RESOLUCIÓN 20 2006 SECRETARIA DE SEGURIDAD
Síntesis:
DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - FERROVÍAS S.A.C. - SE RECHAZA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 20-SSCC-05
Publicación:
02/02/2006
Sanción:
13/01/2006
Organismo:
SECRETARIA DE SEGURIDAD
Visto el Expediente N° 64.279/05 e inc., y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones tratan sobre el recurso jerárquico interpuesto por la firma Ferrovías S.A.C., contra la Resolución N° 20-SSCC/05, que determinara entre otros aspectos, el retiro de todo anuncio y/o dispositivo publicitario en contravención a la Ley N° 24.449; su Decreto Reglamentario N° 779/95, el Código de Planeamiento Urbano y el Código de Habilitaciones y Verificaciones;
Que por Resolución N° 20-SSCC/05, de fecha 27 de septiembre de 2005, se instruye, en su artículo 1°, a la Dirección de Permisos en la Vía Pública de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y a la Dirección General de Fiscalización y Control para que en forma conjunta procedan a disponer el retiro de todo anuncio y/o dispositivo publicitario que contravenga en forma insalvable la normativa mencionada;
Que por el art. 2° del precitado acto, se instruye a tales organismos para que en forma conjunta procedan a intimar la regularización de todo anuncio y/o dispositivo publicitario en contravención;
Que los artículos 3° y 5° de la parte resolutiva del acto al que se viene aludiendo determinan pautas a cumplimentar, en especial por parte de los organismos de aplicación, en lo que respecta a tareas de planificación y coordinación en aspectos coadyuvantes a la fiscalización de la materia publicitaria;
Que con fecha 31 de octubre de 2005, el Dr. Eduardo José Calvo, en representación de la firma Ferrovías S.A.C., interpone recurso jerárquico contra la resolución antedicha, solicitando la suspensión de sus efectos;
Que obra el Informe N° 9.022-SSCC/05, de fecha 4 de noviembre de 2005, emitido por la Subsecretaría de Control Comunal, girando las actuaciones a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la presentación formulada por el recurrente;
Que dicho órgano asesor, remite las actuaciones a la Subsecretaría de Control Comunal, haciendo referencia a que entre las argumentaciones expuestas por el quejoso, para impugnar la Resolución N° 20-SSCC/05, además de su exposición referente a la competencia del organismo emisor, sostiene que el acto en cuestión carece de causa, señalando que aún no se ha resuelto el recurso jerárquico interpuesto por su mandante en el Expediente N° 4.443-UPI/04, donde según refiere, se explicitara acabadamente la falta de competencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación a la publicidad instalada en el área operativa de Ferrovías S.A.C.;
Que en tal sentido, luego de analizadas las actuaciones y a fin de contar con todos los elementos que permitan expedirse acabadamente sobre la cuestión sub exámine, se solicitó que se acompañara a estos actuados el expediente citado por el recurrente, emitiendo asimismo un informe pormenorizado respecto de si en consideración a la Resolución N° 20-SSCC/05, se han dictado actos administrativos de alcance particular, con incidencia directa sobre la firma en cuestión, indicando en su caso, el estado de tramitación de los mismos;
Que la Subsecretaría de Control Comunal se expide mediante el Informe N° 9.210-SSCC/05, dejando constancia de que a la fecha no se ha dictado ningún acto administrativo de alcance particular en consideración a la Resolución N° 20-SSCC/05 con incidencia directa sobre la recurrente;
Que asimismo, se incorporó a estos obrados el Expediente N° 7.704/05, en el cual tramitara el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, interpuesto contra la Disposición N° 3.443-UPI/04 (exacta numeración del acta cuestionada), donde se analizara la cuestión relativa a la competencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en orden a los planteos formulados por el quejoso;
Que a fs. 78/80 del expediente mencionado en el considerando anterior, obra el Dictamen N° 36.622-PG/05, emitido en fecha 16 de junio de 2005, donde la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires opinó que correspondía desestimar el recurso jerárquico que opera en subsidio del de reconsideración, incoado por Ferrovías S.A.C., contra la Disposición N° 3.443-UPI/04;
Que en dicho expediente obra copia certificada de la Resolución N° 1.052-SSEGU/05, emitida por esta Secretaría de Seguridad el 15 de noviembre de 2005, rechazando el recurso jerárquico de mención;
Que el quejoso manifiesta en su impugnación que la misma se impetra en función de lo prescripto por el artículo 109 del Decreto N° 1.510/97, contra la precitada resolución publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 7 de octubre de 2005;
Que dicha norma refiere que el recurso jerárquico deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto impugnado, fijando los plazos respectivos para su interposición y elevación;
Que la presentación en análisis formulada por el recurrente, introduce entre sus planteamientos la nulidad del acto emanado de la Subsecretaría de Control Comunal, por entender que ha sido dictado por un organismo incompetente;
Que, en primer lugar y a fin de encuadrar adecuadamente la cuestión planteada, corresponde analizar la naturaleza del acto impugnado, a los fines de evaluar la procedencia del pretendido recurso jerárquico incoado por el recurrente en estos obrados;
Que la Resolución N° 20-SSCC/05 constituye la emisión de instrucciones, en el ámbito interno de la Administración, a fin de que los organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con competencia en materia de otorgamiento de permisos y fiscalización en ejercicio del poder de policía en el ámbito de la ciudad, procedan a la adopción de medidas tendientes a la verificación y regularización de anuncios y/o dispositivos publicitarios que se hallaren instalados en infracción a la normativa vigente, regulatoria de la materia que nos ocupa;
Que en dicha inteligencia y con relación a las instrucciones de servicio, circulares y reglamentos de organización, la doctrina sostiene: Si bien se trata de una actividad jurídica de la administración, las circulares no obligan o vinculan jurídicamente a los particulares; no obstante, esta carencia de efectos jurídicos respecto de terceros constituyen fuente del Derecho Administrativo por cuanto regulan la actividad interna de la Administración, que se desenvuelve de acuerdo a normas y principios jurídicos (Derecho Administrativo, Juan Carlos Cassagne, Tomo I, págs. 157/158, 5ta. Edición, Abeledo Perrot);
Que por su parte, en relación a los efectos jurídicos del acto, se ha sostenido que, la calidad de acto administrativo en sentido técnico queda reservada, de este modo, a las decisiones que por sí mismas generan efectos jurídicos para los terceros, resultando excluidos los actos que, no obstante puedan producir efectos incluso directos en el ámbito interno de la administración (v.gr. un informe o dictamen vinculante), carecen de tales consecuencias en el ámbito externo de ésta (conf. Derecho Administrativo, Julio R. Comadira, págs. 31/32, Abeledo Perrot);
Que cabe señalar que, conforme lo indicado en el Informe N° 9.210-SSCC/05, no se ha dictado a la fecha ningún acto administrativo de alcance particular en consideración a la Resolución N° 20-SSCC/05, con incidencia directa sobre la firma recurrente;
Que en virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta que el acto que se cuestiona mediante la presentación del recurso jerárquico incoado por el representante de la firma recurrente no resulta susceptible de impugnación, no acreditándose en consecuencia, por parte del mismo la existencia de un derecho subjetivo o interés legítimo, no corresponde hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto, debiendo ser rechazado in límine;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1° - Rechazar in límine el recurso jerárquico, interpuesto por la firma Ferrovías S.A.C., contra la Resolución N° 20-SSCC/05.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y, para su conocimiento y demás efectos, dése traslado a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y a la Dirección General de Fiscalización y Control.