprobar normas de acuerdo con la metodología establecida por sus organismos competentes, y a desarrollar, entre otros, servicios de certificación que contribuyan al desarrollo tecnológico, al uso intensivo de las normas y a la mejora continua de los productos, procesos y servicios para beneficio de los consumidores, de las propias empresas y de la sociedad en general;
Que en consecuencia, la implementación del citado convenio permitirá dotar a la Comisión Redactora, del asesoramiento idóneo para el cumplimiento de los objetivos establecidos por Decreto N° 1.332/05;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;
Que en virtud de lo expuesto, es conveniente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contar con el asesoramiento y la asistencia técnica del IRAM, a los fines de cumplir con las funciones encomendadas a la Comisión Redactora, resultando procedente aprobar el citado proyecto de convenio;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Apruébase el texto del convenio de cooperación, a celebrarse con el Instituto Argentino de Normalización y Certificación, que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - Facúltase al señor Secretario General a suscribir el convenio cuyo texto se aprueba por el artículo precedente.
Artículo 3° - El gasto que demande el cumplimiento del convenio aprobado por el artículo 1°, se imputará a la partida presupuestaria 20.24.8.0.0.1.0.5.1.7.9 del Ejercicio 2006.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese lo resuelto en el presente acto administrativo al Instituto Argentino de Normalización y Certificación, y para su conocimiento y demás fines pase a la Comisión Redactora de los Códigos de Habilitaciones y Verificaciones y de la Edificación, dependiente de la Secretaría General y a la Subsecretaría Escribanía General de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 8.258/87 de la ex M.C.B.A. (AD 221.26). Cumplido, archívese.
ANEXOS
TEXTO DE CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante GCBA, con domicilio legal en Avenida de Mayo N° 525 de esta Ciudad, representado en este acto por el señor Secretario General, Lic. Raúl Enrique Fernández, en virtud de la delegación consagrada por Decreto N° ............... por una parte, y el Instituto Argentino de Normalización y Certificación, en adelante IRAM, con domicilio legal en Perú N° 552/556 de esta Ciudad, representado en este acto por su Presidente, Ing. José Francisco López, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio de cooperación, sujeto a las siguientes cláusulas:---------------------------------------------------
PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto implementar un Programa de Cooperación y Asesoramiento por parte del IRAM con el GCBA, orientado a satisfacer las necesidades de regulación de la planificación urbana y las actividades comerciales que se desarrollan en esta ciudad, en el marco del Decreto N° 1332/GCABA/2005, por el cual se creó la Comisión Redactora de los Códigos de Habilitaciones y Verificaciones y de Edificación.--------------------------------------------------
SEGUNDA: El IRAM se compromete a brindar la máxima colaboración al GCBA, prestando asistencia técnica en materia de adecuación de las normas y en la formulación de los nuevos Códigos, a los fines de cumplir con el objeto mencionado en la cláusula precedente, mediante el asesoramiento que se le requiera en el marco del citado Decreto.----------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA: A los fines del presente convenio, las actividades a realizar por los profesionales del IRAM serán las que determine la Coordinación General de la Comisión Redactora, en función de la temática y las especialidades acerca de las cuales fuese necesario el asesoramiento técnico. Los profesionales que presten este servicio son nominados por el IRAM y validados por la Coordinación de la Comisión. Los mismos deberán ajustar su cometido a los lazos que se establezcan y al cumplimiento del Reglamento Interno que rige la Comisión creada por Decreto N° 1332/GCABA/2005.---------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: El asesoramiento y la asistencia que por el presente se conviene, no generará ningún otro vínculo entre los profesionales del IRAM y el GCBA.-----------
QUINTA: El GCBA se compromete al pago de hasta un máximo de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000) en carácter de retribución por el asesoramiento y asistencia técnica del IRAM.---------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: Las sumas correspondientes serán transferidas periódicamente al IRAM, de acuerdo con los avances de las actividades que se le encomienden, a través de la Dirección General de Tesorería, dependiente de la Subsecretaría de Administración Financiera, en la cuenta que a tales fines deberá tener abierta el IRAM en el Banco Ciudad de Buenos Aires. La Coordinación General de la Comisión comunicará la periodicidad de los pagos a efectuarse.----------------------------
SÉPTIMA: El presente convenio tendrá vigencia desde su suscripción y mientras la Coordinación General de la Comisión Redactora de los Códigos de Habilitaciones y Verificaciones y de Edificación, fije la participación de los profesionales, en el grupo de trabajo específico para el que fueran convocados. Ambas partes pueden rescindir el presente convenio unilateralmente, notificando en forma fehaciente dicha decisión con treinta (30) días corridos de antelación, no generando ello derecho a reclamo alguno para la otra parte.-------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA: Las partes signatarias se comprometen a resolver directamente entre ellas los desacuerdos, diferencias y/o falta de entendimiento que pudieran surgir. En caso de persistir el desacuerdo, las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder, y constituyen sus domicilios, el IRAM en el señalado en el encabezamiento del presente y el GCBA en la calle Uruguay N° 458, de esta Ciudad, conforme lo establecido por la Resolución N° 77/PG/2006 y el artículo 20 de la Ley N° 1.218 .-----
En prueba de conformidad, se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los .días del mes de de 2006.