DISPOSICIÓN 2 2013 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
SUSTITUYE ART. 5° DISPOSICION N° 46-DGCG-DGTES-05 - ANULACIÓN DE TIMBRADO - IMPORTE SUPERIOR A PESOS DOSCIENTOS -$200 - PROCEDIMIENTO - DATOS
Publicación:
12/11/2013
Sanción:
07/11/2013
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
VISTO:
la Disposición Conjunta N° 46/DGC/DGT/2005 y;
CONSIDERANDO
Que el artículo 5 de la Disposición N° 46/DGCG/DGTES/2005 indica el procedimiento
que debe ser observado para la anulación de timbrados cuyo importe sea superior a
pesos cuarenta ($ 40);
Que debido a las variaciones operadas en los importes de los valores a timbrar, y dada
la necesidad de agilizar los procedimientos administrativos en vigencia y de mejorar
los controles internos, se hace indispensable introducir modificaciones a las normas ya
establecidas;
Por ello,
Artículo 1°.- Sustitúyase el Artículo 5° de la Disposición N° 46/DGC/DGT/2005 el cual
quedará redactado en los siguientes terminos:
"Cuando deba ser anulado un valor timbrado cuyo importe sea superior a los pesos
doscientos ($ 200), se deberá seguir, además, el siguiente procedimiento:
- El cajero deberá dejar claramente establecido si se reemplazó por otro (en ese caso
aclarando por cual) o si se reintegró el dinero.
- Los sectores internos de fiscalización y control de la Dirección General de Tesorería
deberán controlar estas anulaciones, elevando en cada caso un informe a la Dirección
de Planificación y Ejecución Financiera, dependiente de la Dirección General de
Tesorería, que deberá contar con los siguientes datos:
Importe del valor anulado
Caja que corresponde
N° de timbrado/N° de OT
Motivo de la anulación
Si se reemplazó por otro timbrado o se reintegró el dinero.
- Mensualmente la Dirección de Planificación y Ejecución Financiera confeccionará un
resumen de todos los valores anulados producidos en el mes a los que refiere el
presente artículo, el que luego de ser elevado al Tesorero Adjunto para su
conocimiento y rubrica, será guardado en el sector hasta el cierre de cada ejercicio.-
En caso de existir observaciones, se tramitarán por cuerda separada las aclaraciones
y medidas correspondientes.
- Con posterioridad al 31 de diciembre, los resúmenes confeccionados por la Dirección
de Planificación y Ejecución Financiera, pasarán a ser archivados y conservados en el
archivo de la Dirección General de Tesorería juntamente con la documentación original
correspondiente a los valores anulados y a los valores canjeados. Ello, conforme a los
mismos recaudos establecidos para la guarda y custodia de estos últimos en los
puntos 4 y siguientes del Anexo I de la Disposición N° 46/DCG/DGT/2005".
Articulo 2°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Comuníquese para su conocimiento a la Unidad de Auditoria Interna del
Ministerio de Hacienda, Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, Dirección
General de Rentas (Departamento Inmobiliario y Departamento Otros Recursos)
Dirección General de Tesorería (Dirección Operativa de Planificación y Ejecución
Financiera, Subgerencia Operativa de Ingresos y Sugerencia Operativa de Soporte de
Operaciones) y Dirección General de Contaduría (Área de Fiscalización de Recursos).
Cumplido, archívese en la Departamento Técnico Normativo de la Dirección Operativa
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