ORDENANZA 44103 1989
Síntesis:
LAS ENTIDADES CIVILES Y/O RELIGIOSAS QUE ACTUEN COMO GUARDERÍAS INFANTILES Y ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS SIN FINES DE LUCRO DEBERÁN SER HABILITADAS - HABILITACIÓN - Norma consolidada por Ley 6.764 (5° actualización del Digesto Jurídico)
Publicación:
08/01/1990
Sanción:
01/12/1989
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
21/12/1989
Estado:
No vigente
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo
a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
Artículo 1° - Las actividades que desarrollen las entidades civiles y/o religiosas que funcionan como "Guarderías Infantiles y Establecimientos Geriátricos" sin fines de lucro, deberán ser habilitadas a tal efecto.
Art. 2° - La habilitación establecida en el artículo 1° deberá acreditarse mediante el Libro de Inspecciones emitido por la Subsecretaría de Inspección General.
Art. 3° - El Libro de Inspecciones requerido en el artículo 2°, deberá contar con la plancheta pertinente en la que constará: 1) Número de expediente; 2) Nombre de la Institución; 3) Actividad que desarrolla; 4) Domicilio.
Del mismo modo contendrá, a partir de la página 150, el lugar respectivo para dejar asentadas las actas de comprobación que fueron labradas.
Art. 4° - La habilitación a que se refiere el artículo 1°, como así también la emisión del Libro de Inspecciones y Certificado de Habilitación serán sin cargo.
Art. 5° - Comuníquese, etcetera.