DISPOSICIÓN 826 2017 DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIÓN 400-DGHYSA-12 - DISPOSICIÓN 1071-DGHYSA-12 - HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - SUBGERENCIA OPERATIVA DE FISCALIZACIÓN DE MERCADERÍA EN TRÁNSITO EN VÍA PÚBLICA - GERENCIA OPERATIVA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA - FISCALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO - OTORGAMIENTO DE HABILITACIÓN DE UNIDADES DE TRANSPORTE ALIMENTICIO - VEHÍCULOS - ACCESO - ACCESIBILIDAD - DEFINICIONES - BASE DE DATOS - AUTENTICACIÓN - DOCUMENTACIÓN REQUERIDA - TITULARIDADES - APODERADOS - TURNO - INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS

Publicación:

27/06/2017

Sanción:

21/06/2017

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA


VISTO

la Ley N° 2.624/07, Ley N° 5.526/16 y su modificatoria Ley N° 5.537/16 (textos

consolidados por Ley 5.666), Ley Nacional N° 18.284, Decreto N° 815/99, la

Resolución N° 66/AGC/13 y sus modificatorias, el Capítulo 8.3 del Código de

Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza N° 34.421 (texto consolidado

por Ley N° 5.666), EE N° 2017/13726332/AGC y;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 2624/07 (texto consolidado por Ley N° 5.666), se creó la Agencia

Gubernamental de Control (AGC), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de

Justicia y Seguridad, con las competencias y la organización que la norma determina;

Que por Resolución N° 66/AGC/13 y sus modificatorias, se aprobó la estructura

orgánica funcional de la AGC, de conformidad con las previsiones de la citada ley;

Que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria se encuentra dentro de

la estructura orgánica de la AGC, conforme a lo establecido en los artículos 4° y 5° de

Ley N° 2624/07 (texto consolidado por Ley N° 5.666);

Que la Gerencia Operativa de Seguridad Alimentaria, dependiente de ésta Dirección

General, tiene entre sus funciones la fiscalización del transporte de materias primas y

productos alimenticios y de su comercialización en la vía pública;

Que a través del dictado de la Ley N° 5.526/16 y su modificatoria Ley N° 5.537/16

(texto consolidado por Ley N° 5.666), se aprobó la modificación al Código de

Habilitaciones y Verificaciones en lo referente al Transporte de Sustancias

Alimenticias, Capítulo 8.3, derogando expresamente en su artículo N° 7, la Ley N°

3.131/09;

Que en el Código de referencia se establece en su artículo 8.3.1 que "Los vehículos

que realicen la actividad de distribución mayorista o minorista de entrega a domicilio

de sustancias alimenticias deberán contar con la habilitación de la Dirección. ...";

Que mediante Resolución N° 66/AGC/13 y sus modificatorias, se resolvió que la

Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria es la autoridad de aplicación

competente en la materia de referencia;

Que mediante Resolución N° 161/AGC/17, se aprobó el Sistema Online de Registro de

Unidades de Transportes Alimenticios (en adelante indistintamente "UTA´s") para uso

interno en el ámbito de la Agencia Gubernamental de Control (AGC);

Que el artículo 2 de la Resolución mencionada anteriormente instruye a esta Dirección

General, como autoridad competente, a redactar normas complementarias a fin de

implementar el referido Sistema;

Que a tal fin esta Dirección General implementa un nuevo procedimiento para la

obtención y trámite de habilitación de las Unidades de Transporte de Alimenticios;

Que, atento que el artículo 7° de la Ley N° 5.566/16, derogó la Ley N° 3.131/09 sobre

transporte de sustancias alimenticias, corresponde dejar sin efecto la Disposición N°

400/DGHYSA/2012, de fecha 12 de abril de 2012 y la Disposición N°

1071/DGHYSA/12 de fecha 15 de agosto de 2012;

Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete

conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/13 y sus modificatorias;

Por ello y en virtud de las facultades conferidas;

EL DIRECTOR GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

DISPONE

Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Disposición N° 400/DGHYSA/12 y la Disposición N°

1071/DGHYSA/12.

Artículo 2°.- Apruébese el Anexo I (DI-2017-14454777-DGHYSA), I.- Definiciones II.-

Aspectos Generales III.- Aspectos Procedimentales, como parte integrante de la

presente.

Artículo 3°.- Encomendar a la Subgerencia Operativa de Fiscalización de Mercadería

en Tránsito en Vía Pública, dependiente de la Gerencia Operativa de Seguridad

Alimentaria, bajo órbita de ésta Dirección General todo el proceso de fiscalización del

procedimiento de otorgamiento de la habilitación de las Unidades de Transporte

Alimenticios.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido.

Archívese. Schonamsgruber


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5156

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Disposición 826-DGHYSA-17 aprueba Anexo I  Definiciones II. Aspectos Generales III. Aspectos Procedimentales que la integran, complementando la Resolución 161-AGC-17.</p><p>Art. 3 encomienda a la Subgerencia Operativa de Fiscalización de Mercadería en Tránsito en Vía Pública, dependiente de la Gerencia Operativa de Seguridad Alimentaria, bajo órbita de ésta Dirección General todo el proceso de fiscalización del procedimiento de otorgamiento de la habilitación de las Unidades de Transporte Alimenticios.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Disposición 826-DGHYSA-17 deja sin efecto la Disposición 400-DGHYSA-12.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Disposición 826-DGHYSA-17 deja sin efecto la Disposición 400-DGHYSA-12 y la Disposición 1071-DGHYSA-12.</p>