DISPOSICIÓN 1071 2012 DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO ANEXO I Y IV - DISPOSICIÓN N° 400-DGHYSA-12 - APRUEBA ANEXO I - ASPECTOS GENERALES Y PROCEDIMENTALES - TRAMITACIÓN TARJETA HABILITANTE - TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS - ANEXO IV FORMULARIO DE SOLICITUD DE FISCALIZACIÓN DE TRANSPORTES DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS -UTA
Publicación:
13/02/2015
Sanción:
15/08/2012
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 3131/GCBA, su Resolución Reglamentaria N° 74/AGC/2012 con sus
modificaciones que reglamentan aquélla y Disposición N° 400/DGHYSA/12, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 2624, se creó la Agencia gubernamental de Control (AGC), entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, con las competencias y
la organización que la norma determina.
Que, por resolución N° 296/AGC/08 y sus modificaciones, se aprobó la estructura
orgánica funcional de la AGC, de conformidad con las previsiones de la citada ley.
Que, la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria se encuentra dentro de
la estructura orgánica de la AGC, conforme a lo establecido en los artículos 4° y 5° de
la Ley N° 2624.
Que, la Dirección de Seguridad Alimentaria, dependiente de ésta Dirección General,
tiene entre sus funciones la fiscalización del transporte de materias primas y productos
alimenticios y de su comercialización en la vía pública.
Que, a través del dictado de la Ley N° 3131/GCBA se aprobó la modificación del
Código de Habilitaciones y Verificaciones en lo referente a Transporte de Sustancias
Alimenticias, Capítulo 8.5.
Que mediante la Resolución 74/AGC/2012, se reglamentó los Artículos 8.5.1; 8.5.2;
8.5.11 y 8.5.12 de la Ley N° 3131/GCBA, determinando que la Dirección General de
Higiene y Seguridad Alimentaria, es la autoridad de la aplicación competente de los
antedichos artículos.
Que, el Art. 2° de la Resolución mencionada anteriormente instruye a esta Dirección
General a redactar normas complementarias a fin de implementar el procedimiento.
Que la disposición que reglamentó el procedimiento luego de la experiencia adquirida
y en orden al mejor funcionamiento y operatoria merece ser modificada.
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N° 1510/GCBA/1997,
1363/GCBA/2002 y sus modificatorios, Ley N° 2624 y Resolución N°296/AGC/08; Ley
N° 3131/GCBA y Resolución N° 74/AGC/2012; esta Dirección General dispuso el
procedimiento para la obtención y trámite de la Habilitación de Transportes de
Sustancias Alimenticias.
Artículo 1°.- Déjese sin efecto el Anexo I y IV de la Disposición N° 400/DGHYSA/12
Artículo 2°.- Apruébese el Anexo I, aspectos generales y procedimentales de la
tramitación de la tarjeta habilitante para transporte de sustancias alimenticias; y el
Anexo IV formulario de solicitud de fiscalización de Transportes de Sustancias
Alimenticias (de aquí en mas U.T.A.), que se adjuntan al presente.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Cumplido, archívese y notifíquese todos los interesados. Parera