DISPOSICIÓN 1445 2006 DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

Síntesis:

REGLAMENTA EL REGISTRO DE ANTECEDENTES DE INFRACCIONES - PERMISO DE USO EN LA VÍA PÚBLICA - ELABORACIÓN Y EXPENDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS - VENTA AMBULANTE

Publicación:

02/08/2006

Sanción:

25/07/2006

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA


Visto el art. 11.2.15 del Anexo I de la Ley N° 1.166 y su reglamentación por el Decreto N° 612/04, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado art. de la ley crea un registro de antecedentes de infracciones que debe funcionar en el ámbito de la autoridad de aplicación;

Que en su reglamentación se especifica que en dicho registro deben quedar asentadas las infracciones que cometiera el permisionario en su actividad, las que serán informadas por el organismo encargado del control;

Que corresponde establecer las normas organizativas y operacionales que posibiliten la actividad del registro, sin perjuicio de que, sobre la base de la experiencia que se vaya adquiriendo, se regulen paulatinamente los pormenores y detalles de funcionamiento, efectuándose, en su caso, las adecuaciones que resulten necesarias;

Que dicho cometido es competencia de la suscripta en su carácter de titular del órgano administrativo que es autoridad de aplicación de la Ley N° 1.166;

Que en virtud de ello se ha procedido a elaborar las disposiciones jurídicas básicas organizacionales tendientes a regular los aspectos sustanciales de la actividad del registro;

Por ello, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley N° 1.166 y su reglamentación,

LA DIRECTORA GENERAL DE HIGIENE

Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

DISPONE:

Artículo 1° - El Registro de Antecedentes de Infracciones creado por el art. 11.2.15 de la Ley N° 1.166 que funcionará en la órbita de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, bajo la dependencia de la Directora General, en el Área Venta Ambulante, hasta que se formalice la organización y funcionamiento de ésta.

Artículo 2° - En el registro se inscribirán todas aquellas infracciones en que incurrieren los permisionarios de la Ley N° 1.166 en virtud de conductas violatorias de sus deberes y obligaciones legales y que dieran motivo al labrado de actas de comprobación oportunamente giradas luego de su tipificación, a la Unidad Administrativa de Control de Faltas.

Artículo 3° - A cada infractor se le abrirá un legajo en el registro en el que constará como antecedente las faltas en que hubiere incurrido debidamente comprobadas. A tal efecto, cada vez que en ejercicio de la actividad de control se labre un acta de comprobación de faltas, deberá comunicarse dicha circunstancia al registro a los efectos de su asentamiento en el legajo respectivo.

Artículo 4° - Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 3° se requerirá a la Unidad Administrativa de Control de Faltas el suministro periódico de la información relativa al resultado que en órbita de este último organismo, hubiesen tenido las faltas que se le comunicara, a fin de que el registro esté en condiciones de incluirla en el legajo correspondiente.

Artículo 5° - El Registro de Antecedentes de Infracciones deberá mantener los datos actualizados a los efectos de estar en condiciones de reflejar fehacientemente la situación de los permisionarios incorporados a él cada vez que sea necesario contar con información a su respecto.

Artículo 6° - Todo aquel que sea titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo debidamente acreditados, estará facultado con las reservas del caso, para tomar conocimiento de aquella información contenida en los legajos del registro y que esta Dirección considere procedente brindar. Asimismo tendrán acceso a la información los organismos públicos directamente interesados en la situación de los inscriptos con motivo de sus funciones.

Artículo 7° - Oportunamente y de acuerdo a las necesidades operativas que se planteen se procederá a emitir las instrucciones generales y particulares necesarias para la organización y funcionamiento del registro.

Artículo 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control, Dirección General de Habilitaciones y Permisos, Dirección Protección de Alimentos, para su cumplimiento pase al área de Venta Ambulante y cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Disposición 1445-DGHYSA-06 reglamenta el Registro de Antecedentes de Infracciones creado por el art. 11.2.15 de la Ley 1166, modificatoria del CHYV, Texto Ordenado por Ordenado por Ordenanza 34421 Anexo II.</p>
COMPLEMENTA
<p>Arts. 1 a 6 de la Disposición 1445-DGHYSA-06, reglamentan el funcionamiento del Registro de Antecedentes de Infracciones creado por el art. 11.2.15 de la Ley 1166. </p>