LEY 2581 2007

Síntesis:

MODIFICA CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - PLAYA DE ESTACIONAMIENTO - GARAJES - INGRESO O EGRESO DE VEHÍCULOS - LA PRESENTE ENTRA EN VIGENCIA - REGLAMENTACIÓN DICTADA ANTES DE LOS NOVENTA DÍAS CORRIDOS 

Publicación:

16/01/2008

Sanción:

06/12/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/01/2008


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Se reemplaza el texto del artículo 4.16.7 del Capítulo 4.16 Playa de estacionamiento del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.22) por el siguiente:

"4.16.7 El ingreso o egreso de vehículos debe anunciarse con señales luminosas provistas de luz roja y verde, accionadas manualmente desde la casilla de custodia. Si debido a la conformación del lugar el conductor que egresa de la playa no tiene visibilidad plena de los peatones que circulan por la acera adyacente, debe instalarse un espejo de manera tal que permita corregir esa situación.".

Artículo 2° - Se incorpora como artículo 4.16.8 al Capítulo 4.16 Playa de estacionamiento del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.22) el siguiente texto:

"4.16.8 En el caso de tener instaladas también alarmas sonoras en los egresos, sólo se permite su funcionamiento entre las 7 y las 22 horas. Los niveles máximos de emisión acústica deben ajustarse a lo establecido en la Ley N° 1.540 (B.O.C.B.A. N° 2111) y su reglamentación.".

Artículo 3° - Se reemplaza el texto del artículo 4.17.7 del Capítulo 4.17 Garajes del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.23) por el siguiente:

"4.17.7 Todo garaje comercial y los particulares que tengan capacidad para albergar más de tres (3) vehículos, deben poseer un sistema de alarma automática que indique la salida de vehículos a la vía pública. La misma debe instalarse de forma que el efecto luminoso y eventualmente sonoro del sistema se perciba nítidamente desde el exterior. En estos locales, si debido a la conformación del lugar el conductor que egresa del garaje no tiene visibilidad plena de los peatones que circulan por la acera adyacente, debe instalarse un espejo de manera tal que permita corregir esa situación.".

Artículo 4° - Se reemplaza el texto del artículo 4.17.8 del Capítulo 4.17 Garajes del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.23) por el siguiente:

"4.17.8 El sistema de alarma automática establecido en el artículo precedente debe tener las siguientes características:
a) En los garajes con plantas de estacionamiento a desnivel y rampas de circulación, el sistema debe ser luminoso provisto de luz verde y roja y sonoro. Debe accionarse con la suficiente antelación para advertir la salida de los vehículos.
b) En los garajes de cualquier tipo con capacidad para más de veinte (20) vehículos, se debe utilizar también el sistema establecido en el inciso a).
c) En los garajes con capacidad para albergar entre cuatro (4) y veinte (20) vehículos que no correspondan a los citados en el inciso a), sólo debe instalarse el sistema luminoso provisto de luz verde y roja. De acuerdo a la intensidad del tránsito vehicular y peatonal en la zona, la autoridad de aplicación podrá requerir reforzar el sistema con la instalación de la alarma sonora correspondiente.
d) En todos los casos de garajes con alarmas sonoras en los egresos, sólo se permite su funcionamiento entre las 7 y las 22 horas. Los niveles máximos de emisión acústica deben ajustarse a lo establecido en la Ley N° 1.540 (B.O.C.B.A. N° 2111) y su reglamentación.".

Artículo 5° - La presente norma entra en vigencia en los plazos que establezca su reglamentación, la que debe ser dictada antes de los noventa (90) días corridos de publicada la ley.

Artículo 6° - Comuníquese, etc.-de Estrada - Bello

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2581, reemplaza texto del art. 4.16.7 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, TO aprobado por Ordenanza 34431 Anexo II.</p><p>Art. 2, incorpora texto como art. 4.16.8 al CHyV.</p><p>Art. 3, reemplaza texto del art. 4.17.7.</p><p>Art. 4, reemplaza texto del art. 4.17.8.</p>
PROMULGADA POR