DISPOSICIÓN 1071 2012 DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO ANEXO I Y IV - DISPOSICIÓN N° 400-DGHYSA-12 - APRUEBA ANEXO I - ASPECTOS GENERALES Y PROCEDIMENTALES - TRAMITACIÓN TARJETA HABILITANTE - TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS - ANEXO IV FORMULARIO DE SOLICITUD DE FISCALIZACIÓN DE TRANSPORTES DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS -UTA

Publicación:

13/02/2015

Sanción:

15/08/2012

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley N° 3131/GCBA, su Resolución Reglamentaria N° 74/AGC/2012 con sus

modificaciones que reglamentan aquélla y Disposición N° 400/DGHYSA/12, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 2624, se creó la Agencia gubernamental de Control (AGC), entidad

autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, con las competencias y

la organización que la norma determina.

Que, por resolución N° 296/AGC/08 y sus modificaciones, se aprobó la estructura

orgánica funcional de la AGC, de conformidad con las previsiones de la citada ley.

Que, la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria se encuentra dentro de

la estructura orgánica de la AGC, conforme a lo establecido en los artículos 4° y 5° de

la Ley N° 2624.

Que, la Dirección de Seguridad Alimentaria, dependiente de ésta Dirección General,

tiene entre sus funciones la fiscalización del transporte de materias primas y productos

alimenticios y de su comercialización en la vía pública.

Que, a través del dictado de la Ley N° 3131/GCBA se aprobó la modificación del

Código de Habilitaciones y Verificaciones en lo referente a Transporte de Sustancias

Alimenticias, Capítulo 8.5.

Que mediante la Resolución 74/AGC/2012, se reglamentó los Artículos 8.5.1; 8.5.2;

8.5.11 y 8.5.12 de la Ley N° 3131/GCBA, determinando que la Dirección General de

Higiene y Seguridad Alimentaria, es la autoridad de la aplicación competente de los

antedichos artículos.

Que, el Art. 2° de la Resolución mencionada anteriormente instruye a esta Dirección

General a redactar normas complementarias a fin de implementar el procedimiento.

Que la disposición que reglamentó el procedimiento luego de la experiencia adquirida

y en orden al mejor funcionamiento y operatoria merece ser modificada.

Por ello y en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N° 1510/GCBA/1997,

1363/GCBA/2002 y sus modificatorios, Ley N° 2624 y Resolución N°296/AGC/08; Ley

N° 3131/GCBA y Resolución N° 74/AGC/2012; esta Dirección General dispuso el

procedimiento para la obtención y trámite de la Habilitación de Transportes de

Sustancias Alimenticias.

EL DIRECTOR GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

DISPONE

Artículo 1°.- Déjese sin efecto el Anexo I y IV de la Disposición N° 400/DGHYSA/12

Artículo 2°.- Apruébese el Anexo I, aspectos generales y procedimentales de la

tramitación de la tarjeta habilitante para transporte de sustancias alimenticias; y el

Anexo IV formulario de solicitud de fiscalización de Transportes de Sustancias

Alimenticias (de aquí en mas U.T.A.), que se adjuntan al presente.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Cumplido, archívese y notifíquese todos los interesados. Parera


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4580

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 826-DGHYSA-17 deja sin efecto la Disposición 400-DGHYSA-12 y la Disposición 1071-DGHYSA-12.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1, Disposición 1071-DGHYSA-12, deja sin efecto el Anexo I y Anexo IV de la Disposición 400-DGHYSA-12<strong>(DEROGADA)</strong></p>