LEY 64 1998
Síntesis:
MODIFICA LA ORDENANZA 34421 - ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE MANTENER EN PERFECTO ESTADO DE ASEO LOS LOCALES EN QUE SE PRESTE SERVICIO DE SALUBRIDAD AL PÚBLICO Y DE COLOCAR EN SUS PUERTAS DE ACCESO UNA IDENTIFICACIÓN EN SISTEMA BRAILLE - NO VIDENTES - DISCAPACITADOS - PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES
Publicación:
28/09/1998
Sanción:
20/08/1998
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
17/09/1998
Estado:
No vigente
NOTA: Se advierte al usuario que el artículo 1 del Decreto 1157-03 reglamenta el primer párrafo del punto 1.2.3 del Capítulo 1.2, Sección I, Título I, del Código de Habilitaciones y Verificaciones, aprobado por Ordenanza 34421, de acuerdo al texto dado por la Ley 64. La acción de reglamentación ha sido volcada sobre la norma original.
Artículo 1° - Sustitúyese el primer párrafo del punto 1.2.3 de Capítulo 1.2, Sección I, Título I, AD 700.4, de la Ordenanza N° 34.421, por el siguiente texto:
"En los establecimientos en los que se preste servicio de salubridad al público deberán extremarse las medidas necesarias para el mantenimiento de un perfecto estado de aseo de los locales destinados a estos servicios y deberán poseer en sus puertas de acceso una placa identificatoria en sistema Braille o silueta en relieve, de fácil identificación, que determine el carácter del mismo."
Art. 2° - El Poder Ejecutivo reglamentará en el término de sesenta (60) días lo dispuesto en el artículo 1°, y fijará la fecha de su entrada en vigencia.
Art. 3° - Comuníquese, etcétera.