DECRETO 970 2006

Síntesis:

APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL CON EL OBJETO DE IMPLEMENTAR UN PROGRAMA DE COOPERACIÓN Y ASESORAMIENTO ORIENTADO A SATISFACER LAS NECESIDADES DE REGULACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN URBANA Y DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES QUE SE DESARROLLAN EN ESTA CIUDAD PARA COMISIÓN LA REDACTORA DE LOS CÓDIGOS DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES Y DE LA EDIFICACIÓN, A LOS EFECTOS DE REALIZAR LA REVISIÓN NORMATIVA, ACTUALIZACIÓN Y CONFECCIÓN DE LOS NUEVOS CÓDIGOS

Publicación:

26/07/2006

Sanción:

17/07/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 4.240/06, el Decreto N° 1.332/05, y

CONSIDERANDO:

Que, por los presentes actuados tramita un proyecto de convenio de cooperación, a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI);

Que, el citado convenio tiene por objeto implementar un programa de cooperación y asesoramiento orientado a satisfacer las necesidades de regulación de la planificación urbana y de las actividades comerciales que se desarrollan en esta ciudad, en el marco del Decreto N° 1.332/05;

Que, por el mencionado acto administrativo se creó la Comisión Redactora de los Códigos de Habilitaciones y Verificaciones y de la Edificación, a los efectos de realizar la revisión normativa, actualización y confección de los nuevos códigos;

Que, cabe señalar que el Instituto Nacional de Tecnología Industrial es un organismo público autárquico, que funciona en la órbita de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción de la Nación;

Que, por otra parte, el INTI es una institución pública de reconocido prestigio no sólo en lo relativo a la promoción y el fortalecimiento de la competitividad industrial y el desarrollo, sino que también es un referente nacional en tecnología, líder en mediciones y ensayos de referencia con reconocimiento internacional, y contribuye a mejorar el bienestar y la calidad de vida de la población;

Que, desde la perspectiva tecnológica, el INTI se erige como un protagonista en materia de regulaciones, sean de carácter obligatorio o voluntario, en lo referido a, entre otras cosas, aumentar la eficacia y eficiencia del sector público;

Que, en consecuencia, la implementación del citado convenio permitirá dotar a la Comisión Redactora, del asesoramiento idóneo para el cumplimiento de los objetivos establecidos por Decreto N° 1.332/05;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Que, en virtud de lo expuesto, es conveniente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contar con el asesoramiento y la asistencia técnica del INTI, a los fines de cumplir con las funciones encomendadas a la Comisión Redactora, resultando procedente aprobar el citado proyecto de convenio;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el texto del convenio de cooperación, a celebrarse entre este Gobierno y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Facúltase al señor Secretario General a suscribir el convenio cuyo texto se aprueba por el artículo precedente.

Artículo 3° - El gasto que demande el cumplimiento del convenio cuyo texto se aprueba por el artículo 1°, se imputará con cargo a las partidas correspondientes del presupuesto en vigor.

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese lo resuelto en el presente acto administrativo al Instituto Nacional de Tecnología Industrial, y para su conocimiento y demás fines remítase a la Comisión Redactora de los Códigos de Habilitaciones y Verificaciones y de la Edificación y a la Secretaría General, quien una vez firmado el convenio aludido deberá dar intervención a la Subsecretaría de Escribanía General de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 8.258/87 de la ex - MCBA AD 221.26. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dto. 970-06 integra el Dto. 1332-05 - Programa de Cooperación y Asesoramiento por parte del INTI para la redacción de los Códigos de Habilitaciones y Verificaciones y de la Edificación