RESOLUCIÓN 20 2005 SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL

Síntesis:

INSTRUYE A DISTINTAS DEPENDENCIAS PARA QUE RETIREN TODO ANUNCIO Y/O DISPOSITIVO PUBLICITARIO QUE CONTRAVENGA LA LEY NACIONAL N° 24.449 Y DEMÁS NORMATIVA VIGENTE

Publicación:

07/10/2005

Sanción:

27/09/2005

Organismo:

SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL


Visto el Expediente N° 64.279/05, la Ordenanza N° 33.919-MCBA/77; la Ley N° 449; el Código de Habilitaciones de la Ciudad de Buenos Aires y el Decreto N° 92/05; la Resolución N° 6-SSCC/05; la Resolución N° 454-SSEGU/05; las Resoluciones Nros. 17-SSCC/05 y 18-SSCC/05; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la información existente en la Dirección de Permisos en Vía Pública de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos no se encuentran registrados la totalidad de los dispositivos publicitarios existentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que un elevado número de permisos otorgados por la Dirección de Permisos en Vía Pública de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, ya se encuentran vencidos, y no se registraron pedidos de renovación;

Que según relevamientos e informes realizados por la Dirección de Permisos en Vía Pública de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, se detectaron anuncios que se encuentran ubicados en distritos en los que no ha sido determinada el área disponible para publicidad o en predios que el Código de Planeamiento Urbano califica como Urbanización Parque (UP);

Que el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires contiene en su Título IV, las disposiciones aplicables respecto de la publicidad. Específicamente, el Capítulo 13.5. AD 700.72 enuncia las normas para la instalación de anuncios según los diferentes distritos y describe sus respectivas áreas disponibles para publicidad;

Que el Capítulo 13.3 AD 700.70 del código mencionado crea la Comisión Asesora Permanente del Código de la Publicidad, la que según su artículo 13.3.5 debe intervenir y dictaminar en forma obligatoria ...d) cuando sea necesario expedirse respecto de anuncios, instalados en distritos en los que no ha sido determinada el Área Disponible para la Publicidad...;

Que los predios ubicados en Distritos UP donde funcionan clubes, se rigen por la Ordenanza N° 33.919-MCBA/77 que establece las normas urbanísticas que le son aplicables. Esta norma dispone que los terrenos serán destinados necesaria y exclusivamente a actividades culturales, recreativas, sociales y deportivas, a la vez que prohíbe todo tipo de publicidad (carteles, letreros y avisos comerciales) y establece que ...sólo se podrán ejecutar sobre las vías públicas cercos con basamentos opacos, de no más de 1 m de alto, complementados con alambrados del tipo denominado artístico o con verjas con o sin pilares, hasta 1,80 m de altura desde nivel de vereda....En el cerco sobre vía pública se podrán construir portones de acceso al club, con arcos o marquesinas de altura máxima de 4 m en los cuales sólo podrá figurar el nombre y símbolo en letras de no más de 50 cm de altura...;

Que el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires contiene en su Título IV, Capítulo 13.5. AD 700.75, los procedimientos a seguir una vez comprobada la existencia de anuncios en infracción;

Que en la causa Dalbón, Gregorio J. C. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que tramitara ante el Juzgado Nacional de 1a Instancia en lo Civil N° 54 (la Ley 1997-F, 291-DJ 1998-2, 923) se condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a arbitrar la totalidad de las medidas necesarias tendientes a regularizar la situación de los carteles publicitarios emplazados sobre la avenida Leopoldo Lugones, en el tramo comprendido entre las avenidas General Paz y Dorrego;

Que el Decreto N° 92/05 incluye entre los objetivos de esta Subsecretaría de Control Comunal el de ejercer el contralor y el Poder de Policía mediante la aplicación de las normas específicas en materia de habilitaciones, seguridad, calidad ambiental, higiene, seguridad alimentaria y salubridad, a la vez que describe entre las responsabilidades primarias de la Dirección General de Fiscalización y Control la de ejercer el poder de policía en materia de habilitaciones y permisos que se refieran a establecimientos, los anuncios publicitarios y las actividades comerciales en la vía pública;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE CONTROL COMUNAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Instruir a la Dirección de Permisos en Vía Pública de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y a la Dirección General de Fiscalización y Control para que en forma conjunta procedan disponer el retiro inmediato de todo anuncio y/o dispositivo publicitario que contravenga en forma insalvable la Ley N° 24.449, su Decreto Reglamentario N° 779/95, el Código de Planeamiento Urbano, el Código de Habilitaciones y Verificaciones o cualquier otra norma que regule la materia, debiendo actuar de conformidad con lo dispuesto en el Título IV, Capítulo 13.5. AD 700.75 del Código de Habilitaciones y Verificaciones y remitir a esta Subsecretaría copia del acta de comprobación de infracción que se labre.

Artículo 2° - Instruir a la Dirección de Permisos en Vía Pública de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y a la Dirección General de Fiscalización y Control para que en forma conjunta procedan intimar la regularización de todo anuncio y/o dispositivo publicitario que infrinja en forma subsanable la Ley N° 24.449, su Decreto Reglamentario N° 779/95, el Código de Planeamiento Urbano, el Código de Habilitaciones y Verificaciones o cualquier otra norma que regule la materia, debiendo actuar de conformidad con lo dispuesto en el Título IV, Capítulo 13.5. AD 700.75 del Código de Habilitaciones y Verificaciones y remitir a esta Subsecretaría copia del acta de comprobación de infracción que se labre.

Artículo 3° - Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, los dispositivos publicitarios que se encuentren en infracción a la normativa vigente deberán ser identificados con una inscripción visible que así lo indique.

Artículo 4° - Instruir a la Unidad de Planificación y Coordinación Operativa a fin que planifique y coordine los operativos de relevamiento y retiro a que refieren el artículo 1° y el artículo 2° de la presente, a través de circuitos de recorridos diseñados conforme los recursos logísticos y económicos disponibles, sin afectar el normal desenvolvimiento del Plan de Fiscalización dispuesto por Resolución N° 17-SSCC/05.

Artículo 5° - Confórmense equipos de trabajo con el objeto de llevar a cabo la tarea ut-supra encomendada, los que deberán estar integrados al menos con dos (2) inspectores de la Dirección General de Fiscalización y Control, un (1) asistente técnico de la Dirección de Permisos en Vía Pública de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y un (1) representante del Área de Supervisión de la Unidad Planificación y Coordinación Operativa.

Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Unidad de Planificación u Coordinación Operativa, a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 20-SSCC-05 instruye a la Dirección de Permisos en Vía Pública y a la Dirección General de Fiscalización y Control, para que en forma conjunta procedan disponer el retiro inmediato de todo anuncio y-o dispositivo publicitario que contravenga en forma insalvable el Código de Habilitaciones y Verificaciones o cualquier otra norma que regule la materia, debiendo actuar de conformidad con lo dispuesto en el Título IV, Capítulo 13.5. del Código de Habilitaciones y Verificaciones y remitir a esta Subsecretaría copia del acta de comprobación de infracción que se labre.</p>
COMPLEMENTA
<p>Arts. 1 y 2 de la Resolución 20-SSCC-05 Instruye a organismos, para que en forma conjunta procedan disponer el retiro inmediato de todo anuncio y-o dispositivo publicitario que contravenga o infrijan en forma insalvable, el CHYV o cualquier otra norma que regule la materia, debiendo actuar de conformidad con lo dispuesto en el Título IV, Capítulo 13.5. AD 700.75 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, Texto Ordenado por Ordenanza 34421 Anexo II.</p>
REQUERIDA POR
Res. 20-SSCC-05 Instruye arbitrar la totalidad de las medidas necesarias tendientes a regularizar la situación de los carteles publicitarios que contravenga la Ley Nac. 24449
REQUERIDA POR
Res. 20-SSCC-05 Instruye arbitrar la totalidad de las medidas necesarias tendientes a regularizar la situación de los carteles publicitarios que contravenga el Dec. PEN 779-95
RATIFICADA POR
Res. 20_SSEGU-06 Rechaza in límine el recurso jerárquico, interpuesto por la firma Ferrovías S.A.C., contra la Res.20-SSCC-05
RATIFICADA POR
Res. 585-MG-06 desestima el recurso interpuesto contra la Res. 20-SSCC-05