DISPOSICIÓN 826 2017 DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIÓN 400-DGHYSA-12 - DISPOSICIÓN 1071-DGHYSA-12 - HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - SUBGERENCIA OPERATIVA DE FISCALIZACIÓN DE MERCADERÍA EN TRÁNSITO EN VÍA PÚBLICA - GERENCIA OPERATIVA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA - FISCALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO - OTORGAMIENTO DE HABILITACIÓN DE UNIDADES DE TRANSPORTE ALIMENTICIO - VEHÍCULOS - ACCESO - ACCESIBILIDAD - DEFINICIONES - BASE DE DATOS - AUTENTICACIÓN - DOCUMENTACIÓN REQUERIDA - TITULARIDADES - APODERADOS - TURNO - INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS
Publicación:
27/06/2017
Sanción:
21/06/2017
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
VISTO
la Ley N° 2.624/07, Ley N° 5.526/16 y su modificatoria Ley N° 5.537/16 (textos
consolidados por Ley 5.666), Ley Nacional N° 18.284, Decreto N° 815/99, la
Resolución N° 66/AGC/13 y sus modificatorias, el Capítulo 8.3 del Código de
Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza N° 34.421 (texto consolidado
por Ley N° 5.666), EE N° 2017/13726332/AGC y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 2624/07 (texto consolidado por Ley N° 5.666), se creó la Agencia
Gubernamental de Control (AGC), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de
Justicia y Seguridad, con las competencias y la organización que la norma determina;
Que por Resolución N° 66/AGC/13 y sus modificatorias, se aprobó la estructura
orgánica funcional de la AGC, de conformidad con las previsiones de la citada ley;
Que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria se encuentra dentro de
la estructura orgánica de la AGC, conforme a lo establecido en los artículos 4° y 5° de
Ley N° 2624/07 (texto consolidado por Ley N° 5.666);
Que la Gerencia Operativa de Seguridad Alimentaria, dependiente de ésta Dirección
General, tiene entre sus funciones la fiscalización del transporte de materias primas y
productos alimenticios y de su comercialización en la vía pública;
Que a través del dictado de la Ley N° 5.526/16 y su modificatoria Ley N° 5.537/16
(texto consolidado por Ley N° 5.666), se aprobó la modificación al Código de
Habilitaciones y Verificaciones en lo referente al Transporte de Sustancias
Alimenticias, Capítulo 8.3, derogando expresamente en su artículo N° 7, la Ley N°
3.131/09;
Que en el Código de referencia se establece en su artículo 8.3.1 que "Los vehículos
que realicen la actividad de distribución mayorista o minorista de entrega a domicilio
de sustancias alimenticias deberán contar con la habilitación de la Dirección. ...";
Que mediante Resolución N° 66/AGC/13 y sus modificatorias, se resolvió que la
Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria es la autoridad de aplicación
competente en la materia de referencia;
Que mediante Resolución N° 161/AGC/17, se aprobó el Sistema Online de Registro de
Unidades de Transportes Alimenticios (en adelante indistintamente "UTA´s") para uso
interno en el ámbito de la Agencia Gubernamental de Control (AGC);
Que el artículo 2 de la Resolución mencionada anteriormente instruye a esta Dirección
General, como autoridad competente, a redactar normas complementarias a fin de
implementar el referido Sistema;
Que a tal fin esta Dirección General implementa un nuevo procedimiento para la
obtención y trámite de habilitación de las Unidades de Transporte de Alimenticios;
Que, atento que el artículo 7° de la Ley N° 5.566/16, derogó la Ley N° 3.131/09 sobre
transporte de sustancias alimenticias, corresponde dejar sin efecto la Disposición N°
400/DGHYSA/2012, de fecha 12 de abril de 2012 y la Disposición N°
1071/DGHYSA/12 de fecha 15 de agosto de 2012;
Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete
conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/13 y sus modificatorias;
Por ello y en virtud de las facultades conferidas;
Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Disposición N° 400/DGHYSA/12 y la Disposición N°
1071/DGHYSA/12.
Artículo 2°.- Apruébese el Anexo I (DI-2017-14454777-DGHYSA), I.- Definiciones II.-
Aspectos Generales III.- Aspectos Procedimentales, como parte integrante de la
presente.
Artículo 3°.- Encomendar a la Subgerencia Operativa de Fiscalización de Mercadería
en Tránsito en Vía Pública, dependiente de la Gerencia Operativa de Seguridad
Alimentaria, bajo órbita de ésta Dirección General todo el proceso de fiscalización del
procedimiento de otorgamiento de la habilitación de las Unidades de Transporte
Alimenticios.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido.
Archívese. Schonamsgruber
ANEXOS