LEY 455 2000

Síntesis:

EQUIPAMIENTO DE JUEGOS INFANTILES MANUALES DE USO PÚBLICO INDIVIDUAL O COLECTIVO - INCORPORA CAPITULO 10.7 DE LA SECCIÓN 10 - ESPECTACULOS Y DIVERSIONES PÚBLICOS - MODIFICA EL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - NORMAS IRAM DE SEGURIDAD DE LOS JUGUETES - REQUISITOS - EXCEPCIONES - JUEGOS INFANTILES ELÉCTRICOS - ELECTROMECÁNICOS - JUEGOS INFANTILES ELECTRÓNICOS - INCUMPLIMIENTO SERÁ SANCIONADO DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL RÉGIMEN DE FALTAS 

Publicación:

12/09/2000

Sanción:

05/09/2000

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

05/09/2000

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Incorpórase como Capítulo 10.7 "Equipamiento de juegos infantiles manuales de uso público individual o colectivo" de la Sección 10 Espectáculos y Diversiones Públicos del Código de Habilitaciones y Verificaciones Ordenanza N° 33.266 B.M. N° 15.419 AD 700.1/79, el siguiente texto:

10.7.1 - Denomínanse juegos infantiles manuales de uso público individual colectivo, a aquellos instalados de manera permanente (ya sea al aire libre como en espacios cubiertos), que requieren para su utilización de desplazamientos, impulsos, manipulación o distintas formas de destreza y movimientos del usuario. Quedan excluidos, en consecuencia, aquellos juegos que dependen para su funcionamiento de dispositivos eléctricos, electromecánicos o electrónicos.

10.7.2 - Los juegos infantiles manuales, instalados tanto en ámbitos públicos o privados, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Cuando sean de origen nacional, se ajustarán a las normas IRAM de Seguridad de los Juguetes N° 3583 (partes 2, 3 y 4) y a las normas IRAM para Juegos Infantiles de Instalación Permanente al Aire Libre N° 3655 (partes 1, 2 y 3), con excepción del punto A.3 del Anexo A de la parte 3 de estas normas. A tal fin deberán exhibir el correspondiente certificado de seguridad y calidad.

b) Cuando provengan del exterior, y en caso de poseer Certificado de calidad y seguridad otorgado por algún instituto extranjero de Normalización y Certificación, el IRAM o cualquier otro Ente de Certificación acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación, verificará su compatibilización con las normas mencionadas en el inciso a). En caso de no existir tal certificación de origen, deberán cumplir con idénticos requisitos que los estipulados para juegos de origen nacional en el inc. a). Deberá exhibirse en cualquier caso el correspondiente certificado de seguridad y calidad.

10.7.3 - Las superficies de las áreas de juego se ajustarán a la norma europea EN 1177 sobre Superficies Absorbedoras de Impactos, o a la que el IRAM considere aplicable oportunamente en su lugar. Exceptúase, en consecuencia, el punto A.3 de la parte 3 de la Norma 3655 referida a este particular.

10.7.4 - El libramiento de estos juegos al uso público, requerirá el cumplimiento del trámite de habilitación referido en el artículo 2.1.8, de la Sección 2, Capítulo 2.1 (AD 700.5), del Código de Habilitaciones y Verificaciones.

10.7.5 - Se exceptúan de esta norma los juegos infantiles eléctricos, electromecánicos y electrónicos de uso público, incluidos en el Capítulo 10.6 del Código de Habilitaciones y Verificaciones.

Art. 2° - El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Régimen de Faltas vigente.

Art. 3° - Los equipamientos de las áreas de juegos infantiles manuales destinados a su uso público al aire libre o en espacios cerrados, instalados a la fecha de publicación de la presente Ley, deberán adecuarse a lo normado en la misma, en un plazo máximo de un (1) año.

CARAM

Rubén Gé

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 455, incorpora texto como Capítulo 10.7 al Código de Habilitaciones y Verificaciones, TO aprobado como Anexo II de la Ordenanza 34421.</p>
PROMULGADA POR