RESOLUCIÓN 911 2011 SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO

Síntesis:

AMPLÍA RESOLUCIÓN N° 424-SSPLAN-10 - CENTRO DE DÍA - PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL - INTELECTUAL - MOTRIZ -  HOGARES DE DÍA - PERSONAS MAYORES AUTOVÁLIDAS CON AUTONOMÍA FÍSICA - TRASTORNOS DE CONDUCTA O PADECIMIENTOS MENTALES CON DIFICULTADES DE INTEGRACIÓN SOCIAL CON OTRAS PERSONAS - ESTADÍA - FRANJA HORARIA - RUBRO TALLER PROTEGIDO SIN INTERNACIÓN - CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO - RUBRO TALLER PROTEGIDO SIN INTERNACIÓN -  PRÁCTICAS - REHABILITACIONES - RUBRO CENTRO DE REHABILITACIÓN EN GENERAL -RECUPERACIÓN FÍSICA Y-O SOCIAL - ACTIVIDADES DE HOGAR Y RESIDENCIA CON ALOJAMIENTO - PERSONAS MAYORES AUTOVÁLIDAS CON AUTONOMÍA PSICOFÍSICA ACORDE A SU EDAD Y-O PARA PERSONAS MAYORESM CON CUIDADOS ESPECIALES POR DISCAPACIDAD FÍSICA - RUBRO RESIDENCIA GERIÁTRICA

Publicación:

19/12/2011

Sanción:

29/11/2011

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO


VISTO:

El Expediente N° 1.005.920/2010 y la Resolución N° 424/SSPLAN/2010 y la Disposición N° 9870/DGHP/2010, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Expediente N° 1.005.920/2010 se analizó la situación que atravesaban todas aquellas entidades que se encontraban prestando servicios, de una forma u otra, a personas con discapacidad y no contaban con habilitación al uso según la tarea que llevaban adelante debido a que el mismo no se encuentra contemplado por el Código de Habilitación de la Ciudad;

Que en relación al expediente mencionado se confeccionó la Resolución N° 424-SSPLAN-2010 con la colaboración de los representantes de la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), dependiente de la Secretaría de Inclusión y Derechos Humanos de la Jefatura de Gabinete de Ministros; del Consejo Asesor de CONADIS y representantes del Comité Consultivo Honorario de ONGs de la COPIDIS;

Que a través de la Disposición N° 9870-DGHP-2010 la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la Ciudad dispuso los términos para realizar la asimilación correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 424-SSPLAN-2010;

Que la Resolución N° 424-SSPLAN-2010 brindó una solución incompleta respecto de los servicios que se encontraban por fuera del ámbito de Salud, atendiendo cuestiones sociales;

Que la COPIDIS a pedido de la Federación Argentina de Entidades Pro Atención a las Personas con Discapacidad Intelectual (FENDIM) ha solicitado la ampliación respecto de los usos relacionados con sus actividades;

Que los servicios nombrados, para poder ser admitidos como prestadores del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Habilitación y Rehabilitación para personas con discapacidad (Ley N° 24901 y Decreto N° 762/97), necesitan cumplir con una serie de requisitos, entre los cuales se encuentra la habilitación conforme al uso por parte de la jurisdicción correspondiente;

Que para el cumplimiento de esos objetivos, resulta necesaria la modificación de la Resolución N° 424/SSPLAN/2010.

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Amplíase la Resolución N° 424-SSPLAN-10 con las asimilaciones que a continuación se detallan y que forman parte del Cuadro de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano de la Ley N° 449.

a. Centro de día para Personas con Discapacidad Visual, intelectual, motriz (Resolución MSN 1328/06) y Hogar de día para Personas mayores Autoválidas con autonomía física acorde a su edad. Hogar de día para Personas mayores con trastornos de conducta o padecimientos mentales que tengan dificultades de integración social con otras personas y que no requieran internación en un efector

b. de salud, con estadía dentro de una franja horaria determinada (Ley 661 CABA), debe ser contemplado en el rubro "Taller Protegido sin internación".

c. El Centro Educativo Terapéutico, se lo debe contemplar en el rubro "Taller Protegido sin internación", si además las prácticas que se efectúan, rehabilitan a algunos de los concurrentes, se deberá incorporar el rubro "Centro de rehabilitación en general (recuperación física y/o social).

d. Las actividades de hogar y residencia con alojamiento (Resol. 1328/06) que incluyen personas mayores autoválidas con autonomía psicofísica acorde a su edad y/o para personas mayores que requieran cuidados especiales por discapacidad física que limite su autonomía (según Ley 661 CABA), se lo debe contemplar en el rubro "Residencia geriátrica".

Artículo 2°.- Hágase saber que en el mismo establecimiento se podrán localizar más de una de las actividades asimiladas en la presente y en la Resolución N° 424-SSPLAN-10 oportunamente emitida.

Artículo 3°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Interpretación Urbanística y la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad, COPIDIS. Cumplido, gírese a la Subsecretaría de Planeamiento. Lostri

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