DISPOSICIÓN 29 2008 DIRECCION GENERAL DE TESORERIA

Síntesis:

VIGENCIA DESDE EL 2 DE MAYO DE 2008. APRUEBA LAS PAUTAS PARA SUPRIMIR, REEMPLAZAR Y MODIFICAR EL PROCEDIMIENTO PARA ALTAS, BAJAS Y CONTROL DE STOCK DE LIBRETAS DE FAMILIA

Publicación:

28/04/2008

Sanción:

29/04/2008

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE TESORERIA


Visto la Disposición N° 60-DGTES/01 y la Disposición Conjunta N° A 45-DGC/08, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición N° 60-DGTES/08 estableció el procedimiento para el desempeño de los diferentes sectores y agentes que intervienen en el proceso de recaudación de tasas y derechos por las cajas recaudadores dependientes de esta Dirección General de Tesorería;

Que la Disposición Conjunta N° A 45-DGC/08 aprueba el circuito administrativo, contable y de recaudación de las libretas de familia, estableciendo la responsabilidad del Departamento Ingresos de esta Dirección General en cuanto a mantener actualizado el registro en el SIGEC de libretas de familia, verificando altas, bajas y anulaciones producidas diariamente;

Que se ha desarrollado un módulo en el Sistema de Gestión de Cobranzas (SIGEC) que permita el registro del stock, altas y bajas de las libretas de familia;

Que con dicho módulo se completa el total recaudado por cada cajero, permitiendo contar con todos los movimientos registrados en el sistema SIGEC y suprimir registros manuales;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE TESORERÍA

DISPONE:

Artículo 1° - Apruébase el procedimiento para altas, bajas y control de stock de libretas de familia obrante en el Anexo I y formando parte de la presente, que será cumplido por los agentes que se describen en el mismo para el registro de la recaudación por entregas de Libretas de familia.

Artículo 2° - Suprímense los Formularios Manuales N° 2.024 Parte Diario de Recaudación, N° 2.033 Parte de Recaudación Valores y el Registro de Valores.

Artículo 3° - Suprímase del punto 1 de las Obligaciones del Cajero del Anexo I de la Disposición N° 60-DGTES/01 el siguiente texto: y del Registro de Valores.

Artículo 4° - Reemplázase el punto 2 de las Obligaciones del Cajero del Anexo I de la Disposición N° 60-DGTES/01 por el siguiente texto:

2. La recepción de Libretas de Familia genera un cargo por el importe total recibido y un descargo por el ingreso de la entrega de libretas realizada. Cada cajero debe verificar diariamente que la existencia física de libretas coincida con el stock registrado en el SIGEC para esa caja. De existir diferencias o errores de imputación debe denunciarlas de inmediato al Jefe del Departamento Ingresos y asentarlas en el Parte de Novedades. Las Libretas de Familia están bajo custodia de el/los cajeros asignado/s a una caja y deben permanecer en la caja fuerte.

Artículo 5° - Modifícase el punto 3 de las Obligaciones del Cajero del Anexo I de la Disposición N° 60-DGTES/01 que quedará redactado con el siguiente texto:

Controlar y firmar el cierre diario de caja denominado Reporte Z por la recaudación del día, que se imprime desde el SIGEC.

Cuando existan diferencias, errores de imputación u otros motivos relacionados con la recaudación confeccionará un Parte de Novedades que contendrá la descripción detallada y los importes involucrados, que será firmada por el cajero y adjuntada a la Cinta Testigo y al Reporte Z.

Artículo 6° - Reemplázase el punto 2 de las Obligaciones del Fiscalizador del Anexo I de la Disposición N° 60-DGTES/01 por el siguiente texto:

2. Informar por escrito a la Dirección de Planificación y Ejecución Financiera las diferencias detectadas entre los registros del SIGEC y los resultados del arqueo.

Artículo 7° - Reemplázase el punto 3 de las Obligaciones del Departamento Ingresos del Anexo I de la Disposición 60-DGTES/01 por el siguiente texto:

Proceder a la guarda y custodia de las Libretas de Familia y mantenimiento actualizado del registro en el SIGEC de las altas, bajas, anulaciones y stock disponible.

Artículo 8° - La presente tendrá vigencia desde el 2 de mayo de 2008.

Artículo 9° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, y pase para notificación de todo el personal del Departamento Ingresos y Fiscalizadores y Comunicación de la Dirección de Planificación y Ejecución Financiera y Departamento Administrativo, Legal y Técnico dependientes de esta Dirección General. Cumplido, archívese. Gamero


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 2918

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 5 de la Disposición 2-DGCG-DGTES-15: Dispone que los artículos no modificados de la  Disposición Nro 29-DGTES-08. conservarán su vigencia con la observancia de lo establecido en la Disposición Nro  83-DGTES-14 para el reemplazo del sistema SIGEC.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 5 de la Disposición Nro 2-DGCG-DGTES-15. Deroga a partir de la entrada en vigencia de esta norma los artículos 1, 4 y 7 de la Disposición Nro 29-DGTES- 08.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 3° de la Disposición N° 29/DGTES/08 suprime el Punto 1 del anexo I de las Obligaciones del Cajero del Anexo I de la Disposición N° 60-DGTES/01.</p><p>Artículo 4° reemplaza el punto 2 de las Obligaciones del Cajero del Anexo I de la Disposición N° 60-DGTES/01.</p><p>Artículo 5° modifica el punto 3 de las Obligaciones del Cajero del Anexo I de la Disposición N° 60-DGTES/01.</p><p>Artículo 6°  reemplaza el punto 2 de las Obligaciones del Fiscalizador del Anexo I de la Disposición N° 60-DGTES/01.</p><p>Artículo 7° reemplaza el punto 3 de las Obligaciones del Departamento Ingresos del Anexo I de la Disposición 60-DGTES/01.</p>