LEY 6194 2019
Síntesis:
SE MODIFICA LEY 451 Y ORDENANZA 34421 ANEXO II - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - RÉGIMEN DE FALTAS - EXPOSICIÓN Y VENTA DE ANIMALES VIVOS - PROHIBICIÓN DE EXHIBICIÓN DE ANIMALES - MASCOTAS - VENTA EXHIBICIÓN O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES
Publicación:
07/10/2019
Sanción:
05/09/2019
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
01/10/2019
Artículo 1°.- Modifícase el inciso 4.13.1del Capítulo 4.13 "Exposición y venta de
animales vivos" del "Código de Habilitaciones y Verificaciones" (aprobado por
Ordenanza N° 34.421), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"4.13.1 En los locales destinados a la exposición y venta de animales vivos se
permitirá la existencia de las especies determinadas por la Dirección."
Art. 2°.-Incorpórase el inciso 4.13.7 al Capítulo 4.13 "Exposición y venta de animales
vivos" del "Código de Habilitaciones y Verificaciones" (aprobado por Ordenanza N°
34.421), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"4.13.7 Queda prohibida la exhibición de animales en vidrieras, escaparates o lugares
que cumplan esta función, ya fuere esta exhibición con fines de compra, venta u
ofrecimiento a título gratuito, o de mera publicidad, en forma permanente o temporal y
se encontraren estos sueltos, dentro de jaulas, caniles o cualquiera fuera la forma de
contención. Los locales podrán exhibir sus animales en el interior, debiendo tomar los
recaudos necesarios para que estos no fueren directamente visibles desde el exterior
y en todos los casos asegurando buenas condiciones de sanidad, alimentación,
higiene y ventilación."
Art. 3°.- Modifícase el inciso 1.2.9 "Venta o Tenencia irregular de animales", Libro II -
Sección 1° - Capitulo II (Higiene y Seguridad) del Régimen de Faltas de la Ciudad de
Buenos Aires - Ley 451, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"VENTA, EXHIBICIÓN O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un
animal cuya tenencia esté prohibida, y no cuente con autorización de la autoridad
competente o venda, tenga, guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias
o de seguridad o exhiba animales vivos destinados a la venta es sancionado/a con
multa de trescientas (300) a mil (1000) unidades fijas y/o decomiso de las cosas y/o
clausura del establecimiento."
CLAUSULA TRANSITORIA: Establécese un plazo de 12 (doce) meses a partir de la
fecha de publicación para que los locales comerciales comprendidos adecúen sus
prácticas e instalaciones comerciales a la presente normativa.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
Buenos Aires, 3 de octubre de 2019
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.194 (Expediente Electrónico N° 28.899.917-
GCABA-DGALE/2019), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 5 de septiembre de 2019, ha quedado
automáticamente promulgada el día 1° de octubre de 2019.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido,
archívese. Montiel