LEY 6194 2019

Síntesis:

SE MODIFICA LEY 451 Y ORDENANZA 34421 ANEXO II - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - RÉGIMEN DE FALTAS - EXPOSICIÓN Y VENTA DE ANIMALES VIVOS - PROHIBICIÓN DE EXHIBICIÓN DE ANIMALES -  MASCOTAS - VENTA EXHIBICIÓN O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES

Publicación:

07/10/2019

Sanción:

05/09/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

01/10/2019


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el inciso 4.13.1del Capítulo 4.13 "Exposición y venta de

animales vivos" del "Código de Habilitaciones y Verificaciones" (aprobado por

Ordenanza N° 34.421), el que quedará redactado de la siguiente forma:

"4.13.1 En los locales destinados a la exposición y venta de animales vivos se

permitirá la existencia de las especies determinadas por la Dirección."

Art. 2°.-Incorpórase el inciso 4.13.7 al Capítulo 4.13 "Exposición y venta de animales

vivos" del "Código de Habilitaciones y Verificaciones" (aprobado por Ordenanza N°

34.421), el que quedará redactado de la siguiente forma:

"4.13.7 Queda prohibida la exhibición de animales en vidrieras, escaparates o lugares

que cumplan esta función, ya fuere esta exhibición con fines de compra, venta u

ofrecimiento a título gratuito, o de mera publicidad, en forma permanente o temporal y

se encontraren estos sueltos, dentro de jaulas, caniles o cualquiera fuera la forma de

contención. Los locales podrán exhibir sus animales en el interior, debiendo tomar los

recaudos necesarios para que estos no fueren directamente visibles desde el exterior

y en todos los casos asegurando buenas condiciones de sanidad, alimentación,

higiene y ventilación."

Art. 3°.- Modifícase el inciso 1.2.9 "Venta o Tenencia irregular de animales", Libro II -

Sección 1° - Capitulo II (Higiene y Seguridad) del Régimen de Faltas de la Ciudad de

Buenos Aires - Ley 451, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"VENTA, EXHIBICIÓN O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un

animal cuya tenencia esté prohibida, y no cuente con autorización de la autoridad

competente o venda, tenga, guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias

o de seguridad o exhiba animales vivos destinados a la venta es sancionado/a con

multa de trescientas (300) a mil (1000) unidades fijas y/o decomiso de las cosas y/o

clausura del establecimiento."

CLAUSULA TRANSITORIA: Establécese un plazo de 12 (doce) meses a partir de la

fecha de publicación para que los locales comerciales comprendidos adecúen sus

prácticas e instalaciones comerciales a la presente normativa.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 3 de octubre de 2019

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.194 (Expediente Electrónico N° 28.899.917-

GCABA-DGALE/2019), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 5 de septiembre de 2019, ha quedado

automáticamente promulgada el día 1° de octubre de 2019.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido,

archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 3 de la Ley 6194 modifica el inciso 1.2.9 Venta o Tenencia irregular de animales, Libro II - Sección 1° - Capitulo II (Higiene y Seguridad) del Régimen de Faltas, aprobado por Ley 451.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 6194 modifica el incisio 4.13.1 del Capítulo 4.13 Exposición y venta de animales vivos del Código de Habilitaciones y Verificaciones, aprobado por Ordenanza 34.421, Anexo II.</p><p>Art. 2 incorpora el inciso 4.13.7 al Capítulo 4.13 Exposición y venta de animales vivos.</p>