ORDENANZA 44103 1989

Síntesis:

LAS ENTIDADES CIVILES Y/O RELIGIOSAS QUE ACTUEN COMO GUARDERÍAS INFANTILES Y ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS SIN FINES DE LUCRO DEBERÁN SER HABILITADAS - HABILITACIÓN

Publicación:

08/01/1990

Sanción:

01/12/1989

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

21/12/1989


Artículo 1° - Las actividades que desarrollen las entidades civiles y/o religiosas que funcionan como "Guarderías Infantiles y Establecimientos Geriátricos" sin fines de lucro, deberán ser habilitadas a tal efecto.

Art. 2° - La habilitación establecida en el artículo 1° deberá acreditarse mediante el Libro de Inspecciones emitido por la Subsecretaría de Inspección General.

Art. 3° - El Libro de Inspecciones requerido en el artículo 2°, deberá contar con la plancheta pertinente en la que constará: 1) Número de expediente; 2) Nombre de la Institución; 3) Actividad que desarrolla; 4) Domicilio.

Del mismo modo contendrá, a partir de la página 150, el lugar respectivo para dejar asentadas las actas de comprobación que fueron labradas.

Art. 4° - La habilitación a que se refiere el artículo 1°, como así también la emisión del Libro de Inspecciones y Certificado de Habilitación serán sin cargo.

Art. 5° - Comuníquese, etcetera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Ordenanza 44103 regula la habilitación de las actividades que desarrollen las entidades civiles y/o religiosas que funcionan como Guarderías Infantiles y Establecimientos Geriátricos sin fines de lucro, complementando el CHYV, Texto Ordenado por Ordenanza 34421.</p>
PROMULGADA POR