ORDENANZA 52177 1997

Síntesis:

CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES -  ORDENANZA 33.266 -  DEROGA EL NUMERAL 13.4.18, CAP. 13.4 DEL TÍTULO 4. E INCORPORA CAP. 13.6. NUMERAL 13.6.3. DEL TÍTULO 4 COLUMNAS PUBLICITARIAS EMPLAZADAS EN LA ACERA 

Publicación:

17/06/1998

Sanción:

30/10/1997

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

21/11/1997

Estado:

No vigente


EL CONCEJO DELIBERANTE DE

LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1°- Derógase el numeral 13.4.18 “columnas publicitarias emplazadas en la acera", Capítulo 13.4 del Título 4 del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza N° 33.266.

Art. 2°- Incorpórase el Capítulo 13.6, numeral 13.6.3 del Título 4 del Código de Habilitaciones y Verificaciones el inciso l), conforme el siguiente texto: 13.6.3, inciso l), columnas publicitarias emplazadas en la acera.

Art. 3°- Comuníquese, etcétera.

Buenos Aires, 4 de junio de 1998.

La presente Ordenanza N° 52.177 ha quedado automáticamente promulgada el 21 de noviembre de 1997.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Gobierno, gírese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e lnstitucionales en prosecución de su trámite.

Germán A. Voss

Subsecretario Legal y Técnico

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
El art. 1 deroga el numeral 13.4.18, Capítulo 13.4 del Título 4, columnas publicitarias emplazadas en la acera y el art. 2 incorpora el Capítulo 13.6, numeral 13.6.3 del Título 4 al TO. Ordenanza 34421 Anexo II.