RESOLUCIÓN 45 2005 SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL

Síntesis:

DESESTIMACIÓN DE RECLAMOS - CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN VÍA PÚBLICA - SE RECHAZA EL RECLAMO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 20-SSCC/05

Publicación:

06/01/2006

Sanción:

16/12/2005

Organismo:

SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL


Visto los Registros Nros. 018.386-DGHyP/05 y 28.585-MGEyA/05, y

CONSIDERANDO:

Que, por las presentes actuaciones tramita el reclamo administrativo, presentado en fecha 1°/11/05, por el Sr. Carlos Alberto Girola apoderado de la Cámara Argentina de Empresas de Publicidad en la vía Pública, contra la Resolución N° 20-SSCC/05, que instruye medidas tendientes a la verificación y regularización de anuncios y/o dispositivos publicitarios que se hallaren instalados en la vía pública en infracción a la normativa vigente;

Que, uno de los principales argumentos sobre los que se basa el reclamo es en la supuesta concreción de un acta acuerdo con la Subsecretaría de Control Comunal, en la que se habría establecido el compromiso de reordenar la legislación respecto de la Av. Lugones y de no innovar hasta tanto se procediera a dicha regulación, por lo que según refiere, la resolución en cuestión, importaría la ruptura del presunto pacto mencionado;

Que, esta Subsecretaría, en su Informe N° 9.432-SSCC/05, del Registro N° 28.585-MGEYA/05 de fecha 15/11/05 ha manifestado que ... ningún funcionario del G.C.B.A. ha suscripto el mismo, no desprendiéndose de las copias simples que el recurrente que esta Subsecretaría u otro organismo dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hubiera asumido obligación con la reclamante;

Que, concreta y materialmente, el acuerdo de referencia constituye un simple compromiso de los integrantes de la cámara firmante, tendiente principalmente a efectuar el retiro de una serie determinada de carteles publicitarios a raíz del indiscutible reconocimiento plasmado expresamente acerca de la circunstancia de ...verse afectada la situación de la vía pública de la Av. Lugones...;

Que, la reclamante requiere la suspensión de los efectos de la resolución atacada, en función de lo prescripto por el artículo 9° inciso b) y concordantes del Decreto N° 1.510/97;

Que, de una simple lectura de la normativa que intenta aplicar, nos permite advertir que ésta, refiriendo a las vías de hecho, expresa que la Administración se abstendrá …de poner en ejecución un acto estando pendiente algún recurso administrativo de los cuales en virtud de norma expresa implique la suspensión de los efectos ejecutorios de aquél, o que, habiéndose resuelto, no hubiese sido notificado… (el destacado me pertenece);

Que, se debe observar que no se ha interpuesto un recurso sino un simple reclamo, y que la normativa aplicable es clara en cuanto a la presunción de legitimidad y principio de ejecutoriedad de los actos administrativos siendo la misma plenamente aplicable a menos que una norma expresa determine la obligatoriedad de suspender los efectos del acto cuando éste es impugnado, situación que en el caso de referencia no ha ocurrido;

Que, consultada la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aries, en su Dictamen PG N° 41.888, de fecha 7 de diciembre de 2005, ha expresado ... Que sentada la cuestión relativa a la presunta acta acuerdo que pretende invocarse, y sin perjuicio de lo expuesto sobre el particular, a fin de encuadrar adecuadamente la impugnación planteada, corresponde analizar la naturaleza del acto cuestionado, a fin de evaluar la procedencia del pretendido reclamo administrativo incoado por el recurrente en estos obrados;

Que, a tal fin ha indicado que la Resolución N° 20-SSCC/05, constituye la emisión de instrucciones, en el ámbito interno de la Administración, a fin de que los organismo dependientes del G.C.B.A. con competencia en materia de otorgamiento de permisos y fiscalización en ejercicio del poder de policía en el ámbito de la Ciudad, procedan a la adopción de medidas tendientes a la verificación y regularización de anuncios y/o dispositivos publicitarios, que se hallaren instalados en infracción a la normativa vigente;

Que en relación, a los efectos jurídicos del acto, el órgano asesor ha recurrido a lo sostenido por la doctrina que ha establecido que ... la calidad del acto administrativo en sentido técnico queda reservada, de este modo, a las decisiones que por sí mismas generan efectos jurídicos para los terceros resultando excluidos los actos que, no obstante producir efectos incluso directo en el ámbito interno de la Administración (v.gr. un informe o dictamen vinculante), carecen de tales consecuencias en el ámbito externo de ésta (conf. Derecho Administrativo, Julio R. Comadira, págs, 31/32, Abeledo Perrot);

Que en razón de lo expuesto, la Procuración opina en el dictamen indicado, que …teniendo en cuenta que el acto que se cuestiona mediante la presentación del reclamo administrativo incoado por el representante de la firma recurrente, no resulta susceptible de impugnación, no acreditándose además por parte del mismo, la existencia de un derecho subjetivo o interés legítimo, no corresponde hacer lugar a la pretendida impugnación, debiendo ser rechazada in límine;

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE CONTROL COMUNAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Recházase in límine el reclamo administrativo interpuesto por el Sr. Carlos Alberto Girola en representación de la Cámara Argentina de Empresas de Publicidad en Vía Pública, contra la Resolución N° 20-SSCC/05.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y, para su conocimiento y demás efectos, dése traslado a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y a la Dirección General de Fiscalización y Control.

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