LEY 6263 2019

Síntesis:

SE OBLIGA - COMERCIOS - CAPITULO 4.4 - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - ENTREGA DE PRODUCTO ABONADO Y NO CONSUMIDO - COMERCIOS DONDE SE SIRVEN O EXPENDEN COMIDAS 

Publicación:

17/01/2020

Sanción:

05/12/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/01/2020


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Todos los comercios comprendidos en el Anexo II Titulo 2 Sección 4

Capitulo 4.4 AD 700.10 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, tienen la obligación de entregar, ante el requerimiento del

consumidor, el producto que éste haya abonado y no consumido. Quedan excluidos

aquellos comercios que, por la modalidad del servicio que prestan, la aplicación de la

presente Ley desvirtúe su práctica comercial.

Art. 2°.- Verificado por la autoridad de aplicación el incumplimiento de lo dispuesto en

los artículos 1° y 2° de la presente Ley, serán aplicables las sanciones previstas en la

Ley N° 24.240 de Defensa al Consumidor y demás disposiciones vigentes, conforme el

procedimiento establecido por la Ley 757 (B.O.C.B.A. N° 1432) de Procedimiento

Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario.

Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la Dirección General de

Defensa y Protección al Consumidor o el organismo que en el futuro la reemplace.

Art. 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación de la

presente Ley a realizar una amplia campaña de difusión de la misma.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez

Buenos Aires, 13 de enero de 2020

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.263 (Expediente Electrónico N° 39.356.062-

GCABA-DGALE/2019), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 5 de diciembre de 2019, ha quedado

automáticamente promulgada el día 10 de enero de 2020.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Dirección General de Defensa y Protección

al Consumidor. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley 6263 establece que todos los comercios comprendidos en el Titulo 2 Sección 4 Capitulo 4.4 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, aprobado por la Ordenanza 34421 (Anexo B) tienen la obligación de entregar, ante el requerimiento del consumidor, el producto que éste haya abonado y no consumido. Quedan excluidos aquellos comercios que, por la modalidad del servicio que prestan, la aplicación de esta Ley desvirtúe su práctica comercial.</p>