DISPOSICIÓN 57 2008 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
SUSTITUYE TEXTO DE DISPOSICIÓN 131-DGC-06 - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONTABLE PARA LA IMPRESIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA ENTRADA ÚNICA QUE REGIRÁ PARA TODO EL GOBIERNO DE LA CIUDAD - EXPENDURÍA DE PAPEL OFICIAL
Publicación:
04/06/2008
Sanción:
16/05/2008
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
VISTO, Los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Título II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el Capítulo V del Sistema de Contabilidad y la Nota N° 555-CCR/2008, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 289-MHGC/06 publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2.448 de fecha 30 de mayo del 2006, el Señor Ministro de Hacienda, aprueba el modelo de comprobante de entrada única a ser utilizado por todos los Organismos y Dependencias de este Gobierno Autónomo, teniendo en cuenta la implementación futura del sistema informático único para la expenduría de papel oficial de actuaciones y de valores oficiales que regirá para todo el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Disposición 345-DGC/04 (BO. 2.082) de fecha 6 de diciembre del 2004, reglamentó transitoriamente para todas las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los procedimientos administrativos para valorizar entradas a eventos no previstos y para todas aquellas que no tuvieran publicadas sus tarifas según lo establece la Ordenanza Fiscal y la Ley Tarifaría.
Que mediante Disposición 131-DGC/2006 publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2.520 el día 04 de septiembre de 2006 se aprobó el procedimiento administrativo y contable para la impresión y utilización de la entrada única que regirá para todo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que obran como Anexos I, II y III de la misma.
Que en el Anexo I de la antedicha Disposición en el inciso o) se establece la obligatoriedad de depositar dentro del término de las 24 horas hábiles todo ingreso proveniente de la venta de la entrada única, en la cuenta recaudadora con reflejo en la escritural que cada una de las Áreas, Dependencias o Reparticiones tienen aprobadas para tales fines.
Que debido a la diversidad de medios de pago existentes en este momento al alcance del público y con modalidades particulares para cada uno de ellos, es necesario arbitrar mecanismos que posibiliten una mayor oferta a los ciudadanos.
Por ello,
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL
DE CONTADURÍA Y EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERIA
Artículo 1°. Sustitúyase el punto o) del Anexo I de la Disposición A 131-DGC/2006 publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2.520 el día 04 de septiembre de 2006, por el siguiente:
o) Todo ingreso en efectivo, proveniente de la venta de una entrada deberá ser depositado en el término de 24 horas hábiles de producido el mismo, en la cuenta recaudadora con reflejo escritural que cada una de las Áreas, Dependencias o Reparticiones tienen aprobadas para tales fines o en su defecto quienes no la posean lo deberán realizar en la cuenta 414/9 denominada Ingresos Varios del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro.
Artículo 2°. Incorpórase como punto r) al Anexo I de la Disposición 131-DGC/2006 publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2.520 el día 04 de septiembre de 2006, el siguiente texto:
r) El producido de la venta de la entrada única por otro medio de pago que no sea efectivo y que surja de la firma de convenios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con Empresas y/o Entidades dedicadas a tales fines, será depositado en los términos que se indiquen en los mismos, no pudiendo superar el plazo de 30 días de realizada la venta.
Artículo 3°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento remítase a todas las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal de cada uno de los Ministerios que componen la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines que sean notificadas cada una de las Áreas, Dependencias y Reparticiones que de ellas dependen, a la Sindicatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Direcciones Generales de Tesorería, Contaduría y al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, Cumplido, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría.