RESOLUCIÓN 100 2013 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
FIJA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - HABILITACIONES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS INSCRIPTOS Y-O QUE ACREDITEN HABER INICIADO TAL TRÁMITE - REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES - MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN
Publicación:
09/04/2013
Sanción:
22/03/2013
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO:
LA RESOLUCION N° 424/SSPLAN/2010 Y SU AMPLIATORIA RESOLUCION N°
911/SSPLAN/2011, LA DISPOSICION N° 9870/DGHP/2010, EL REGISTRO N°
124.425/COPIDIS/2010 Y EL EXPEDIENTE N° 218785/2012, Y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 424/SSPLAN/10 y N° 911/SSPLAN/2011, la
Subsecretaria de Planeamiento Urbano procedió a asimilar distintas actividades
reguladas por el Ministerio de Salud de la Nación mediante la Resolución N°
1328/MSN/06, a las consignadas expresamente en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 del
Código de Planeamiento Urbano, Ley N° 449;
Que la citada Resolución N° 1328/MSN/06, regula el Sistema de Prestaciones Básicas
de Atención Integral a Favor de Personas con Discapacidad y crea el Marco Básico de
Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Servicios de Atención a Personas
con Discapacidad;
Que el Órgano de Planeamiento se expide a petición de la solicitud que efectuara la
Comisión para la Plena Participación de las Personas con Discapacidad (COPIDIS)
dependiente de la Secretaria de Inclusión y Derechos Humanos de la Jefatura de
Gabinete de Ministros;
Que tal iniciativa tiene sustento en el hecho que las actividades o prestaciones que se
mencionan en la Resolución N° 1328/MSN/06, no se encuentran expresamente
consignadas en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano, y
ello impide tramitar y obtener las habilitaciones que les solicita el Servicio Nacional de
Rehabilitación para su inscripción en su Registro Nacional de Prestadores;
Que como consecuencia de ello y a los fines de proceder a aplicar la Resolución N°
424/SSPLAN/10 en el ámbito de competencia de esta Dirección General de
Habilitaciones y Permisos, se procedió a dictar la Disposición N° 9870/DHGP/10;
Que mediante Registro N° 1246425/COPIDIS/2010 y Expediente N° 2178785/2012, la
Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad,
notifica el listado producido por el Servicio Nacional de Rehabilitación de los
establecimientos que se encuentran inscriptos o pendiente de inscripción definitiva en
el Registro Único de Prestadores Básicas de Atención Integral a favor de personas con
discapacidad;
Que en tal sentido y a efectos de proceder a la implementación de lo establecido por
Resolución N° 424/SSPLAN/10 y su ampliatoria Resolución N° 911/SSPLAN/2011 y
Disposición N° 9870/DHGP/10, corresponde establecer lineamientos que determinen
el procedimiento administrativo en materia de habilitaciones para los establecimientos
involucrados;
Que asimismo, y en pos de dar una solución expeditiva dentro del marco legal vigente,
deviene congruente contemplar en el mentado procedimiento administrativo, la
inclusión de aquellos establecimientos no incluidos en la presente Resolución, y que
presenten servicios a personas con discapacidad, en las modalidades de: Centro de
Día y Centro de Día para personas con discapacidad visual, Centro Educativo
Terapéutico, Residencia, Hogar y Pequeño Hogar que se encuentren inscriptas en el
Registro Nacional de Prestadores y soliciten habilitación bajo los rubros contemplados
en Resolución N° 424/SSPLAN/10 y su ampliatoria Resolución N° 911/SSPLAN/2011;
Que con tal acto se propende dar respuesta a lo oportunamente solicitado mediante
Registro N° 1246425/COPIDIS/2010 y de permitir regularizar la situación de
habilitación de numerosos establecimientos que prestan servicios en el Marco Básico
de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Servicios de Atención a
Personas con Discapacidad regulado por la mencionada Resolución N° 1328/MSN/06;
Por ello y en virtud de las facultades conferidas,
Artículo 1.- Fijase el procedimiento administrativo en materia de habilitaciones para los establecimientos inscriptos y/o que acrediten haber iniciado tal trámite ante el Registro Nacional de Prestadores, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Servicios
Asistenciales del Ministerio de Salud de la Nación, que soliciten habilitación bajo los
rubros contemplados en Resolución N° 424/SSPLAN/10 y su ampliatoria Resolución
N° 911/SSPLAN/2011, conforme los lineamientos establecidos en el Anexo I que
conforman parte integral de la presente.
Artículo 2.- Arbítrese los medios necesarios a los fines de permitir la recepción de la
documentación de habilitación bajo los rubros señalados en el Anexo I, debiendo
asignar número de nomenclador interno de habilitaciones y proceder a su debida
inclusión en el sistema informático de gestión de solicitudes de habilitación de la
Dirección General de Habilitaciones y Permisos.
Artículo 3.- Regístrese. Dese conocimiento a la Dirección General de Habilitaciones y
Permisos, a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Comisión para la
Plena Participación de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) dependiente de la
Secretaria de Inclusión y Derechos Humanos de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecho,
archívese. Gómez Centurión
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4127