DECRETO 2350 2003

Síntesis:

VETA PARCIALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 1.166 - VETO DE LEYES - VETO PARCIAL - PROYECTO DE LEY 1166 - MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE HABILITACIONES - MODIFICACIÓN DE DENOMINACIONES - SUSTITUCIÓN - PERMISOS EN LA VÍA PÚBLICA - VENTA EN LA VÍA PÚBLICA AMBULANTE POR CUENTA DE TERCEROS - PERMISOS DE USOS EN EL ESPACIO PÚBLICO - VENTA AMBULANTE POR CUENTA DE TERCEROS - OCUPACIÓN Y USO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO - PERMISOS DE USO

Publicación:

24/11/2003

Sanción:

21/11/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 70.884/2003, y el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 1.166, y

CONSIDERANDO:

Que, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 30 de octubre de 2003 sancionó el Proyecto de Ley indicado en el Visto, por el que sustituyen las denominaciones de la Sección 11, y de los Capítulos 11.3 y 11.10 de la citada Sección del Código de Habilitaciones y Verificaciones por las siguientes: Sección 11 Permisos de usos en el Espacio Público, Capítulo 11.3 Venta ambulante por cuenta propia y Capítulo 11.10 Venta ambulante por cuenta de terceros/as; se derogan los Capítulos 11.1, 11.3 y 11.10 del referido Código, y se incorpora el Capítulo 11.2 Elaboración y expendio de productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas por cuenta propia, según lo estipulado en el Anexo I, que forma parte integrante del proyecto en cuestión;

Que el mencionado Anexo I, prevé en el Parágrafo 11.1.9 que la Autoridad de Aplicación debe resolver el otorgamiento del permiso de uso solicitado y el carácter de fijo o ambulatorio con que cuente el mencionado permiso, a la vez que dispone que la Autoridad de Aplicación debe reglamentar los procedimientos y modalidades para el otorgamiento de los permisos de uso, sobre la base de un sistema que garantice el otorgamiento del 70% de dichos permisos a los antiguos/as permisionarios/as, con permiso otorgado por la autoridad competente o reconocimiento del antecedente obrante, de haber desarrollado la actividad, en poder de representaciones gremiales del sector reconocidas por el Ministerio de Trabajo de la Nación o por Asociaciones Civiles representativas del sector, inscriptas en la Inspección General de Justicia, todas ellas con un mínimo de dos (2) años de antigüedad.

Que dicho parágrafo determina también que El 30% de los permisos restantes serán otorgados en forma equitativa a personas desocupadas/os mayores de 50 años y menores de 70 años; personas con necesidades especiales, con certificación otorgada por el organismo competente conforme los términos del artículo 2° de la Ley Nacional N° 22.431 que sean aptas para desempeñarse en las tareas concernientes al permiso de uso solicitado y Ex combatientes de la Guerra de Malvinas;

Que según surge de los párrafos transcriptos, el proyecto en cuestión otorga prioridad para el otorgamiento de los permisos de uso, a quienes ya hayan desarrollado la actividad de expendio en la vía pública, conforme permisos oportunamente otorgados por la autoridad competente o en virtud de antecedentes obrantes en poder de representaciones gremiales del sector o de asociaciones civiles representativas del sector;

Que el alto porcentaje para el otorgamiento de los referidos permisos, garantizado a las personas comprendidas en las situaciones descriptas en el segundo párrafo del parágrafo que se cuestiona, resulta a todas luces desequilibrado y en perjuicio de los demás posibles permisionarios/as, referidos en el tercer párrafo del citado 11.1.9 del proyecto en cuestión;

Que esta Administración ha implementado una política de gobierno que apunta a brindar oportunidades a aquellas personas más vulnerables socialmente, ya sea por razones económicas o físicas (personas mayores, con necesidades especiales, etc.);

Que, en este orden de ideas, mediante Mensaje N° 112/02 se elevó al Poder Legislativo un Proyecto de Ley relativo al tema en análisis, en el que se propone que los permisos se otorgarían prioritariamente -y sin que implique orden de prelación- a los desocupados/as, jefes/as de hogar, desocupados/as mayores de 50 años y menores de 70 años, a personas con necesidades especiales con certificación otorgada por el organismo competente conforme los términos del artículo 2° de la Ley Nacional N° 22.431, que sean aptas para desempeñarse a cargo del permiso de uso solicitado, a los Ex combatientes de la Guerra de Malvinas y a antiguos permisionarios/as con permiso otorgado por la autoridad competente;

Que el Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura ha omitido considerar a las jefas y jefes de hogar desocupados, circunstancia que era central en el proyecto del Poder Ejecutivo, y que apuntaba esencialmente a posibilitar que este sector pudiera acceder al ejercicio de una actividad económica sustentable, reemplazando por vía de un ingreso genuino la situación de beneficiario del plan social asistencial;

Que, resulta necesario establecer un mecanismo equitativo de otorgamiento de permisos, que contemple en igualdad de condiciones a todos los posibles permisionarios/as;

Que lo antedicho, no significa excluir a quienes ya ejercieron legalmente estas actividades en el rubro, sino que pretende establecer parámetros de igualdad entre éstos y otras personas con idénticas necesidades laborales;

Que, en cuanto a la acreditación del antecedente de haber desempeñado la actividad con anterioridad, no corresponde la inclusión de los antecedentes obrantes... en poder de representaciones gremiales... o de asociaciones civiles..., ya que dichas instituciones no revisten el carácter de fedatarios, facultad ésta exclusiva del Estado y de los escribanos, a quienes les delegó tal atribución;

Que, por lo demás, la actividad sólo pudo legalmente haberse desarrollado por los antiguos permisionarios, es decir las personas que tenían permiso otorgado por autoridad competente, por lo que no corresponde dar preeminencia a quienes ejercieran la actividad al margen de la legalidad;

Que, sobre la base de tales consideraciones y a efectos de propiciar la revisión del Proyecto de Ley por parte de la Legislatura en los aspectos que han merecido observación, cabe ejercer el mecanismo excepcional del veto parcial prescripto en el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de atribución conferida por el Art. 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Vétanse los párrafos segundo y tercero del Parágrafo 11.1.9 del Anexo I del Proyecto de Ley N° 1.166, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión de fecha 30 de octubre de 2003.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Gobierno y Control Comunal y de Hacienda y Finanzas, el señor Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos. Cumplido, archívese. IBARRA - Giudici - Albamonte - Epszteyn - Fernández


ANEXOS

..

..

LEY N° 1.166

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Sustitúyense las denominaciones de la Sección 11 Permisos en la vía pública, y de los Capítulos 11.3 Venta en Vía Pública Ambulante por cuenta propia y 11.10 Venta en Vía Pública Ambulante por cuenta de Terceros/as de la citada Sección del Código de Habilitaciones y Verificaciones, por las siguientes: Sección 11 Permisos de usos en el Espacio Público, Capítulo 11.3 Venta Ambulante por cuenta propia y Capítulo 11.10 Venta ambulante por cuenta de Terceros/as.

Artículo 2° - Deróganse los Capítulos 11.1, 11.3 y 11.10 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, e incorpórase a dicho Código el Capítulo 11.2 Elaboración y expendio de productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas por cuenta propia, conforme al Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 3° - Exceptúase a la actividad prevista en el Capítulo 11.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de las prohibiciones dispuestas en el artículo 1° de la Ordenanza N° 46.229, en el artículo 1° de la Ley N° 24.257 y en el artículo 4° del Decreto 24/7/43, B.M. N° 6.906, AD 831.1.

Artículo 4°- Incorpórase a la Ley Tarifaria vigente, con el siguiente texto el artículo 25 bis:

Artículo 25 bis: Por la ocupación y/o uso de la superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as en las condiciones establecidas por las normas vigentes, se pagará por cada puesto y por mes:

Tipo de Permiso Importe Mensual
Elaboración y expendio por cuenta propia de productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas - Categoría I (Capítulo 11.2 CHyV) $ 50
Elaboración y expendio por cuenta propia de productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas - Categoría II (Capítulo 11.2 CHyV) $ 100
Elaboración y expendio por cuenta propia de productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas - Categoría III (Capítulo 11.2 CHyV) $ 250
Expendio ambulante por cuenta propia (Capítulo 11.3 CHyV) $ 25
Expendio ambulante con ubicación fija y determinada por cuenta de terceros/as (Capítulo 11.10 CHyV) $ 100 x Puesto (Base de la subasta)
Expendio ambulante por cuenta de terceros/as (Capítulo 11.10 CHyV) $ 50 x Persona (Base de la subasta)

Artículo 5° - Comuníquese, etc. Caram - Alemany

ANEXO I

SECCIÓN 11

Permisos de uso en el Espacio Público

CAPÍTULO 11.1

Disposiciones Generales

11.1.1 La normativa que integra la presente Sección es de aplicación para el espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

11.1.2 Prohíbese la venta, comercialización o ejercicio de actividad comercial y la elaboración o expendio de productos alimenticios, en el Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a toda persona que no tenga otorgado a su favor un permiso de uso, en los términos detallados en la presente Sección.

11.1.3 Los permisos de uso son otorgados por el Poder Ejecutivo, delegando esta atribución en la Autoridad de Aplicación.

11.1.4 En todos los casos los permisos de uso se otorgan con carácter precario, personal e intransferible y por un plazo máximo de un (1) año, pudiendo ser renovados por un único período igual al originalmente otorgado. Vencido éste, quien hubiera sido permisionario/a tendrá prioridad para el otorgamiento de un nuevo permiso de uso.

La Autoridad de Aplicación puede disponer la revocación de los permisos otorgados o la reubicación de los/as permisionarios/as por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de éstos/as.

11.1.5 La Autoridad de Aplicación, debe crear un Registro de Postulantes para Permisos de Uso para ventas en el Espacio Público, contemplados en los capítulos 11.2 y 11.3, y reglamentará su funcionamiento.

11.1.6 Establécense las siguientes modalidades para el desarrollo de las actividades comerciales comprendidas en el espacio público:

a) Elaboración y expendio por cuenta propia de productos alimenticios, en ubicaciones fijas y determinadas de los puestos móviles y semimóviles;

b) Expendio ambulante por cuenta propia;

c) Expendio ambulante por cuenta de terceros;

11.1.7 No pueden ser permisionarios/as:

a) El/la titular de otro permiso de uso, otorgado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

b) Los/as funcionarios/as o empleados/as del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y hasta un año de haber cesado en sus funciones y/o empleos;

c) Los/as familiares hasta en tercer grado o cónyuges de los/as funcionarios/as y empleados/as citados en el inciso precedente;

d) Las personas que figuren incluidas en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se les otorgará un permiso provisorio por noventa (90) días, debiendo regularizar su situación en dicho Registro, en caso contrario el permiso caducará automáticamente.

e) Los/as familiares hasta en tercer grado o cónyuges de los/as titulares de estos permisos de uso u otros otorgados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

11.1.8 La tramitación de la solicitud de Permisos de Uso para Titulares y Personal en relación de dependencia se realiza ante la Autoridad de Aplicación y tiene carácter de Declaración Jurada. La Reglamentación debe establecer los requisitos de la solicitud de permiso de uso, la que debe contemplar como mínimo la acreditación de dos (2) años de residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

11.1.9 La Autoridad de Aplicación debe resolver el otorgamiento del permiso de uso solicitado y el carácter de fijo o ambulatorio con que cuente el mencionado permiso.

La Autoridad de Aplicación debe reglamentar los procedimientos y modalidades para el otorgamiento de los permisos de uso, sobre la base de un sistema que garantice el otorgamiento del 70 % de dichos permisos a los antiguos/as permisionarios/as, con permiso otorgado por la autoridad competente o reconocimiento del antecedente obrante, de haber desarrollado la actividad, en poder de representaciones gremiales del sector reconocidas por el Ministerio de Trabajo de la Nación o por Asociaciones Civiles representativas del sector, inscriptas en la Inspección General de Justicia, todas ellas con un mínimo de dos (2) años de antigüedad.

El 30 % de los permisos restantes serán otorgados en forma equitativa a personas desocupadas/os mayores de 50 años y menores de 70 años; personas con necesidades especiales, con certificación otorgada por el organismo competente conforme los términos del artículo 2° de la Ley Nacional N° 22.431 que sean aptas para desempeñarse en las tareas concernientes al permiso de uso solicitado y Ex combatientes de la Guerra de Malvinas.

11.1.10 A los/as permisionarios/as se les entrega sin costo alguno una credencial, que contiene la nómina de personal si correspondiere. Las altas y bajas de este personal se tramitan ante la Autoridad de Aplicación del modo que la reglamentación determine. El original de dicha credencial debe ser exhibido en lugar visible y mantenerse en condiciones aptas de legibilidad.

11.1.11 Cada permisionario/a sólo puede ser titular de un permiso de uso y no puede trabajar en más de una categoría y emplazamiento; salvo para lo especificado en el Capítulo 11.10, que podrán tener distintos emplazamientos.

11.1.12 Los/as permisionarios/as que actúen por cuenta propia, deben atender personalmente su actividad. Los/as titulares de permisos de elaboración y expendio de productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas de Categoría III pueden contar con la cantidad de personal que autorice la Autoridad de Aplicación. Sólo en caso de enfermedad y/o ausencia temporaria por tratamiento del permisionario/a titular, debidamente denunciado y acreditado mediante certificado médico, el personal acreditado, cónyuge o pariente de primer grado en línea directa puede atender la actividad por sí mismo, previo cumplimiento de los requisitos que a tal efecto establezca la reglamentación indicada en el artículo 11.1.8. La violación a lo establecido en el presente ítem, motivará la revocación del permiso otorgado.

11.1.13. En caso de muerte del permisionario/a, el permiso se transferirá hasta concluir el período otorgado originalmente a los derecho habientes en primer grado.

En caso de ser más de un derecho habiente, éstos deberán acompañar con carácter de declaración jurada, suscrita por el total de los mismos, en la cual se manifieste cual de ellos asumirá en forma principal las responsabilidades y obligaciones emergentes del permiso.

11.1.14 Los/as titulares de los permisos de uso son responsables por las infracciones que cometiere el personal en relación de dependencia de cada permisionario. Igual responsabilidad cabe en los casos previstos en el punto 11.1.12.

11.1.15 La renovación de los permisos de uso debe gestionarse con una anticipación de treinta (30) días a la fecha de vencimiento, debiendo acreditarse a tal efecto el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones tanto en lo que hace a reglamentaciones nacionales como locales, que tuviere a su cargo como permisionario/a.

11.1.16 Los permisionarios/as deben observar en su indumentaria y elementos de trabajo las pautas que garanticen la correcta higiene, tanto en la manipulación de los alimentos, como en el aspecto personal.

11.1.17 Los/as vendedores/as ambulantes no pueden ubicarse en la zona de seguridad de las esquinas, frente a los accesos a ferrocarriles y subterráneos, hospitales, sanatorios, institutos de enseñanza, bancos, salas de espectáculos, a 10 metros de las paradas de transporte público, ni a menos de 50 metros de locales permisionados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que expendan productos de rubros similares.

11.1.18 Queda expresamente prohibido:

- el fraccionamiento de cualquiera de las bebidas cuya comercialización se autoriza.

- el expendio de bebidas alcohólicas de cualquier tipo y/o graduación, cualquiera sea su envase.

- el fraccionamiento de aderezos, que deberán ser de uso único e individual, conforme lo establece la Ley N° 246, B.O.C.B.A. N° 812.

11.1.19. Los permisos de uso para venta en el Espacio Público, una vez otorgados, deberán ser publicados en el Boletín Oficial, detallando el nombre y apellido del permisionario, domicilio real, las características del mismo y el ámbito del Espacio Público en el cual desarrollan su actividad.

11.1.20 La Autoridad de Aplicación debe otorgar la cantidad de permisos correspondientes, los que de acuerdo a su categoría deben localizarse en los espacios públicos que a continuación se detallan:

Ver archivo 1

Ver archivo 2

Ver archivo 3

Ver archivo 4

Ver archivo 5

Ver archivo 6

CAPÍTULO 11.2

Elaboración y Expendio de Productos Alimenticios por Cuenta Propia en Ubicaciones Fijas y Determinadas.

11.2.1 Autorízase el expendio y la elaboración en el Espacio Público, de los siguientes alimentos:

Golosinas y productos de confitería envasados en origen.

Emparedados fríos envasados en origen.

Emparedados calientes.

11.2.2 La Autoridad de Aplicación, debe establecer anualmente el número máximo de permisos de uso a otorgar, así como su distribución de acuerdo a las distintas categorías.

11.2.3 Los puestos de venta de los alimentos enunciados en este Capítulo sólo pueden ubicarse en las áreas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, enumeradas en el artículo N° 11.1.20, dejando expresa constancia que en la Reserva Ecológica, sólo podrán ubicarse en sus accesos.

11.2.4 La actividad debe ser realizada en puestos móviles y semimóviles, los cuales tienen ubicación fija o área determinada. Se entiende por ubicación fija la establecida en un lugar preciso y por área determinada al sector dentro del cual puede instalarse o circular el permisionario.

11.2.5 La Autoridad de Aplicación, a través de la reglamentación debe establecer las especificaciones técnicas y de seguridad higiénico sanitarias, que deben reunir los puestos.

11.2.6 Establécense las siguientes categorías para el ejercicio de la actividad:

Categoría I: Venta de emparedados fríos, golosinas y productos de confitería, envasados en origen. El expendio se realiza en puestos móviles que deben tener una ubicación determinada en los espacios públicos de más de una hectárea que figuran en el artículo N° 11.1.20. de la presente.

Categoría II: Elaboración y venta de emparedados calientes de salchichas tipo Viena. La elaboración y el expendio se realiza en puestos móviles, que deben tener una ubicación determinada, en los Espacios Públicos de más de una hectárea que figuran en el artículo N° 11.1.20. de la presente. Los permisos no podrán exceder la cantidad de un puesto por hectárea.

La Autoridad de Aplicación determinará la especificación de diseño constructivo estructural y características técnicas de las instalaciones para la adecuada conservación y cocción de las salchichas, según normativas del Código Alimentario Nacional.

Categoría III: Elaboración y venta de emparedados calientes rellenos con chacinados y/o cortes cárnicos. La elaboración y expendio se realiza en puestos semimóviles, que deben tener una ubicación determinada, en los espacios públicos de más de dos hectáreas que figuran en el artículo N° 11.1.20. de la presente. Los permisos no podrán exceder la cantidad de un puesto cada dos hectáreas.

11.2.7 Todas las categorías pueden expender agua y bebidas sin alcohol envasadas.

11.2.8 Está a cargo del/la permisionario/a el pago, la tramitación y conexión de los servicios a utilizar, y de los tributos derivados del desarrollo de su actividad.

11.2.9 Los alimentos y las bebidas deben provenir de establecimientos autorizados y registrados por la autoridad sanitaria competente y poseer la correspondiente autorización del producto alimenticio. La reglamentación debe establecer las condiciones específicas para su elaboración y expendio.

11.2.10 Los emparedados podrán elaborarse con verdura, en cuyo caso serán manipulados con accesorios descartables y demás elementos permitidos por el Código Alimentario vigente.

11.2.11 Los alimentos deben ser transportados de tal forma que se impida su exposición al medio ambiente, su deterioro y contaminación; la conservación de alimentos debe respetar en todos los casos la cadena de frío.

11.2.12 Son obligaciones a cargo del/la permisionario/a:

Realizar y aprobar el curso de Manipuladores de Alimentos a dictarse en la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria.

Cumplimentar las exigencias estipuladas por la Resolución GMC 80/96, incorporada al Código Alimentario Argentino por la Resolución Ministerio de Salud y Acción Social N° 587 del 1° de septiembre de 1997, en cuanto a las buenas prácticas de manufactura, de acuerdo a lo que oportunamente establezca la Reglamentación.

Mantener en perfectas condiciones de higiene la zona y adyacencias donde se encuentre instalado el puesto.

Cumplir la normativa laboral, previsional y de seguridad e higiene en el trabajo.

11.2.13 Los/as permisionarios/as asumen la responsabilidad civil, por cualquier hecho, circunstancia o suceso que se produzca como consecuencia del ejercicio de su actividad, del cual resulten daños o se lesionen derechos de terceros/as o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tales fines deben contar con los seguros correspondientes con obligación de endoso a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo exhibir el pago de dicho seguro a requerimiento de la Autoridad de Aplicación. Todo el personal afectado por el/la permisionario/a está bajo su exclusivo cargo, corriendo por su cuenta el pago de salarios, seguros, leyes sociales y previsionales y cualquier otro gasto sin excepción, vinculado con la prestación del servicio, no teniendo en ningún caso el mismo relación de dependencia con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

11.2.14 Son causales para la declaración de caducidad del permiso de uso:

El incumplimiento grave de las normas higiénico-sanitarias o de seguridad Alimentaria.

Reiteración de cuatro faltas leves a las normas contenidas en el Código Alimentario Nacional y demás normas de carácter local en el plazo de un (1) año.

Ejercicio de la actividad fuera de las ubicaciones fijas o determinadas.

Elaborar y/o expender alimentos prohibidos para la categoría en la cual obtuvo el permiso de uso.

Atención del puesto por personal no autorizado.

11.2.15 Créase un Registro de Antecedentes de Infracciones el que debe funcionar en el ámbito de la Autoridad de Aplicación.

11.2.16 Cuando se comprobare que se encuentran afectadas las condiciones de higiene y seguridad o se detectare irregularidad manifiesta en el ejercicio de la actividad, se procede a ordenar el cese inmediato y preventivo de la actividad y el retiro del puesto, bajo apercibimiento de proceder a su acarreo a costa del/la permisionario/a.

El/la permisionario/a puede solicitar el levantamiento de la medida acreditando el cese de las causales que motivaron la misma. La Autoridad de Aplicación previa verificación de la desaparición de las causas que motivaron el cese dispondrá, de corresponder, la reimplantación del puesto.

CAPÍTULO 11.3

Venta Ambulante por cuenta propia

11.3.1 Pueden otorgarse permisos de uso para ejercer la actividad, en áreas y horarios determinados, únicamente para la venta de los artículos establecidos en 11.3.3.

11.3.2 Para obtener el permiso correspondiente, los/as postulantes deben contar con la correspondiente inscripción en el Registro de Postulantes para la venta en el Espacio Público.

11.3.3 Se autoriza la venta ambulante de los siguientes artículos: Maní en su vaina, descascarado, tostado o sin tostar, castañas, garrapiñadas, manzanas abrillantadas, higos, azúcar hilada, pochoclo, barquillos, fruta desecada, descascarada, tostada y seca.

11.3.4 Queda expresamente prohibido el expendio de agua, bebidas sin alcohol, helados e infusiones, que se rigen por lo normado en el Capítulo 11.10.

11.3.5 La venta puede efectuarse por medio de triciclos o carritos que garanticen las condiciones de seguridad higiénicas y sanitarias. A tal fin la Autoridad de Aplicación, aprobará el uso del transporte propuesto en el momento de otorgar el permiso correspondiente.

11.3.6 Queda prohibida la elaboración de productos en el lugar de venta y la preparación para el consumo de alimentos por los/as permisionarios/as y/o ayudantes/as. Pueden terminarse de elaborar a la vista, solamente maníes, castañas, garrapiñadas, manzanas abrillantadas, higos y azúcar hilada.

CAPÍTULO 11.10

Venta Ambulante y en ubicaciones fijas y determinadas por cuenta de Terceros

11.10.1 La venta de agua y bebidas sin alcohol, helados, infusiones y emparedados calientes de salchicha tipo Viena, se permite en áreas determinadas, únicamente a elaboradores/as, concesionarios/as o distribuidores/as del producto, constituidos éstos como empresas o cooperativas, quienes deben solicitar el permiso de uso a su nombre. Para el caso de emparedados calientes de salchichas tipo Viena, sólo se permitirá por cada permiso un mínimo de 5 (cinco) unidades y un máximo de hasta veinte (20 ) unidades destinadas a la venta del producto.

La Autoridad de Aplicación determinará la especificación de diseño constructivo estructural y características técnicas de las instalaciones para la adecuada conservación y cocción de las salchichas, según normativas del Código Alimentario Nacional.

11.10.2 Es requisito para la obtención del permiso de uso acreditar que al menos el 50% de los/as vendedores/as se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el punto 11.1.9.

11.10.3 En todos los casos contemplados en el presente Capítulo, el permiso de uso debe ser otorgado mediante Subasta Pública. En caso de igualdad de ofertas tendrá prioridad el oferente que satisfaga en mayor proporción lo establecido en el punto 11.1.9.

11.10.4 Una vez adjudicado el permiso de uso, el/la permisionario/a debe presentar la nómina del personal que bajo su relación de dependencia realizará la venta ambulante del producto, indicando sus datos personales y acompañando libretas sanitarias actualizadas y todas las inscripciones que determine la normativa nacional.

11.10.5 La Autoridad de Aplicación otorga un permiso de uso a nombre del/la elaborador/a, concesionario/a o distribuidor/a del producto, constituido como empresa o cooperativa, que resulte adjudicatario/a y autorizaciones individuales relacionados con aquél, a cada vendedor/a. Los/as vendedores/as deben portar las autorizaciones a la vista.

11.10.6 La venta puede efectuarse por medio de triciclos o carritos que garanticen las condiciones de seguridad higiénicas y sanitarias. A tal fin la Autoridad de Aplicación, aprobará el uso del transporte propuesto en el momento de otorgar el permiso correspondiente.

11.10.7 El expendio de agua, bebidas sin alcohol y helados se permite siempre y cuando se trate de productos envasados en origen provenientes de fábricas debidamente registradas y habilitadas. Caram - Alemany

Nota: Los párrafos del artículo 11.1.9 del Anexo I de la Ley 1166, resaltados en bastardilla, han sido vetados mediante Decreto N° 2350-GCBA-03, publicado en el Boletín Oficial N° 1824, del 24-11-03.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

VETA
<p>Art. 1 del Decreto 2350-03, veta los párrafos segundo y tercero del Parágrafo 11.1.9 del Anexo I del Proyecto de Ley 1166.</p>
APROBADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 336-LCABA-03, acepta el veto de los párrafos segundo y terceto del parágrafo 11.1.9 del Anexo I de la Ley 1166, que fuera dispuesto por Decreto 2350-03. </p>