RESOLUCIÓN 74 2012 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN - TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA - HABILITACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS - CONTENEDORES DE LECHE A GRANEL - CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO - TRANSPORTE DE HUEVOS - FRUTAS - LEGUMBRES - VERDURAS Y HORTALIZAS - AVES VIVAS EN JAULA - DESINSECTACIÓN Y DESINFECCIÓN - TRANSPORTE DE ALIMENTOS
Publicación:
21/03/2012
Sanción:
16/02/2012
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Estado:
No vigente
VISTO:
LA LEY N° 2624, N° 3131, EL DECRETO N° 660/11, LA RESOLUCIÓN N° 296-AGC/08, LA NOTA N° 1.236.106-DGHYSA/11, EL EXPEDIENTE N° 1.083.400/09 Y,
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, con las competencias y la organización que la norma determina;
Que la AGC cuenta con facultades legales de habilitación, contralor y fiscalización, ejerciendo funciones de poder de policía;
Que por Resolución N° 296-AGC/08 y sus modificatorias, se aprobó la estructura orgánica funcional de la AGC, de conformidad con las previsiones de la citada ley;
Que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria se encuentra dentro de la estructura organizativa de la AGC, conforme lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley N° 2.624;
Que entre las misiones y funciones de la mencionada Dirección General, está la de entender en la consecución, puesta en marcha y afianzamiento del programa de higiene y seguridad alimentaria para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;
Que la Dirección de Seguridad Alimentaria, dependiente de dicha Dirección General, tiene entre sus funciones la de entender en la fiscalización del transporte de materias primas y productos alimenticios y de su comercialización en la vía pública;
Que mediante el dictado de la Ley N° 3.131, se aprobó la modificación al Código de Habilitaciones y Verificaciones en lo referente a Trasporte de Sustancias Alimenticias, Capítulo 8.5;
Que en dicha Ley, se establece en su artículo 8.5.1 que "Los vehículos que realicen la actividad de distribución mayorista o minorista de entrega a domicilio de sustancias alimenticias deberán contar con habilitación de la Dirección...";
Que en virtud de ello, resulta conveniente la reglamentación de dicha normativa, con el objeto de garantizar el control de la higiene y la calidad de los productos que se transportan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con las facultades conferidas por Ley N° 2.624 y Decreto N° 660/11;
Que en razón de lo expuesto, deviene pertinente reglamentar los artículos 8.5.1, 8.5.2, 8.5.11, 8.5.12 de la Ley mencionada;
Que el artículo 7° inc. c) de la Ley N° 2.624 establece que el Director Ejecutivo de esta AGC podrá dictar los reglamentos que sean necesarios en las materias de su competencia;
Que la Procuración General ha tomado intervención mediante la emisión del Informe N° 156154-DGEMPP/12, recomendando realizar algunas modificaciones, las cuales fueron tenidas en cuenta en la presente;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso e) y concordantes de la Ley N° 2624,
Artículo 1.- Apruébase la reglamentación de los artículos 8.5.1, 8.5.2, 8.5.11, 8.5.12 de la Ley N° 3.131, de acuerdo a lo establecido en el Anexo, el cual forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Instrúyase a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de esta AGC a redactar normas complementarias a fin de implementar el procedimiento.
Artículo 3.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Secretaría Legal y Técnica, a la Subsecretaría Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de esta AGC. Cumplido, archívese. Ibáñez
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3877