DISPOSICIÓN 9870 2010 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

Síntesis:

HABILITACIÓN DE  ESTABLECIMIENTOS PARA ATENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD -  ESTABLECEN REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE CENTROS DE SALUD  -   CENTRO DE DÍA -  CENTRO DE SALUD MENTAL AMBULATORIO -  SERVICIO MÉDICO DE URGENCIA DE SALUD MENTAL -  HOSPITAL DE DÍA -  CLÍNICA DE SALUD MENTAL - SANATORIO DE SALUD MENTAL -  ESTABLECIMIENTO RESIDENCIAL PARA PERSONAS MAYORES  - HOGAR GERONTO GERIÁTRICO  -  HOSPITAL DE SALUD MENTAL  - COMUNIDAD TERAPÉUTICA

Publicación:

23/09/2010

Sanción:

17/09/2010

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS


VISTO

el Código de Habilitaciones y Permisos, la Ley 449, la Ley 661, la Resolución N° 424 - SSPLAN - 2010, la Resolución N°1328/MSN/06, y

CONSIDERANDO:

Que el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, según Resolución N°1328/MSN/06, describe las características y alcances de las prestaciones de rehabilitación, terapéutico-educativas, educativas y asistenciales para personas con discapacidad y se definen los fundamentos básicos de calidad que han de reunir los servicios que se incorporen al Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, desde la perspectiva de la organización y el funcionamiento de los servicios, los recursos humanos afectados, la planta física requerida y el equipamiento necesario;

Que estos servicios para poder ser admitidos como prestadores del Sistema Único necesitan cumplir con una serie de requisitos, entre los que se encuentra la habilitación conforme al uso por parte de la jurisdicción correspondiente;

Que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires funcionan aproximadamente 220 servicios que implican la atención de aproximadamente 8000 personas con discapacidad, atendidas en su gran mayoría por discapacidad mental y multidiscapacidad y unos 5000 trabajadores comprometidos en esta atención al discapacitado;

Que a excepción de las escuelas que cuentan con una habilitación al uso acorde al servicio que prestan, los demás servicios no cuentan con habilitación al uso según la tarea que llevan adelante debido a que el mismo no está contemplado en el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad, en el Cuadro de Usos 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano ni en el Código de la Edificación;

Que la Resolución 424 - SSPLAN - 2010 asimila algunos usos del agrupamiento salud a los efectos de darle una solución hasta tanto se promulgue una Ley contemple en el Código de Planeamiento Urbano como equipamientos especiales a estas instituciones;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DISPONE:

Artículo 1° Para los establecimientos que soliciten habilitación bajo alguno de los siguientes rubros: Centro de Día, Centro de Salud Mental Ambulatorio, Servicio Médico de Urgencia de Salud Mental, Hospital de Día, Clínica de Salud Mental, Sanatorio de Salud Mental, Establecimiento de Internación para Tratamientos de corto, mediano y largo plazo, Hostal de Salud Mental y Comunidad Terapéutica, al amparo del Art. 1° Inc. a), d) y e) de la Resolución 424 - SSPLAN - 2010, no se les deberá requerir las disposiciones de la Resolución 2385/1980 del Ministerio de Salud y Acción Social, o la habilitación del Ministerio de Salud de la Nación.

Artículo 2° Para los establecimientos que soliciten habilitación para el rubro: Establecimiento Residencial para Personas Mayores en las modalidades c: Residencia para Personas Mayores que requieran cuidados especiales por discapacidad física que limite su autonomía, o d: Residencia para Personas Mayores que por trastornos de conducta o padecimientos mentales tengan dificultades de integración social con otras personas, y no requieran internación en un efector de salud.” (Art. 9.1.4 Código de Habilitaciones y Permisos conforme texto del Art. 7° de la Ley 661, B. O. 1300 del 19/10/2001), Hogar Geronto Psiquiátrico, Hogar para gerontes, enfermos crónicos y discapacitados físicos, al amparo del Art. 1° inc. c) de la Resolución N° 424 - SSPLAN - 2010, no deberá solicitarse lo dispuesto por el Art.9.1.4 bis del CHYV, conforme el Art. 8 del texto de la mencionada Ley, ni la inscripción en el Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores de la Ciudad. Asimismo podrán alojar personas mayores de 18 años.

Artículo 3° Para todos los establecimientos que soliciten habilitación bajo alguno de los rubros al amparo del Art. 1° de la Resolución 424 - SSPLAN - 2010, se les deberá requerir las disposiciones de la Resolución 1328/2006 del Ministerio de Salud de la Nación, “Marco básico de organización y funcionamiento de prestaciones establecimientos de atención a personas con discapacidad”, o su inscripción en el Registro Nacional del Sistema Único de Prestaciones Básicas del Servicio Nacional de Rehabilitación del MSN

Artículo 4° El Certificado de Habilitación de aquellos establecimientos que se habiliten en alguno de los rubros mencionados en los artículos 1° y 2° de la presente bajo el amparo de la Resolución 424 - SSPLAN - 2010, deberán incluir en el campo de Observaciones una leyenda conforme al Anexo que forma parte integrante de esta Disposición.

Artículo 5° Aquellos establecimientos que ya estuvieran habilitados en alguno de los rubros mencionados en los Artículos 1° y 2° de la presente y acrediten inscripción en el Registro Nacional del Sistema Único de Prestaciones Básicas del Servicio Nacional de Rehabilitación del MSN, podrán solicitar la modificación de partida en los términos del Artículo 4°.

 Artículo 6° Regístrese y Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Envíese copia certificada a las Direcciones de Habilitaciones Especiales, de Asuntos Jurídicos, al Departamento Atención al Público y Mesa de Entradas, DGFYC, COPIDIS y a los Consejos Profesionales con competencia en Habilitaciones.


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3510

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Disposición 9870-DHYP-10 determina establecimientos para los que no deberá solicitarse lo dispuesto por el Art.9.1.4 bis del CHYV, Texto Ordenado por Ordenanza 34421.</p>
EXCEPTUA
Disp. 9870-DGHP-10 exeptúa de las disposiciones de la Res. Nacional 2385-80
REGLAMENTA
Dsp. 9870-DGHYP-10 establece condiciones para los establecimientos que soliciten habilitación bajo alguno de los rubros al amparo del Art. 1° de la Res. 424 -SSPLAN-10
INTEGRA
Disp. 9870-DHYP-10 Para todos los establecimientos que soliciten habilitación se les deberá requerir las disposiciones de la Res. Nacional 1328-06