ORDENANZA 52167 1997
Síntesis:
INCORPORA TEXTOS AL CAPÍTULO 13.6 - ACERAS FRENTISTAS Y/O PERIMETRALES
Publicación:
25/02/1998
Sanción:
30/10/1997
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
21/11/1998
Estado:
No vigente
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1° - Inclúyase en el numeral 13.6.2, inciso a) Capítulo 13.6, Título 4 del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza Nº 33.266 (T.O.) el siguiente texto:
... a los efectos de la prohibición establecida en el presente inciso quedan comprendidas las aceras frentistas y/o perimetrales.
Art. 2° - Inclúyase en el numeral 13.6.2, inciso b) Capítulo 13.6, Título 4 del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza Nº 33.266 (T.O.) el siguiente texto:
... a los efectos de la prohibición establecida en el presente inciso quedan comprendidas las aceras frentistas y/o perimetrales.
Art. 3° - Comuníquese, etcétera.
Buenos Aires, 20 de enero de 1998.
La presente Ordenanza N° 52.167 ha quedado automáticamente promulgada el 21 de noviembre de 1997.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Comisión Asesora Permanente de la Publicidad, gírese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e lnstitucionales en prosecución de su trámite.
Subsecretario Legal y Técnico