RESOLUCIÓN 64 2011 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
FACULTADES - FIRMA - AUTORIZACIÓN A FUNCIONARIOS - SUSCRIPCIÓN DE PROYECTOS DE CERTIFICADOS DE HABILITACIÓN Y DISPOSICIONES - DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - EXPEDIENTES - FECHA ANTERIOR A LA DE LA ASUNCIÓN DEL CARGO - ACTUACIONES
Publicación:
02/01/2012
Sanción:
02/02/2011
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO:
La Nota N° 109465/DGHP/2011, y la Resolución N° 499/AGC/2010, y
CONSIDERANDO:
Que por Nota N° 109465/DGHP/2011, el Director General de Habilitaciones y Permisos informa la existencia expedientes a cargo de esa Dirección General, que se encontrarían en condiciones de aprobación y con los proyectos de certificados de Habilitación y Disposiciones impresos, consignándose en ellos una fecha anterior al dictado de la Resolución N° 499/AGC/2010, en la cuál se le designa a Manuel Alberto Sandberg Haedo en el cargo de Director General de Habilitaciones y Permisos. Asimismo solicita a ésta Dirección Ejecutiva expresar el temperamento a seguir;
Que según lo informado, las actuaciones mencionadas se encontrarían en la etapa de finalización del trámite de habilitación, contando con los proyectos de certificados de Habilitación y Disposiciones impresos, suscriptos por los Jefes de Departamento y los Directores de cada área y careciendo de la firma del Director General de Habilitaciones y Permisos. Los certificados han sido impresos consignándose la fecha al momento de la impresión, generando una incongruencia atento que la fecha de impresión de dichos proyectos habrían de coincidir con la fecha de otorgamiento de los respectivos Actos Administrativos, los cuales aún no se encuentran configurados;
Que en consecuencia, las características que presentan los trámites generan que los mismos no puedan proseguir; y para subsanar dicha situación y reanudar el curso de las actuaciones se requeriría la expedición de nuevos proyectos de certificados de habilitación y Disposiciones sin especificar la fecha, hasta tanto sea suscripto por el autorizante;
Que la revisión y reimpresión de los expedientes que se encuentran en las condiciones descriptas, generaría un dispendio administrativo que causaría un perjuicio ante los particulares;
Que corresponde a la Administración arbitrar los medios necesarios para la prosecución de los trámites, en virtud de los Principios del Derecho Administrativo de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia, conforme surge del Artículo 22 de la Ley de Procedimiento Administrativo de ésta Ciudad;
Que el Principio de Celeridad establece la resolución de cuestiones de manera fundada y en el menor plazo posible; y en tal sentido la administración debe actuar con celeridad, racionalizando la situación aquí planteada con el fin de salvaguardar los intereses de los particulares;
Que asimismo, en virtud del Principio de Economía Procesal, la Administración tiene el deber de no dilatar los trámites. Por lo tanto, si los certificados de habilitación debieran ser impresos nuevamente, se requeriría un proceso de revisión de los mismos que conllevaría entre otras cosas: la auditoría de las planchetas, la suscripción por parte de los Jefes de Departamento y de los Directores de las áreas, para que en última instancia sea suscripto y otorgado el trámite por el Director General;
Que haciendo honor al mencionado Principio, ha de evitarse que el trámite deba transitar nuevamente por las mismas instancias que ya han sido cumplidas, atento que la reiteración estas carecería de objeto concreto para el procedimiento;
Que finalmente, para satisfacer en forma eficaz e inmediata las necesidades de los administrados, es menester facultar al Director General de Habilitaciones y Permisos a suscribir todos aquéllos trámites de habilitación que se encuentren en condiciones de aprobación, con los proyectos de certificados de Habilitación y Disposiciones ya impresos con fecha anterior a la designación al cargo del Doctor Manuel Alberto Sandberg Haedo y suscriptos por los Jefes de Departamento y los Directores de las áreas respectivas, sin ser necesario volver a imprimir los mismos;
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso e) y g) de la Ley 2.624,
Artículo 1°.- Autorízase al Director General de Habilitaciones y Permisos, Doctor Manuel Alberto Sandberg Haedo, a suscribir los proyectos de certificados de Habilitación y Disposiciones, en los que obra consignada una fecha anterior a su designación, en tanto los trámites se encuentren en condiciones de ser aprobados y los proyectos de certificados y Disposiciones hayan sido suscriptos por los Jefes de Departamento y Directores de las respectivas áreas.
Artículo 2°.- Instrúyase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos que mediante el dictado de una Disposición, se individualicen los expedientes en condiciones de aprobación que han sido firmados por los Jefes de Departamento y los Directores de las áreas correspondientes, adjuntando a la misma un listado con número de actuación y tipo de trámite iniciado.
Artículo 3°.- Establécese que a los documentos suscriptos en el marco de la autorización conferida en el Artículo 1°, se agregará la siguiente leyenda a continuación del sello aclaratorio de la firma del Director General de Habilitaciones y Permisos: "Autorizado según Resolución N° , se suscribe la presente con fecha ".
Artículo 4°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Cumplido, archívese. Ibañez