DISPOSICIÓN 400 2012 DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Síntesis:
CREA REGISTRO DE TRANSPORTES DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS - ENCOMENDAR MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO - FISCALIZACIÓN DE MERCADERÍA EN TRANSITO Y VÍA PÚBLICA - DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA - TRAMITACIÓN DE LA TARJETA HABILITANTE - PLANILLA DE HABILITACIÓN - RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN E INSPECCIÓN DE TRANSPORTE - FORMULARIO DE SOLICITUD DE FISCALIZACIÓN - UTA - VIGENCIA EN TÉRMINO DE 30 DÍAS
Publicación:
28/05/2012
Sanción:
12/04/2012
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Estado:
No vigente
DISPOSICIÓN N.° 400/DGHYSA/12
Buenos Aires, 12 de abril de 2012
VISTO
La Ley N° 3131-GCBA, y su Resolución Reglamentaria N° 74/AGC/2012, con sus
modificaciones que reglamentan aquella, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 2624, se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, con las competencias y
la organización que la norma determina
Que, por resolución N° 296-AGC-08 y sus modificatorias, se aprobó la estructura
orgánica funcional de la AGC, de conformidad con las previsiones de la citada ley.
Que, la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria se encuentra dentro de
la estructura orgánica de la AGC, conforme a lo establecido en los artículos 4° y 5° de
la Ley N° 2624.
Que, la Dirección de Seguridad Alimentaria, dependiente de ésta Dirección General,
tiene entre sus funciones la fiscalización del transporte de materias primas y productos
alimenticios y de su comercialización en la vía pública.
Que, a través del dictado de la Ley 3131-GCBA, se aprobó la modificación al Código
de Habilitaciones y Verificaciones en lo referente a Transporte de Sustancias
Alimenticias, Capítulo 8.5.
Que mediante la Resolución N° 74/AGC/2012, se reglamentó los Artículos 8.5.1; 8.5.2;
8.5.11 y 8.5.12 de la Ley N° 3131-GCBA, resolviendo que la Dirección General de
Higiene y Seguridad Alimentaría, es la autoridad de aplicación competente de los
antedichos artículos.
Que, el Art. 2° de la Resolución mencionada anteriormente instruye a ésta Dirección
General a redactar normas complementarias a fin de implementar el procedimiento.
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1510-GCBA-
1997, 1363-GCBA-2002 y sus modificatorios, Ley N° 2624 y Resolución N° 296-AGC-
08; Ley N° 3131-GCBA y Resolución N° 74/AGC/2012;
Artículo 1°.- Crear el Registro de Transportes de Sustancias Alimenticias.
Artículo 2°.- Encomendar el mantenimiento y actualización del registro mencionado en
el artículo anterior al Departamento de Fiscalización de Mercadería en Transito y Vía
Pública dependiente de la Dirección de Seguridad Alimentaria bajo la orbita de ésta
Dirección General.
Artículo 3°.-Aprobar al Anexo I, aspectos generales y procedimentales de la
tramitación de la tarjeta habilitante para transporte de sustancias alimenticias; al Anexo
II, planilla de habilitación, renovación de habilitación e inspección de transporte de
sustancias alimenticias; al Anexo III, tarjeta habilitante para el transporte de sustancias
alimenticias; al Anexo IV, formulario de solicitud de fiscalización de Trasportes de
Sustancias Alimenticias (de aquí en mas U.T.A)
Articulo 4°.- La presente Disposición entrará en vigencia en el término de 30 (treinta)
días corridos contados a partir de su publicación en el boletín oficial.
Artículo 5°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Cumplido, Archívese, y notifíquese todos los interesados. Parera
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3919