DISPOSICIÓN 99 2010 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

SUSTITUCIÓN - ANEXO I DE LA DISPOSICIÓN A 46-DGC-05 - PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN - PRESENTACIÓN - CAJEROS - DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA - PROCEDIMIENTO - ANULACIÓN DE VALORES - CANJE - TIMBRES - DEVOLUCIÓN

Publicación:

20/05/2010

Sanción:

17/05/2010

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


VISTO: la Disposición A 46-DGC/2005, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo I de la Disposición A 46-DGC/2005 el Punto 1 indica el procedimiento y documentación a presentar por los cajeros dependientes de la Dirección General de Tesorería cuando se deba efectuar la anulación de un valor y/o timbrado;

Que dada la necesidad de actualizar los procedimientos administrativos en vigencia con el de mejorar los controles internos, se hace indispensable introducir modificaciones a las normas ya establecidas.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA Y

EL DIRECTOR GENERAL DE TESORERIA

DISPONEN

Artículo 1°.- Sustitúyase el Punto 1 del Anexo I de la Disposición A 46-DGC/2005 por el siguiente:

Cuando deba ser anulado un valor y/o comprobante timbrado percibido por las distintas cajas que dependen de la Dirección General de Tesorería, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a) Error imputable a la Repartición del GCBA encargada de generar el ingreso.

Número de Timbrado o de la operación timbre (OT) por el cual es reemplazado.

Motivo de la anulación.

Firma y Sello del responsable autorizado de la repartición emisora.

El valor timbrado deberá estar cruzado con la leyenda que diga “ANULADO”, remitiéndose indefectiblemente el valor y/o formulario original, sin recortes, sin enmiendas, ni interlineas, excepto los trámites de Habilitaciones y Permisos y del Colegio de Escribanos, ya que las solicitudes de habilitación, certificados de uso conforme y certificados de sobrecarga, entre otros, conforman lo que se denomina “encomienda profesional”, siendo formularios adquiridos por los profesionales y que son pre numerados y arancelados y las partidas que se timbran en los Registros Civiles, en estos casos se aceptará una fotocopia del comprobante donde figuren ambos timbrados.

b) Error imputable al personal o a las máquinas de la Tesorería General.

Número de Timbrado o de la operación timbre (OT) por el cual es reemplazado.

Motivo de la anulación.

Firma y Aclaración del cajero.

Firma y Sello del jefe y/o responsable del Departamento Ingresos de la Dirección General de Tesorería.

Ticket original que contenga alguna de las leyendas “Cbte Cdo x Sist. Restar del ZPP” o Cbte Cdo x Sist.”.

Valor y/o formulario original o bien en caso de que dicho valor cobrase con posterioridad indicar: número de Pos, número de PP, número de ticket/timbre, número de OT.-

Articulo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, notifíquese a la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Licencias, Dirección General de Administración de Infracciones, Dirección Operativa de Informatización de los Derechos de Timbre e Ingresos no Tributarios, Dirección de Planificación y Ejecución Financiera y Departamento Ingresos de la Dirección General de Tesorería y al Área Departamento Fiscalización de la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en el Área Departamento Técnico Normativo de la Dirección Operativa Legal de esta Dirección General de Contaduría.- 

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 de la Disp 99-DGC-DGTES-10 Sustituye el Punto 1 del Anexo I de la Disposición A 46-DGC-05