DISPOSICIÓN 2 2013 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

SUSTITUYE ART. 5°  DISPOSICION N° 46-DGCG-DGTES-05 - ANULACIÓN DE TIMBRADO - IMPORTE SUPERIOR A PESOS DOSCIENTOS -$200 - PROCEDIMIENTO  - DATOS

Publicación:

12/11/2013

Sanción:

07/11/2013

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


VISTO:

la Disposición Conjunta N° 46/DGC/DGT/2005 y;

CONSIDERANDO

Que el artículo 5 de la Disposición N° 46/DGCG/DGTES/2005 indica el procedimiento

que debe ser observado para la anulación de timbrados cuyo importe sea superior a

pesos cuarenta ($ 40);

Que debido a las variaciones operadas en los importes de los valores a timbrar, y dada

la necesidad de agilizar los procedimientos administrativos en vigencia y de mejorar

los controles internos, se hace indispensable introducir modificaciones a las normas ya

establecidas;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA

Y EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA

DISPONEN

Artículo 1°.- Sustitúyase el Artículo 5° de la Disposición N° 46/DGC/DGT/2005 el cual

quedará redactado en los siguientes terminos:

"Cuando deba ser anulado un valor timbrado cuyo importe sea superior a los pesos

doscientos ($ 200), se deberá seguir, además, el siguiente procedimiento:

- El cajero deberá dejar claramente establecido si se reemplazó por otro (en ese caso

aclarando por cual) o si se reintegró el dinero.

- Los sectores internos de fiscalización y control de la Dirección General de Tesorería

deberán controlar estas anulaciones, elevando en cada caso un informe a la Dirección

de Planificación y Ejecución Financiera, dependiente de la Dirección General de

Tesorería, que deberá contar con los siguientes datos:

Importe del valor anulado

Caja que corresponde

N° de timbrado/N° de OT

Motivo de la anulación

Si se reemplazó por otro timbrado o se reintegró el dinero.

- Mensualmente la Dirección de Planificación y Ejecución Financiera confeccionará un

resumen de todos los valores anulados producidos en el mes a los que refiere el

presente artículo, el que luego de ser elevado al Tesorero Adjunto para su

conocimiento y rubrica, será guardado en el sector hasta el cierre de cada ejercicio.-

En caso de existir observaciones, se tramitarán por cuerda separada las aclaraciones

y medidas correspondientes.

- Con posterioridad al 31 de diciembre, los resúmenes confeccionados por la Dirección

de Planificación y Ejecución Financiera, pasarán a ser archivados y conservados en el

archivo de la Dirección General de Tesorería juntamente con la documentación original

correspondiente a los valores anulados y a los valores canjeados. Ello, conforme a los

mismos recaudos establecidos para la guarda y custodia de estos últimos en los

puntos 4 y siguientes del Anexo I de la Disposición N° 46/DCG/DGT/2005".

Articulo 2°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Comuníquese para su conocimiento a la Unidad de Auditoria Interna del

Ministerio de Hacienda, Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, Dirección

General de Rentas (Departamento Inmobiliario y Departamento Otros Recursos)

Dirección General de Tesorería (Dirección Operativa de Planificación y Ejecución

Financiera, Subgerencia Operativa de Ingresos y Sugerencia Operativa de Soporte de

Operaciones) y Dirección General de Contaduría (Área de Fiscalización de Recursos).

Cumplido, archívese en la Departamento Técnico Normativo de la Dirección Operativa

Legal de esta Dirección General de Contaduría. Stavale - Messineo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 de la Disposición 2-DGCG-DGT-13 sustituye texto del art. 5° de la Disposición 46-DGC-DGT-05.