LEY 6263 2019
Síntesis:
SE OBLIGA - COMERCIOS - CAPITULO 4.4 - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - ENTREGA DE PRODUCTO ABONADO Y NO CONSUMIDO - COMERCIOS DONDE SE SIRVEN O EXPENDEN COMIDAS
Publicación:
17/01/2020
Sanción:
05/12/2019
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
10/01/2020
Artículo 1°.- Todos los comercios comprendidos en el Anexo II Titulo 2 Sección 4
Capitulo 4.4 AD 700.10 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, tienen la obligación de entregar, ante el requerimiento del
consumidor, el producto que éste haya abonado y no consumido. Quedan excluidos
aquellos comercios que, por la modalidad del servicio que prestan, la aplicación de la
presente Ley desvirtúe su práctica comercial.
Art. 2°.- Verificado por la autoridad de aplicación el incumplimiento de lo dispuesto en
los artículos 1° y 2° de la presente Ley, serán aplicables las sanciones previstas en la
Ley N° 24.240 de Defensa al Consumidor y demás disposiciones vigentes, conforme el
procedimiento establecido por la Ley 757 (B.O.C.B.A. N° 1432) de Procedimiento
Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario.
Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor o el organismo que en el futuro la reemplace.
Art. 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación de la
presente Ley a realizar una amplia campaña de difusión de la misma.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez
Buenos Aires, 13 de enero de 2020
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.263 (Expediente Electrónico N° 39.356.062-
GCABA-DGALE/2019), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 5 de diciembre de 2019, ha quedado
automáticamente promulgada el día 10 de enero de 2020.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Dirección General de Defensa y Protección
al Consumidor. Cumplido, archívese. Montiel