ORDENANZA 39902 1984
Síntesis:
ORDENANZA SIN VIGENCIA EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 3/03. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4.6.2 DEL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES.
Publicación:
31/08/1984
Sanción:
09/08/1984
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
28/08/1984
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 4.6.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 740.24- Ordenanza N° 33.266) que rezará como sigue:
"Podrán ubicarse en vidrieras correspondientes a otros negocios, siempre que se independicen de aquellos con tabiques de una altura mínima de 2,10 m en forma que armonicen con el ambiente y no afecten ni alteren la estética y el estilo del lugar, ni los vanos de ventilación reglamentarios del local principal; caso contrario, deberán ser complementados conforme las normas vigentes. Igualmente, podrán instalarse en estacionamientos de rodados y ventanas, siempre que el resto del ambiente o recinto no corresponda a dormitorios."
Art. 2°.- Comuníquese, etcétera.