ORDENANZA 52167 1997

Síntesis:

INCORPORA TEXTOS AL CAPÍTULO 13.6 - ACERAS FRENTISTAS Y/O PERIMETRALES

Publicación:

25/02/1998

Sanción:

30/10/1997

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

21/11/1998

Estado:

No vigente


EL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

Artículo 1° - Inclúyase en el numeral 13.6.2, inciso a) Capítulo 13.6, Título 4 del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza Nº 33.266 (T.O.) el siguiente texto:

“ ... a los efectos de la prohibición establecida en el presente inciso quedan comprendidas las aceras frentistas y/o perimetrales”.

Art. 2° - Inclúyase en el numeral 13.6.2, inciso b) Capítulo 13.6, Título 4 del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza Nº 33.266 (T.O.) el siguiente texto:

“ ... a los efectos de la prohibición establecida en el presente inciso quedan comprendidas las aceras frentistas y/o perimetrales”.

Art. 3° - Comuníquese, etcétera.

Buenos Aires, 20 de enero de 1998.

La presente Ordenanza N° 52.167 ha quedado automáticamente promulgada el 21 de noviembre de 1997.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Comisión Asesora Permanente de la Publicidad, gírese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e lnstitucionales en prosecución de su trámite.

Germán A. Voss
Subsecretario Legal y Técnico

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Ordenanza 52167 incluye nuevo texto en el numeral 13.6.2, inciso a) Capítulo 13.6, Título 4 y en el numeral 13.6.2, inciso b) Capítulo 13.6, Título 4 del TO. Ordenanza 34421 Anexo II.