RESOLUCIÓN NACIONAL 2385 1980

Síntesis:

REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES DE SALUD - CLÍNICAS - SANATORIOS - CENTROS - INSTITUTOS - CONSULTORIOS - TERAPIA INTENSIVAS - SERVICIOS - PERSONAL - ALTA COMPLEJIDAD - HABILITACIÓN - HABILITACIONES - ESTERILIZACIONES - ANESTESIA - REGLAMENTACIONES

Publicación:

Sanción:

11/08/1980

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


Visto lo establecido en el articulo 35 del Decreto N° 6.216/67, reglamentario de la ley 17.132, lo dictaminado por la Dirección General da Asuntos Jurídicos; y

CONSIDERANDO:

que corresponde a la Secretaría de Estado de Salud Pública, la fiscalización de todas las prestaciones de servicios vinculados al arte de curar;

que para podar cumplir con dicha misión, se hace necesario el establecimiento de normas mínimas de habilitación, que hagan posible el adecuado funcionamiento de los establecimientos asistenciales;

que en dichas normas deben figurar, la amplitud, suficiencia y número de los ambientes físicos y su correcta dotación de personal profesional y de auxiliares técnicos;

que la incorporación de nuevas técnicas y aparatos da alta complejidad, sumadas a la aparición de nuevas especialidades médico-quirúrgicas, tornan insuficientes las actuales exigencias de habilitación;

que es necesario además ajustar la nomenclatura de los distintos servicios a un plan uniforme;

que las normas que se establecen, serán de aplicación obligatoria incluso para los establecimientos ya habilitados, a quienes se les otorga un plazo prudencial para que adecuen su funcionamiento a las mismas;

por todo ello, y en uso de las facultades acordadas por el artículo 4°, apartado 8° del Decreto 339 del 20 de noviembre de 1973,

EL SECRETARIO DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA

RESUELVE:

Artículo 1° - Los establecimientos de atención médica deberán dar cumplimiento, para su habilitación, a los requisitos que a continuación su establecen:


ANEXOS

CAPITULO I

NORMAS ESPECIFICAS

Consultorio

A efectos de habilitación y funcionamiento de consultorio y/o gabinete, como lugar de trabajo de los pro-fesionales y/o colaboradores destinados al ejercicio privado o individual de su profesión, deberán contar como mínimo, colí:

a) Sala de espera con accesos directos desde el exterior o común si se trata de propiedad horizontal con puertas y paredes no transparentes, que podrán ser común para mas de un local consultorio y/o gabinete y ambos a la vez si la actividad es ejercida por colaboradores que tengan el ejercicio privado autorizado.

La superficie de la sala de espera deberá ser no menor de 9 metros cuadrados.

b) Local consultorio y/o gabinete que deberá contar con directa comunicación con la sala de espera o con los lugares de tránsito desde ésa, con puertas y paredes no transparentes y separado de la sala de espera por pared o tabique completo, no pudiendo mediar espacio entre el techo y ésta.

La superficie del consultorio y/o gabinete deberá ser no menor de siete con cincuenta (7,50) metros cuadrados, contando con sistemas de ventilación y renovación de aire adecuados.

c) Un servicio sanitario con acceso desde el consultorio a la sala de espera.

Centro

Para obtener la habilitación de establecimientos con la denominación de "Centro", su debe acreditar:

a) Contar con cuatro (4) consultorios como mínimo. Las dimensiones de los consultorios no deberán ser menores de siete con cincuenta (7,50) metros cuadrados, contando con sistemas da ventilación y renovación de aire adecuados.

b) Dirección técnica responsable.

c) Actividad en equipo o conjunto de cuatro (4) profesionales como mínimo.

d) En el caso de que el establecimiento se dedique a una especialidad el director y la mayoría de los profesionales deberán estar reconocidos como especialistas por la autoridad sanitaria competente,

e) No poseer internación.

f) Sale de espera con similares condiciones para las que rigen en consultorios con una superficie de doce (12) metros cuadrados.

g) Un servicio sanitario con acceso desde la sala de espera y otro para uso de profesionales y el per-sonal.

h) En caso de tratarse de centros dedicados a tocoginecología, obstetricia, urología o proctología, de-berán contar con un servicio sanitario contiguo y de uso exclusivo para cada uno de los consul-torios.

Servicio Médico y/u Odontológico de Urgencia

a) Dirección Profesional responsable y Actividad en equipo de cuatro (4) profesionales.

b) Que la asistencia médica u odontológica se realice en forma permanente durante las 24 horas del día incluyendo sábados, domingos y feriados, en los consultorios y en el domicilio de los pacientes (en caso de ofrecer esta prestación).

c) Contar como mínimo con cuatro (4) consultorios y sala de espera.

d) Las dimensiones de los consultorios y las salas de espera serán similares a las especificadas para Centro, así como los servicios sanitarios.

e) La dotación de médicos u odontólogos de guardia deberá estar constituida como mínimo por un profesional por dio, que cumplirá su actividad exclusivamente en el establecimiento, no pudiendo hacer abandono del mismo, y por otro que cumpliré los servicios externos a domicilio en caso de efectuarse esta prestación.

f) A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, se deberá contar como mínimo con tres (3) profesionales por semana que cubrirán las guardias en el consultorio y otros tantos que cubran el servicio de guardia a domicilio en caso de existir, no incluyendo en el número citado, al director del establecimiento.

g) No poseer internación, pero deberá contar con habitación con dos (2) camas, a efectos de contemplar casos de extrema urgencia, que no puedan ser trasladados de inmediato a establecimientos de mayor complejidad.

h) Contar con elementos, instalaciones, equipos, instrumental, medios de movilidad, etc., para su eficaz desempeño, acorde con las prestaciones a efectuar.

i) Contar con la existencia permanente de los medicamentos necesarios para la atención de urgencia,

j) Contar con los servicios auxiliares necesarios y como mínimo con una (1) enfermera y/o una (1) asistente dental, según corresponda por cada turno, cubriendo las veinticuatro (24) Doras del día.

k) Contar con registros de asistidos, estadísticas y archivó de Historias Clínicas.

Servicios de Traslados Sanitarios

Res. S.S. 423 (27-5-87)

Para obtener la habilitación los Servicios de Traslados Sanitarios deberán acreditar como mínimo:

a) Que se trate de una actividad destinada a personas que por su estado de salud deben ser movilizados en transportes terrestres, aéreos y/o acuáticos con características especiales, no admitiéndose el traslado de cadáveres.

b) Que el servicio se preste en forma permanente las 24 horas del día, incluyendo sábados, domingos y feriados.

c) Dirección Técnica responsable a cargo de un médico.

d) Contar con personal adecuado para efectuar los traslados: médicos y enfermeras/os, con la capacitación correspondiente según el tipo de servicio que se efectúe y camilleros.

e) Contar con unidades ambulancias, adecuadas a las características de los traslados, a cuyos fines las mismas se clasificarán en: Ambulancias de alta complejidad, destinadas a Terapia Intensiva, Unidad Coronaria y Neonatología, como así también a la atención de emergencias de vida. De mediana complejidad destinada a las urgencias y auxilios que no requieran alta complejidad. De simple movilización, destinada a personas enfermas o discapacitadas que no requieran asistencia durante el traslado, siempre que el mismo sea en un radio de hasta sesenta (60) kilómetros. En este último caso deberá ser acompañado por un médico o un enfermero/a.

Las ambulancias deberán contar con la pertinente autorización y con elementos, instalaciones, equipos, instrumental, para su eficaz desempeño acorde con las prestaciones a efectuar.

f) En caso de servicios terrestres, el mínimo para la habilitación será de dos (2) unidades para cada tipo de ambulancia, acorde con la declaración formulada según el art. 34° “in fine” de la ley 17.132.

g) Contar con la existencia permanente de medicamentos necesarios para la atención de urgencia.

h) Poseer un Centro Operativo, sede de la Dirección Técnica del Servicio, donde se recibirán las solicitudes de traslados y se diagramará la cobertura de los mismos. En dicho local estarán identificados el director técnico y los profesionales actuantes, con las autorizaciones pertinentes para el ejercicio de su actividad.

i) Llevar registros de traslados, con las correspondientes órdenes de servicio y cumplimentar las estadísticas que se les solicite al respecto.

j) Determinar, en casos de servicios de alta complejidad para las emergencias médicas, un radio de acción para cada ambulancia.

Institutos

a) Que se trate de una entidad que cultive una especialidad cumpliendo fundamentalmente tareas de in-vestigación, docencia y divulgación, pudiendo utilizar para esos fines funciones asistenciales.

b) Actividad en equipó o conjunta de varios profesionales, acreditando en su mayoría carácter de "especialistas": condición que deben llenar los jefes de equipo.

c) Director profesional responsable, acreditando carácter de "especialista".

d) Contar con los elementos, instalaciones, instrumental, equipos, etc., adecuados para su eficaz desempeño y acordes con la orientación de la entidad.

e) Contar con Laboratorios de Investigación.

f) Contar con servicio auxiliar completo.

g) Contar con salas de conferencias ó de divulgación.

h) Realizar publicaciones o divulgación.

i) Contar con archivos de historias clínicas de los asistidos.

j) Contar con archivos de las investigaciones realizadas.

k) Contar con registró estadístico, debiendo presentar anualmente, ante la autoridad sanitaria competente, una reseña de las actividades cumplidas.

l) En caso de no contar con Internación deberán reunir como mínimo las condiciones exigidas para Centro Médico.

m) En caso de contar con internación deberán reunir mínimas condiciones exigidas para Clínicas.

Clínicas

a) Actividad en equipo o conjunta de profesionales acorde con la complejidad, volumen y prestaciones a desarrollar.

b) Dirección médica responsable.

c) En el caso de que el establecimiento se dedique a una especialidad, el Director y como mínimo el 50 % de los profesionales que la integren deberán contar con el título de la especialidad que caracterice a la Clínica, expedido por la autoridad sanitaria competente.

d) Contar con Internación con un mínimo de doce (12) camas distribuidas en ambientes de cuatro (4) camas como máximo por habitación y de una superficie de siete con cincuenta (7,50) metros cuadrados por cama como mínimo, y un cubaje de veinte (20) metros cúbicos, sin incluir sanitarios ni espacios comunes.

La autoridad sanitaria de aplicación, podrá autorizar diferencias o modificaciones del cubaje mínimo en aquellos locales que cuenten con ventilación forzada y/o aire acondicionado.

Deberá existir una separación por mampara biombo no transparento cada dos camas.

Cada cuatro (4) camas, como mínimo deberá contarse con servicios sanitarios propios.

e) Contar con dos consultorios externos como mínimo equipados con instalaciones, equipos e Instrumental adecuados, acorde con la orientación del servicio y los servicios sanitarios correspondientes de uso exclusivo para dichos consultorios y con sala de espera con sus correspondientes servicios, con características similares a las exigidas a los Centros, en cuanto a superficie mínima.

f) Servicio de guardia permanente cubriendo las 24 horas del día, constituida por un médico como mínimo, para la atención de los pacientes internados y las urgencias de los consultorios externos; este médico no podrá hacer abandono del establecimiento ni prestar servicios en el quirófano, en caso de su existencia.

Si el establecimiento efectúa prestaciones a domicilio, deberá contar con otro profesional. El diagrama de guardia semanal, estará compuesto con una cantidad mínima de 3 médicos para las guardias internas del establecimiento y otros 3 médicos que actuarán en forma alternada para cubrir el servicio domiciliario en caso de que lo hubiere.

g) La Clínica deberá contar con un personal de enfermería no menos de una (1) enfermera cada doce (12) camas de Internación por turno de ocho (8) horas, una (1) enfermera por cada quirófano habilitado durante los turnos diurnos y no menor de una (1) guardia nocturna activa.

En caso de contar con consultorio externo el personal auxiliar de los mismos que desempeñe funciones en ellos será considerado aparte del número destinado para la internación y quirófano.

h) En caso de desarrollar actividad quirúrgica deberá contar con quirófanos proporcionados a las camas de internación, con un mínimo de un (1) quirófano para las primeras veinte (20) camas, dos (2) quirófanos entre veinte (20) y sesenta (60) camas y tres (3) quirófanos entre sesenta y un (61) camas y noventa y nueve (99) camas.

i) En caso de contar con maternidad deberá ajustarse a las disposiciones establecidas para las entidades denominadas "Maternidad".

En este caso las salas de parto no serán computadas como quirófano, debiendo guardar independencia de los mismos.

j) Servicio de radiología que deberá ajustarse a las disposiciones de la Ley N° 17.557 y/o Decreto 842/58, contando con un aparato fijo y otro portátil, como mínimo.

k) Servicio de Hemoterapia, deberá ser propio e interno y tener reserva de sangre para las emergencias.

l) La Clínica deberá contar con un laboratorio de análisis clínicos que reunirá las condiciones fijadas por la autoridad sanitaria competente y que será propio e interno.

m) La Clínica deberá contar con personal Idóneo, profesional y técnico, para los servicios auxiliares enunciados en los Incisos j), k) y l).

Sanatorio

a) Actividad en equipo o conjunta de profesionales que cubran las especialidades básicas. Incluyendo como mínimo clínica, cirugía, pediatría y tocoginecología.

b) Dirección médica responsable.

c) En caso de que el establecimiento se dedique a una especialidad, el Director y como mínimo el 50 % de los profesionales que la integren, deberán contar con el título de la especialidad que caracterice al Sanatorio, expedido por la autoridad sanitaria competente y el resto de su dotación completarse con los profesionales necesarios para apoyar las necesidades básicas de los Internados.

d) Contar con Internación con un mínimo de cien (100) camas distribuidas de acuerdo con lo fijado por Clínicas punto d).

e) Servicio de guardia permanente cubriendo las 24 horas del día con un mínimo de dos médicos por guardia, uno de ellos con dedicación exclusiva para los Internados, que no podrá prestar servicios en el quirófano. En caso de que el establecimiento cuente con servicios de guardia a domicilio, deberá contar con un profesional dedicado exclusivamente a esa tarea.

Deberá además, contar con guardia pasiva de profesionales de las especialidades que practiquen.

f) Contar con cuatro (4) consultorios externos, como mínimo, equipados con Instalaciones, equipos e Instrumental adecuado y los servicios sanitarios correspondientes de uso exclusivo, con características simulares a las exigidas anteriormente para Centros y Clínicas.

g) El sanatorio deberá contar con un mínimo de tres (3) quirófanos por las primeras cien (100) camas y un quirófano adicional por cada cincuenta (50) camas subsiguientes.

h) Servicio de Hemoterapia y banco de sangre con dirección técnica de médico especializado en con-diciones de funcionamiento durante las 24 horas.

i) Servicio de radiología ajustándose a las disposiciones de la ley 17.557 y/o Decreto 842/58, contando como mínimo con un aparato fijo y otro portátil, en condiciones de funcionamiento durante las 24 horas.

j) Laboratorio de análisis clínicos en las mismas condiciones fijadas para Clínicas en el punto i) con funcionamiento durante las 24 horas.

k) Laboratorio de anatomía patológica y patólogo con elementos adecuados e indispensables para efec-tuar exámenes por congelación.

l) Servicio de dietistas.

m) El sanatorio deberá contar con servicios de Maternidad dentro de los requisitos establecidos en al respectivo capitulo.

n) El sanatorio deberá contar con un área de cuidados intensivos dentro de las disposiciones fijadas en el respectivo capitulo.

o) El sanatorio deberá disponer de un local para deposito transitorio de cadáveres.

Maternidad

a) Actividad en equipo conjunta da médicos habilitados como obstetras por la autoridad sanitaria com-petente en una proporción no menor del 50 % del plantel médico del servicio.

b) Dirección medica responsable especializada.

c) Servicio médico permanente a cargo de especialistas cubriendo las veinticuatro horas del día, uno de ellos deberá estar asignado en forma permanente para la atención de las internadas o a las que se presenten ambulatorias y no podrá hacer abandono del establecimiento ni prestar servicios en el quirófano o salas de parto. Este profesional podrá estar acompañado por un médico clínico, como auxiliar.

d) Contar con internación con un mínimo de doce (12) camas, distribuidas a razón da dos camas por ha-bitación como máximo y servicios sanitarios propios en proporción no menor de uno (1) cada cuatro (4) cantas.

e) Contar con un mínimo de dos (2) consultorios externos con servicios sanitarios propios de uso exclusivo y cuya superficie no sea menor de siete con cincuenta (7,50) metros cuadrados, con sala de espera con servicios sanitarios.

f) La maternidad deberá contar con un mínimo de una (1) sala de parto (expulsión) y una (1) de pre-parto (dilatación) por las doce (12) primeras camas; para un número mayor de camas deberá contar con una (1) sala de pre-parto por cada diez camas, una (1) sala de pato por cada veinte (20) camas quo su agreguen.

La sala de parto tendrá una dimensión mínima de dieciséis (16) metros cuadrados, con lado mínimo de cuatro (4) metros y altura adecuada, con cubaje proporcional y/o ventilación forzada o aire acondicionado.

g) La maternidad podrá contar opcionalmente con parteras en cuyo caso éstas deberán ajustar su actividad a las normas vigentes para el servicio profesional.

h) La maternidad deberá contar con un mínimo de un (1) quirófano Independiente de la sala de partos. Cuando se superen las cuarenta (40) camas, y hasta las noventa y nueve (99) camas, deberá agregarse un quirófano más; en caso de llegar a cien (100) camas o más, deberá contar con tres (3) quirófanos.

i) La maternidad deberá contar con un área exclusiva para la atención, reanimación e Identificación del recién nacido, anexas a la sala de parto.

j) Deberá contar con un ambiente para la atención lo prematuros, con incubadoras en la proporción da una (1) cada doce (12) camas obstétricas de internación habilitadas, contando con un neonatólogo o pediatra dedicado a neonatología, que cubra la atención de las mismas durante las 24 horas.

k) Deberá contar con un local separado del anterior, para observación y aislamiento del recién nacido patológico presuntivamente infectado; este sector deberá contar con Incubadoras de uso exclusivo.

l) Deberá contar con una sala para atención y permanencia del recién nacido normal.

m) El servicio de enfermería se ajustará a las normas enunciadas para Clínica y Sanatorios, contando con personal especializado en obstetricia y neonatología.

n) Deberá contar con un servicio de laboratorio de análisis clínicos, hemoterapia y radiología que se ajustarán a las normas enunciadas para Clínicas.

Hospital

A efectos de su habilitación y funcionamiento deberá contar con:

a) Un número mínimo de cuatrocientas camas dentro de las normas fijadas para Clínicas en punto d).

b) Actividad en equipo conjunta de los profesionales.

c) Médicos especialistas cubriendo como mínimo las especialidades básicas o fundamentales y aquellas especialidades en las que el Hospital posea internación y/o consultorios externos.

d) Dirección técnica responsable.

e) Personal de enfermería dentro de las condiciones fijadas para Clínicas en el punto g).

f) Servicios de guardia permanente activo las 24 horas y pasivo. El servicio de guardia activo, contará con un cirujano jefe de guardia; un clínico; un pediatra; un traumatólogo; un cirujano; un radiólogo; un laboratorista; un anestesista; un obstetra; un técnico de hemoterapia. El servicio de guardia pasiva deberá contar con un médico hemoterapista y especialistas médicos que cubran las especialidades básicas.

g) Veinte (20) consultorios externos como mínimo dentro de las condiciones fijadas para Sanatorios, punto f).

h) En caso de que el establecimiento se dedique a una especialidad, deberá cumplir con los requisitos establecidos para Sanatorios punto c).

i) Con un mínimo de nueve (9) quirófanos para las primeras cuatrocientas (400) camas y un quirófano adicional por cada cincuenta (50) camas subsiguientes.

j) Un área de obstetricia dentro de las condiciones mínimas fijadas para Maternidad.

k) Servicio de Radiología ajustándose a las disposiciones de la Ley 17.557 y Decreto 842/58, contando como mínimo con tres (3) aparatos fijos y dos (2) portátiles.

l) Servicio de Hemoterapia y banco de sangre cumpliendo con los requisitos para Sanatorios, punto i).

m) Laboratorio de Análisis Clínicos cumpliendo con los requisitos para Sanitarios, punto j).

n) Laboratorio anátomo patológico, cumpliendo con los requisitos para Sanatorios, punto k).

o) Los servicios de radiología, hemoterapia, laboratorio y anatomía patológica deberán ser dirigidos por un profesional responsable de cada una de ellos, contando con personal técnico en número adecuado a la cantidad de camas habilitadas.

p) Dietistas en número proporcional al número de camas habilitadas.

q) Morgue con depósito de cadáveres con capacidad adecuada al número de camas y mesa de necrop-sias.

r) Con un área de cuidados Intensivos, ajustándose a las disposiciones fijadas en el respectivo capitulo.

s) Servicios auxiliares y generales proporcionales al número de camas habilitadas.

CAPITULO II

NORMAS GENERALES Y COMPLEMENTARIAS

Registros y estadísticas

Los establecimientos precedentemente mencionados; Centros. Servicios de Urgencia, Institutos, Clínicas, Ma-ternidades y Hospitales, deberán llevar en forma actualizada, fichero de pacientes de consultorio externo y archivo centralizado de historias clínicas de internados, que se conservaran por el tiempo que la autoridad sa-nitaria determine. Deberán además, llevar registro de estadística de los siguientes datos:

a) Diagnóstico de cada paciente asistido. En cada historia clínica deberá consignarse el diagnóstico.

b) Mortalidad antes de las 48 horas.

c) Mortalidad después de las 48 horas.

d) Mortalidad Infantil.

e) Número de partos eutócicos.

f) Número de partos distócicos.

g) Número de operaciones de cirugía mayor y tipo de las mismas.

h) Número de operaciones de cirugía menor y tipo de las mismas.

i) Número de Internaciones.

j) Número de prestaciones en consultorios externos por especialidad.

k) Índice de ocupación de camas.

l) Índice de pacientes días de asistencia.

m) Libro foliado y rubricado por la autoridad sanitaria.

n) Registros de pacientes e Internados, donde consten los datos personales, fecha de Ingreso-egreso y número de historia clínica, datos del profesional responsable.

Los datos precedentemente enumerados deberán ser remitidos dentro de las condiciones y plazos que deter-mine la autoridad sanitaria de aplicación.

Propiedad

En todos los casos es necesario acreditar previamente a la obtención de la habilitación respectiva, la propiedad o el derecho a la locación o al uso y goce de los locales cuya habilitación se solicita.

Cuando los establecimientos a que se hace referencia en los artículos precedentes adopten una forma social, deben acreditar, a efectos de obtener la habilitación respectiva, que su constitución se ajuste a la legislación vigente.

Iluminación eléctrica

Aquellos establecimientos que posean quirófanos, sala de partos, banco de sangre, laboratorio, esterilización, incubadora, unidad coronaria, sala de terapia intensiva, deberán poseer un sistema de energía eléctrica de emergencia capaz de proporcionar iluminación y fuerza motriz para el mantenimiento permanente de dichos servicios, asimismo para circulación de pasillos y accesos.

Seguridad contra incendios

Se deberán tomar todas las previsiones establecidas en las normas vigentes para la seguridad contra incendios.

Depósito de productos farmacéuticos

Contando con drogas, medicamentos y sueros necesarios para la atención de cualquier emergencia.

Horno incinerador de residuos

Que permita incinerar tejidos removidos de actos quirúrgicos y/o partos.

Entrada y salida de ambulancias

Los establecimientos que tengan más de noventa y nueve (99) camas habilitadas, deberán contar con este requisito.

Alojamiento para médicos

Alojamiento para personal de guardia las 24 horas.

Los establecimientos con internación deberán contar con alojamiento para este personal, con servicios sanitarios propios.

En caso de que el personal de guardia esté integrado por más de un profesional, contará con alojamiento separado por sexos.

Sistema de esterilización

Que cumpla las necesidades básicas del establecimiento que desarrolla actividad quirúrgica, con equipa- miento proporcional al número de camas.

Quirófanos y Sala de partos y Ortopedia

Independientemente del resto de las áreas del establecimiento, contando con una antecámara en caso de no existir una sala de anestesia dentro del grupo quirúrgico: tendrá acceso directo del área de lavabos e indistintamente desde la circulación interna del grupo quirúrgico, la antecámara y el local de pre y post anestesia.

Area de lavabos

Deberá contar con tres (3) bocas de agua cada dos (2) quirófanos como mínimo, con agua fría y caliente, con equipo de accionamiento a codo y pedal.

Cuidados intensivos

Es la unidad de internación para pacientes (de cualquier edad), que se encuentren en estado crítico con posibilidades de recuperación total o parcial, que requieran para su supervivencia de servicios integrales de atención médica y de enfermería en forma permanente y constante, además de equipos e instrumental que aseguren el adecuado control del tratamiento del paciente.

Los servicios de Cuidados Intensivos sólo podrán prestarse en establecimientos de internación que cumplan los siguientes requisitos:

1. De ubicación y ambiente físico: La unidad de Cuidados intensivos, deberá estar instalada en un establecimiento en condiciones de brindar en forma permanente los siguientes servicios:

a) Cirugía y Anestesiología.

b) Hemoterapia.

c) Laboratorio.

d) Radiología.

e) Internación de tipo general; clínica quirúrgica.

Estará ubicada en una zona de circulación semi-restringida y deberá contar con:

a) Superficie no menor de nueve (9) meros cuadrados por cama como área total de la unidad.

b) Número no menor de ocho (8) camas-dotación de la unidad. Para cincuenta (50) camas de dotación total del establecimiento como mínimo.

c) Paredes lavables e impermeables.

d) Ambientes climatizados (aire acondicionado frío-calor) con termómetro de pared de alta confia-bilidad.

e) Iluminación difusa e individual.

f) Estación central de enfermería con visualización directa de pacientes en terapia Intensiva. En uni-dades coronarlas se admitirá la visión indirecta, con control por monitores con consola central.

g) Ambientes anexos para uso exclusivo: Office de enfermería y habitación médico de guardia con servicios sanitarios.

Las unidades de Terapia Intensiva Pediátrica, deberán contar con Iguales requisitos, excepto:

a) Superficie no menor de tres (3) metros cuadrados por incubadora y/o cuna como área total de la misma.

b) Número no menor de ocho (8) entre incubadoras (tipo Isolette o similar) y cunas.

2. Equipamiento e Instrumental: (de uso exclusivo para la Unidad). Deberá poseer el siguiente equipamiento mínimo:

a) Botiquín de medicamentos completo, que cubra la dosificación de 24 horas, de las patologías propias de ser tratadas en cuidados Intensivos.

b) Osciloscopio monitor: Uno por cada dos (2) camas con módulo central de comando.

c) Sincronizador-desfribilador: uno cada cuatro (4) camas y no menos de dos (2).

d) Marcapasos interno-externo a demanda: uno cada cuatro (4) camas y no menos de dos (2).

e) Carro de urgencia con caja para traqueotomía y equipo de intubación endotraqueal completo: laringoscopio, bolsa, máscara, adaptador (uno cada dos camas), resucitador tipo Ambou, drogas diversas.

f) Electrocardiógrafo: uno por cada ocho (8) camas y fracción y no menos de dos (2) en total.

g) Respirador a presión positiva automático: uno cada cuatro (4) camas y no menos de dos (2).

h) Equipos completos para punción raquídea, torácica, abdominal.

i) Equipos completos para cateterización nasogástrica, vesical y venosa.

j) Cama-camillas rodantes, articuladas, de cabeceras desmontables y plano de apoyo rígido.

k) Oxígeno y aspiración, a demanda, con fuentes individuales para cada cama.

l) Equipo para diálisis peritoneal.

m) Aspirador portátil para drenaje, uno (1) cada cuatro (4) camas y no menos de dos (2).

El equipamiento enumerado se considera como mínimo y promedio para unidades de Cuidados Intensivos, quedando establecido que aquéllas que funcionan como sectores diferenciados (Unidad coronaria, renal, respiratoria, quemados, etc.), deberán contar proporcionalmente con mayor disponibilidad de instrumental y equipos especializados.

Las unidades de Cuidado intensivo deberán poseer además el siguiente equipamiento específico:

a) Equipo de Intubación traqueal acorde a la edad de los pacientes.

b) Equipo de radiología portátil, exclusivo para la unidad, capaz de efectuar disparos de una velocidad a 0,03 segundos.

c) Incubadoras portátiles con control de temperatura y alarma de sobrecalentamiento, enfriamiento y desconexión.

d) Equipo de luminoterapia.

e) Equipo para realizar exanguineo-transfusión.

f) Cámara cefálica de Gregory o dispositivo PPCVA nasal con cánula de silastic.

3. Servicios auxiliares

3.1. Laboratorio de Análisis bioquímicos

a) Estar ubicado anexo o próximo a la unidad y dentro de la misma planta física do la Institución que las posea a ambas.

b) Estará a cargo de un bioquímico y deberá contar por lo menos con un técnico de guardia activa las 24 horas del día.

c) Como mínimo tener capacidad para realizar: glucemia, uremia, eritrosedimentación, orina completa, hemograma, líquido cefalorraquídeo, amilasas, bilirrubina, cuerpos catónicos, ionograma, gases en sangre, tiempo de protrombina, recuento de plaquetas, láctico-dehldrogenasa, CPK, (Creatinofosfoqulnasa), fosfotasa alcalina, transaminasas GPT y COT y micrométodos para Terapia Intensiva Pediatrica.

3.2. Hemoterapia

La Institución deberá contar con un banco de sangre, estará a cargo de un médico hemote-rapeuta y deberá contar por lo menos con un técnico de guardia activa las 24 horas del día.

3.3. Radiología

Deberá contar con un servicio de rayos central y un equipo de rayos portátil con un rendimiento de 60 Kv. y 50 mA. como mínimo, ajustándose a la Ley 17.557 y Decreto 842/58, Guardia activa las 24 horas del día por técnico radiólogo.

CAPITULO III

NORMAS MINIMAS FISICO - FUNCIONALES

Area quirúrgica

Se define como área quirúrgica el conjunto de locales destinados a realizar todas las actividades quirúrgicas.

Está área debe estar conformada como una unidad funcionalmente independiente, cuyo acceso debe asegurarse por medio de circulaciones cerradas que no atraviesen otro servicio. Este acceso deberá tener la capacidad suficiente de ancho que permita la circulación simultánea de dos (2) camillas, las puertas deberán permitir el normal acceso de la camilla a los locales.

Los pisos deben ser lisos, lavables, impermeables, incombustibles, conductivos, resistentes al uso y con zócalo sanitario.

Las paredes deberán ser lisas, impermeables y lavables.

Los cielorrasos serán lisos y lavables, resistentes a la humedad ambiente y sin esquinas o molduras en su continuidad con la pared.

Vestuarios

Los locales destinados para vestuarios de los profesionales y personal del área quirúrgica deberán tener acceso directo, sin atravesar los demás locales del área quirúrgica. Tendrán que contar con servicios sanitarios propios y exclusivos.

Tanto los vestuarios como los servicios sanitarios deberán ser separados por sexo y sus dimensiones serán adecuadas a la cantidad de quirófanos existentes. Contarán con armarios Individuales en número suficiente.

Los requisitos de paredes, pisos y cielorrasos cumplirán con las normas dadas para el resto del área quirúrgica, salvo el zócalo sanitario y los ángulos de los techos.

Area de lavabos

Esta área estará ubicada de manera que una vez utilizada por el cirujano, el mismo tenga acceso directo a la sala de operaciones.

Sala de Operaciones

a) Deberá ser independiente del resto de los locales. El acceso será directo, indistintamente desde:

- La circulación Interna del Centro quirúrgico.

- El área de lavabos.

- El local da anestesia en caso de la existencia de éste.

b) Se deberá prever alrededor de la mesa de operaciones espacio libre que permita:

La correcta ubicación del personal y equipo que actúa sobre el paciente y la circulación simultánea de una persona por el espacio Inmediato posterior, con normal acceso de la camilla más una persona al costado de la mesa de operaciones para el traslado del paciente.

Se establecen como superficies mínimas para salas de operaciones:

- 12 m² para quirófanos destinados a cirugía menor

- 16 m² para quirófanos destinados a cirugía mediana

- 20 m² para quirófanos destinados a cirugía mayor

- 30 m² para quirófanos destinados a cirugía especializada

La altura del local deberá permitir la correcta instalación de las lámparas de iluminación, equipo de electro bisturí, columnas suspendidas para abastecimiento de gases y energía eléctrica; equipos monitores, etc.

Ancho libre de las puertas: deberá permitir el normal acceso de la camilla al local.

c) Pisos: Resistentes al uso, lavables, Impermeables, conductivos, lisos.

paredes: resistentes al uso, Impermeables, lavables, superficies lisas, sin molduras, etc., que no acumulan suciedad y de fácil limpieza.

Cielorrasos: resistentes al uso, Impermeables, lavables, superficies lisas, sin molduras, etc., que no acumulen suciedad y de fácil limpieza.

Aventanamiento: en caso de su existencia deberá ser hermético.

Llaves y tomas antiexplosivas (capsuladas) o por encima de 1,50 m de altura.

d) Temperatura: entre 24° y 26° .

Humedad relativa: 45 a 55 %

Ventilación: (renovación horarias): 12

Iluminación general: 500 luces.

5.000 luces a 10.000 luces para cirugía menor;

30.000 luces a 40.000 luces para cirugía mediana, mayor y especial.

Las condiciones fijadas podrán ser garantizadas por aire acondicionado, calefacción, refrigeración, ventilación forzada.

Los sistemas adoptados deberán cumplir con las condiciones de asepsia inherentes al local.

Los medios empleados no deberán producir corrientes convectoras que pueden levantar o trasladar polvo.

Si se utiliza aire acondicionado no deberá ser recirculado. El aire inyectado al local deberá ser filtrado o esterilizado. En todos los casos las tomas de aire deberán hacerse de zonas no contaminadas.

e) Mesa quirúrgica:

de metal cromado o inoxidable con movimiento universal y con los accesorios correspondientes para distintas posiciones

mesa para instrumental de material inoxidable o cromado

mesas accesorias con características similares a las anteriores

bancos altos o taburetes

soportes o carriles para frascos de venoclisis lebrillos o palanganua

negatoscopio

aspirador mecánico

electro bisturí

fuente de oxigeno

tensiómetro

fuente de luz central o frontal

Instrumental y equipo para apoyo respiratorio, caja paro cardíaco y cala de traqueotomía.

Area Obstétrica

Se define como área obstétrica el conjunto de locales destinados a realizar todas las actividades que hacen al parto en su periodo expulsivo.

Los locales destinados a la sala de partos cumplirán con los mismos requisitos que se determinaran para el área quirúrgica.

Internación

Habitaciones:

a) Deberán reunir condiciones para: asegurar un confort adecuado permitir al personal efectuar cómodamente sus exámenes, cuidados y tratamientos.

b) Se deberá prever espacio libre para permitir sin desplazamiento de las camas:

el normal acceso de la camilla más una persona al costado de la cama para traslado del paciente.

La libre circulación alrededor de ambos laterales y pie de cama de carros de instrumental y equipo.

Ancho libre de puertas: deberá permitir el normal acceso de la camilla.

Ancho libre del corredor: deberá permitir el normal desplazamiento simultáneo de dos camillas.

c) Solados: resistentes al uso, lavables.

Paredes: resistentes al uso.

d) Por cada paciente: cama articulada: mesa de luz; mesa para comer en la cama; armario dimensiones mínimas 0,60 x 0,40 cm; artefacto para Iluminación directa; silla.

Por dormitorio: artefacto para iluminación general.

Locales de enfermería

El área de internación deberá contar con locales de enfermería que deberán llenar los siguientes requisitos:

Pisos y paredes Impermeables, lavables.

Deberá contar con un sistema de comunicaciones cure cada habitación para Internación y que identifique a la misma.

Deberá contar con un anaquel o vitrina para medicamentos e instrumental y depósito de material limpio.

Deberá contar con mesada para lavado de instrumental, heladera, y fuente de calor.

Area de esterilización

El área de esterilización deberá funcionar como un área independiente funcionalmente, debiendo contar con zonas destinadas a recepción, lavado y preparación de materiales, esterilización propiamente dicha, depósito y entrega de material esterilizado.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
Res. 394. MSGC-09 crea la comisión Comisión Multidisciplinaria, para tratar proyectos s- servicio de anestesiología para cumplimentar lo dispuesto en Res. Nac. 2385-80
EXCEPTUADA POR
Disp. 9870-DGHP-10 exeptúa de las disposiciones de la Res. Nacional 2385-80