ORDENANZA 39902 1984

Síntesis:

ORDENANZA SIN VIGENCIA EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 3/03. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4.6.2 DEL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES.

Publicación:

31/08/1984

Sanción:

09/08/1984

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

28/08/1984


Artículo 1°.- Modifícase el artículo 4.6.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 740.24- Ordenanza N° 33.266) que rezará como sigue:

"Podrán ubicarse en vidrieras correspondientes a otros negocios, siempre que se independicen de aquellos con tabiques de una altura mínima de 2,10 m en forma que armonicen con el ambiente y no afecten ni alteren la estética y el estilo del lugar, ni los vanos de ventilación reglamentarios del local principal; caso contrario, deberán ser complementados conforme las normas vigentes. Igualmente, podrán instalarse en estacionamientos de rodados y ventanas, siempre que el resto del ambiente o recinto no corresponda a dormitorios."

Art. 2°.- Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
El Art. 1° de la Ordenanza N° 39.902 modifica el Art. 4.6.2 del TO. Ordenanza 34421 Anexo II.
MODIFICADA POR
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/03 deja sin efecto a la Ordenanza 39.902
PROMULGADA POR