DISPOSICIÓN 617 2011 DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

APRUEBA LA ESTRUCTURA DEL MÓDULO DECK  PARA SU INSTALACIÓN EN LA CALLE PEATONAL SUIPACHA Y SU CONTINUACIÓN TACUARÍ DELIMITANDO EL ÁREA GASTRONÓMICA - APRUEBA REQUISITOS A CUMPLIR PARA SOLICITUDES DE PERMISOS DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO - INSTRUYE A LA DIRECCIONES OPERATIVAS DE - FISCALIZACIÓN PARA CONTROLAR Y RELEVAR LOS PERMISOS OTORGADOS Y DE PERMISOS DE USO Y PUBLICIDAD PARA COMUNICAR A LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS LOS PERMISOS OTORGADOS

Publicación:

09/02/2011

Sanción:

01/02/2011

Organismo:

DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO


VISTO:

La Ley N° 962 -GCBA/02, la Ley N° 2506-GCBA/07, La Ley N° 2523-GCBA/07, el Decreto N° 1017-GCBA/09, el Decreto N° 147-GCBA/10, el Decreto N° 792-GCBA/10, la Disposición N° 468-DGOEP/10, y;

CONSIDERANDO:

Que las obras de peatonalización efectuadas por el Gobierno de esta Ciudad Autónoma han obtenido un satisfactorio resultado junto a una aceptación generalizada, antecedentes que tornan apropiado extender tales decisiones a otras calles para las que resulte conveniente,

Que ésta fue la situación para la calle Suipacha -y su continuación calle Tacuarí- en el tramo comprendido por las Avenidas Santa Fe hasta Avenida de Mayo; habiéndose llevado a cabo la obra “Prioridad Peatón” a cargo de la Dirección General de Proyectos Urbanos y Arquitectura dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano;

Que en virtud de la obra realizada, en la acera de la calle Suipacha resulta posible la colocación de módulos de madera -llamados también “decks”-, cubriendo el frente del local y delimitando de esta forma el área gastronómica conforme lo estipulado por la Ley N° 2523;

Que dentro del área gastronómica se podrán colocar parasoles, mesas y sillas como también un elemento o pizarra de información con la debida y previa intervención de esta Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público.

Que no corresponde interpretar que la delimitación del área gastronómica por medio del deck implica per se una excepción a las prescripciones generales de la ley sino que se deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la totalidad del plexo normativo aplicable, como por ejemplo lo dispuesto en el Capítulo 11.8 (AD. 700.60) del Código de Habilitaciones y Verificaciones,

Que el permiso para la instalación de decks implica como requisito previo la acreditación de la correspondiente habilitación del local por parte de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por medio de la utilización de los decks se lograría nivelar las aceras ampliando además el área gastronómica y permitiendo un mejor servicio a los ciudadanos,

Que desde otro perspectiva, los decks se presentan como una solución que reúne criterios estéticos y prácticos que junto con las mesas, sillas y parasoles convenientemente armonizados contribuirán a la puesta en valor del área, la optimización del espacio público y un desarrollo paisajístico funcional, logrando que la calle tenga un mayor atractivo tanto comercial y como gastronómico,

Que paralelamente se ha tenido en cuenta lo establecido por la Ley N° 962 de accesibilidad para todos, en el sentido de que la instalación de decks lejos de ser una barrera, facilitan la accesibilidad,

Que han intervenido la Subsecretaría de Tránsito y la Dirección General de Tránsito de las cuales han emanado diversas normas que han pretendido fomentar el desplazamiento peatonal cambiando el sentido de circulación de cada cuadra para desalentar el tránsito vehicular, desafectando finalmente el uso de las líneas de autotransporte público de pasajeros,

Que por la Ley N° 2506-GCBA/07 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el de Ambiente y Espacio Público, entre otros, los objetivos de proteger, mejorar y mantener el espacio público como también el de garantizar su uso común y su puesta en valor;

Que la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público integra el Ministerio de Ambiente y Espacio Público a través de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público;

Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1017-GCBA/09 y su modificatorio N° 792-GCBA/10, esta Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público tiene entre sus responsabilidades primarias, controlar y ejecutar el retiro de infraestructura instalada en el espacio publico no ajustada a la normativa vigente, entender en el otorgamiento de permisos para actividades comerciales en la vía pública, así como ejercer la policía referida a los permisos que se otorguen en el espacio público y actividades comerciales en el espacio público; confeccionar ordenes de inspección en la órbita de sus competencias y practicar intimaciones;

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1017-GCBA/09 (B.O.C.B.A.3303), Decreto N° 147-GCBA/10 (B.O.C.B.A. 3360),

EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE

ARTÍCULO 1°: Aprúebase la estructura del módulo “deck” cuyo modelo, dimensiones y especificaciones técnicas son detallados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente para su instalación en la calle peatonal Suipacha y su continuación Tacuarí, como delimitación como área gastronómica.

ARTÍCULO 2°: Apruébanse los requisitos a cumplimentar para las solicitudes de los permisos de uso del espacio público que figuran en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°: Instrúyese a la Dirección Operativa de Fiscalización al control y relevamiento de los permisos otorgados conforme las competencias para ella establecidas.

ARTÍCULO 4°: Instrúyese a la Dirección Operativa de Permisos de Uso y Publicidad para que comunique a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos los permisos otorgados a fin de que intervenga de acuerdo a sus competencias.

ARTÍCULO 5°: Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección General de Proyectos Urbanos y Arquitectura, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a la Dirección General de Tránsito, a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a la Dirección Operativa Fiscalización, a la Dirección Operativa de Permisos y a la Dirección Operativa Actividades Logísticas. Cumplido, archívese. Poli


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3602

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Disposición 617-DGOEP-11, aprueba los requisitos a cumplimentar para las solicitudes de los permisos de uso del espacio público que figuran en el Anexo II, para la instalación de Decks en la peatonal Suipacha, en el marco de lo establecido en el Capítulo 11.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, TO aprobado por Ordenanza 34421 Anexo II.</p>