LEY 1071 2003
Síntesis:
MODIFICA ORDENANZA 34421 - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - MESAS Y SILLAS EN LA VÍA PÚBLICA - HORARIOS Y DÍAS PERMITIDOS
Publicación:
20/10/2003
Sanción:
18/09/2003
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
10/10/2003
Estado:
No vigente
NOTA: Se advierte al usuario que la Ley 2523 sustituyó el Capítulo 11.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (TO aprobado por Ordenanza 34421, Anexo II).
Artículo 1° - Sustitúyese el inciso 11.8.4 de la Ordenanza N° 34.421 -Mesas y Sillas en la Vía Pública-, por el siguiente:
11.8.4.- En aceras cuyo ancho se encuentre comprendido entre tres (3) metros y cuatro (4) metros, se autorizará la colocación de una (1) hilera de mesas con dos (2) sillas, colocadas en forma paralela a la Línea de Edificación y dejando un corredor libre entre ésta y la línea más próxima a la mesa de 1,80 metros.
En caso de veredas de más de 3,60 metros se permitirá la colocación de una tercera silla ubicada entre la mesa y la línea de edificación.
Artículo 2° - Agrégase como inciso 11.8.14 de la Ordenanza N° 34.421 el siguiente:
11.8.14.- Los horarios, y días permitidos para aquellos establecimientos habilitados que posean permiso para la colocación de mesas y sillas en la acera, serán definidos por la autoridad de aplicación, respetando las características comerciales del barrio.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.071 (Expediente N° 59.754/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 18 de septiembre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 10 de octubre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal. Tadei