RESOLUCIÓN 424 2010 SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO

Síntesis:

ASIMILA ACTIVIDADES AL CUADRO DE USOS 5.2.1. DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO, APROBADO POR LEY 449 - CENTRO DE DÍA Y CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL - CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO - TALLER PROTEGIDO SIN INTERNACIÓN - RESIDENCIA - HOGAR GERONTO PSIQUIÁTRICO - CLÍNICA DE SALUD MENTAL - SANATORIO DE SALUD MENTAL - PEQUEÑO HOGAR - HOSTAL DE SALUD MENTAL - COMUNIDAD TERAPÉUTICA

Publicación:

16/09/2010

Sanción:

10/09/2010

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO


VISTO:

El Expediente N° 1005920-2010 donde se analiza la situación por la que atraviesan todas aquellas entidades que prestan de una forma u otra servicios a las personas con discapacidad, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), dependiente de la Secretaría de Inclusión y Derechos Humanos de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a pedido de FENDIM, Federación Argentina de Entidades pro atención a las personas con discapacidad intelectual, ha solicitado el análisis y la adaptación de los usos relacionados a sus actividades;

Que ha colaborado en la presente propuesta el Comité Consultivo de COPIDIS, el Comité Asesor de CONADIS y representantes de la COPIDIS;

Que el objetivo primordial de COPIDIS, es la promoción de los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, entendiendo por tales a quienes padecen alteración, parcial o total, y/o limitación funcional, permanente o transitoria, física, mental o sensorial, que en relación a su edad y medio social implican desventajas considerables en su desarrollo;

Que dentro de sus funciones COPIDIS es una herramienta para hacer efectivo el reclamo y el cumplimiento de estos derechos, teniendo como ejes fundamentales la participación ciudadana, la equiparación de oportunidades, la inclusión social y la integración sin discriminación;

Que el fin último de sus actividades es el de profundizar los principios y valores de Buenos Aires como ciudad plural y solidaria para situarla a la vanguardia de las capitales accesibles de América Latina;

Que dentro de sus funciones se encuentra asesorar, supervisar, capacitar y difundir, en relación a la problemática de las personas con discapacidad, la normativa vigente y las acciones de capacitación, difusión e integración laboral en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, según Resolución N°1328/MSN/06, describe las características y alcances de las prestaciones de rehabilitación, terapéutico-educativas, educativas y asistenciales para personas con discapacidad y se definen los fundamentos básicos de calidad que han de reunir los servicios que se incorporen al Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, desde la perspectiva de la organización y el funcionamiento de los servicios, los recursos humanos afectados, la planta física requerida y el equipamiento necesario;

Que estos servicios para poder ser admitidos como prestadores del Sistema Único necesitan cumplir con una serie de requisitos, entre los que se encuentra la habilitación conforme al uso por parte de la jurisdicción correspondiente;

Que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires funcionan aproximadamente 220 servicios que implican la atención de aproximadamente 8000 personas con discapacidad, atendidas en su gran mayoría por discapacidad mental y multidiscapacidad y unos 5000 trabajadores comprometidos en esta atención al discapacitado;

Que salvo las escuelas que cuentan con una habilitación al uso acorde al servicio que prestan, los demás servicios no cuentan con habilitación al uso según la tarea que llevan adelante debido a que el mismo no está contemplado en el Código de habilitación de la Ciudad;

Que la presente Resolución de Asimilación en el agrupamiento salud es al sólo efecto de darle una solución rápida hasta que la nueva Ley del Código de Planeamiento Urbano contemple como equipamientos especiales a estas instituciones o que el GCBA adhiera a la Ley 24.901 y Resolución 1528/MSN/06;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO URBANO

RESUELVE

Artículo 1°.- Asimílase las actividades que a continuación se detallan a los rubros que expresamente indica y forman parte del Cuadro de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano de la Ley 449.

a. Para las actividades ambulatorias, en el caso de “Centro de Día” y “Centro de Día para Personas con Discapacidad Visual” entendidos como establecimientos que implementan actividades tendientes a alcanzar el máximo desarrollo posible de las potencialidades de las personas con discapacidad severa o profunda para lograr su más adecuada integración y que funcionan todo el año en días de semana se lo debe contemplar en el rubro más amplio “Centro de Día. Centro de Salud Mental ambulatorio. Servicio Médico de Urgencia de Salud Mental. Hospital de Día y Centro de Día”.

b. En el caso de “Centro Educativo Terapéutico”, también como actividad ambulatoria, entendiendo a este, como establecimiento donde se imparten conocimientos y aprendizajes a través de enfoques, metodologías y técnicas de carácter terapéutico, destinado a personas con discapacidad mental y que funciona todo el año en días de semana se lo debe contemplar en el rubro “Taller Protegido sin Internación”.

c. Para las actividades con internación, en el caso de “Residencia” entendiéndose al mismo, como alojamiento permanente destinado a cubrir los requerimientos de vivienda de las personas con discapacidad con suficiente y adecuado nivel de autovalimiento e independencia, con un máximo de 30 residentes, se lo debe contemplar en el rubro “Hogar Geronto Psiquiátrico. Hogar para Gerontes, enfermos crónicos y discapacitados físicos”.

d. Para las actividades con internación, en el caso de “Hogar” entendiéndose que se trata del alojamiento permanente, destinado a cubrir los requerimientos de vivienda de las personas con discapacidad, que necesitan de un mayor grado de asistencia y protección, con un máximo de 70 beneficiarios, se lo debe contemplar en el rubro “Clínica de Salud Mental, Sanatorio de Salud Mental. Establecimiento de Internación para Tratamientos de corto, mediano y largo plazo”.

e. En el caso del “Pequeño Hogar” como actividad que involucra la internación. Con alojamiento permanente destinado a cubrir los requerimientos de vivienda de las personas sin grupo familiar propio, con una capacidad que oscila entre 2 y 5 personas con discapacidad, se lo debe contemplar en el rubro expresamente consignado “Hostal de salud Mental, Comunidad Terapéutica”.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese por cuerda separada a .la Dirección General de Interpretación Urbanística y a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), Cumplido gírese a esta Subsecretaría de Planeamiento. Lostri

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 424-10 asimila actividades al Cuadro de Usos 5.2.1, aprobado por el Código de Planeamiento Urbano, Ley 449
REGLAMENTADA POR
Dsp. 9870-DGHYP-10 establece condiciones para los establecimientos que soliciten habilitación bajo alguno de los rubros al amparo del Art. 1° de la Res. 424 -SSPLAN-10
MODIFICADA POR
La Resolución 911-SSSPLAN-11 amplía Resolución 424-SSPLAN-10 Personas con discapacidad Personas Mayores
INTEGRADA POR
Art. 1 de la Res. 110-AGC-13, fija el procedimiento administrativo en materia de habilitaciones para los establecimientos inscriptos y/o que acrediten haber iniciado tal trámite ante el Registro Nacional de Prestadores, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de ServiciosAsistenciales del Ministerio de Salud de la Nación, que soliciten habilitación bajo losrubros contemplados en Resolución 424-SSPLAN-10.