DECRETO 2198 2004

Síntesis:

MODIFICA - DECRETO N° 612/2004 - EXPENDIO AMBULANTE - PERMISOS - JEFATURA DE GOBIERNO

Publicación:

15/12/2004

Sanción:

07/12/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 28.437/04, la Ley N° 1166(B.O.C.B.A. 1857) y el Decreto N° 612/GCBA/2004 (B.O.C.B.A. N° 1922), y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 1166 se modificó el Códigode Habilitaciones y Permisos en lo referente a la elaboración y expendio dealimentos en la vía pública, y por Decreto N° 612/GCBA/2004 se dispuso sureglamentación;

Que, no obstante haberse contemplado en la reglamentación prevista por el Decreto señalado, los distintos aspectos tendientes aposibilitar la ejecución de la Ley 1166, corresponde para una mejor operatividad del régimen reglar ciertos aspectos y pormenores de forma tal de aclarar ycompletar la normativa dictada, aprovechando la experiencia recogida;

Que, por otra parte, corresponde determinar que elpago de los cánones establecido en el artículo 4o de la Ley N° 1166 e incorporado como artículo 25 bis a La Ley Tarifaria vigente deberá ser realizado antela Dirección General de Tesorería y acreditarse posteriormente ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos;

Que, la Procuración General de la Ciudad Autónomade Buenos Aires ha tomado debida intervención;

Por ello y en uso de las atribuciones y deberes establecidos en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónomade Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1°.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 11.1.6 del Anexo I del Decreto N°612/GCBA/2004, por el siguiente: "b) Expendio ambulante por cuentapropia: es la venta que se realiza sin ubicación fija e inamovible, peroen todos los casos dentro de un área determinada. Puede efectuarsepor medio de triciclos o carritos".

Art. 2°.- Incorpórese al artículo 11.1.8.2 del Decreto N° 612/GCBA/2004, el siguiente párrafo:"Las empresas o cooperativas que no cumplan con la totalidad de losrequisitos que se detallen en los pliegos de subasta pueden asociarse auna empresa elaboradora, distribuidora o concesionaria que esté encondiciones de acceder a la adjudicación de los puestos"

Art. 3°.- Incorpórese al artículo 11.1.9 del Decreto N° 612/GCBA/2004, el siguiente parágrafo:11.1.9.3.- "Resuelto el otorgamiento del permiso y su carácter fijo oambulatorio por la autoridad de aplicación, esta debe dar intervenciónpara la prosecución del trámite a la Dirección General de Habilitacionesy Permisos a los efectos de la certificación de dicho otorgamiento y dela entrega al permisionario de las respectivas credenciales y de los libros de asientos de inspecciones".

Art. 4°.- Reglaméntese el artículo 11.3.6 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, conforme el siguiente texto:"En los casos en que se termine de elaborar a la vista los productosque permite la Ley los puestos deben revestir la calidad de fijos enáreas y horarios determinados".

Art. 5°.- El pago de los cánones por ocupación y/o uso de la superficie de bienes de dominio publico establecidos en el artículo 4o de la Ley N° 1166e incorporados como articulo 25 bis a la Ley Tarifaria vigente, deberáefectuarse ante la Dirección General de Tesorería y acreditarse posteriormente ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos.

Art. 6°.- El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Justicia ySeguridad Urbana, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y porel señor Jefe de Gabinete.

Art. 7 .- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos tres, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Control Comunal y a las Direcciones Generales de Higiee y eguridad Alimentaria y de Habilitaciones y Permisos. Cumplido,archívese. Ibarra

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 5° del Decreto N° 2198/04 establece que el pago de los cánones por ocupación y/o uso de la superficie de bienes de dominio publico establecidos en el artículo 4o de la Ley N° 1166 e incorporados como articulo 25 bis a la Ley Tarifaria vigente N° 1193, deberá efectuarse ante la Dirección General de Tesorería y acreditarse posteriormente ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos.</p>
REGLAMENTA
<p>Artículo 4° del Decreto N° 2198/04 reglamenta el artículo 11.3.6 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, Ordenanza 34.421 Anexo B.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 2198/04 sustituye el inciso b) del artículo 11.1.6 del Anexo I del Decreto N° 612/04.</p><p>Artículo 2° incorpora parrafo al al artículo 11.1.8.2.</p><p>Artículo 3° paragrafo al al artículo 11.1.9.</p>